La palabra fideicomiso de raíces latinas, se descompone en fides, que significa fe y comissum, encargo de confianza, en un solo termino, es decir, fideicomissum, que es decisión de una persona de confiar sus bienes a un tercero para que realice su mandato. En derecho el fideicomiso es un acto jurídico mediante el cual una o varias personas físicas o jurídicas entregan bienes o derechos a una entidad fiduciaria para crear un patrimonio.

En nuestro país, la figura del fideicomiso se desarrolla a partir de la entrada en vigencia de la ley 89-11, que tal como versan sus considerandos, tuvo sus motivaciones principales en: el desarrollo de proyectos habitacionales, principalmente de viviendas de bajo costo, crecimiento del mercado inmobiliario, reducción del déficit habitacional y creación del marco jurídico para la implementación de estructuras de financiamiento para los sectores de bajos ingresos y de proyectos inmobiliarios en general.

En el caso del contrato de fideicomiso, Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC), se trata de un proyecto que, aunque la ley 89-11, no lo prohíbe, no tiene nada que ver con el sector inmobiliario se refiere básicamente a la administración de una planta productora de energía eléctrica.

Entendemos que, aparentemente este contrato de fideicomiso nace y tiene sus bases en la errónea y no fundamentada creencia de la incapacidad del estado dominicano de llevar a cabo administraciones adecuadas y exitosas y particularmente en el campo de la electricidad en el que lamentablemente los hechos y resultados confirman que ciertamente no se han llevado a cabo procesos administrativos que conduzcan a los resultados que se han proyectado. Esto no significa que los estados están descalificados para administrar los recursos de sus países.

Lo cierto es que, la falsa creencia de que los estados son malos administradores, principalmente en los países no desarrollados, es producto de que los aspectos políticos se anteponen a los técnicos y además los intereses particulares en quienes recaen estas administraciones, están por encima del interés de la nación.

En uno de nuestro artículo, “El Gerente y el político”, señalábamos que la experiencia del político es en asuntos políticos, sus empresas son los partidos políticos, que las empresas privadas eran manejadas por Gerentes y concluíamos que en el momento en que nuestros gobernantes, sean capaces de comprender que las instituciones técnicas del estado deben ser manejadas por verdaderos “Gerentes”, entonces las gestiones de ambos sectores “estatal y privado” tendrán resultados similares, porque somos todos dominicanos de donde se nutre el sector privado. En el sector público, necesitamos Técnicos-Gerentes, no Técnicos- Políticos.

La primera pregunta que habría que hacerse, es si en este caso de la CTPC, la mejor solución es la creación de un fideicomiso y en el caso de que así fuese, si los términos y condiciones establecidos en principio en este contrato, son los propios y obedecen a un análisis, económico que permita evaluar con certeza y justicia el verdadero valor de la Central Termoeléctrica Punta Catalina y que además resguarde la propiedad de tan importante activo del país.

En cuanto a la valoración de la CTPC, que ha sido incluida en el contrato de Fideicomiso, esta obedece exclusivamente al total de las inversiones realizadas por el estado dominicano y en lo que hemos podido leer, no se ha calculado el verdadero valor de esta “empresa pública”, porque ciertamente es una empresa, ya que es una actividad que se realiza para vender un servicio y naturalmente obtener un beneficio que puede servirle al estado para realizar nuevas obras en el sector que contribuyan a cubrir parte del aumento de la demanda de electricidad del país.

La CTPC, es una empresa actualmente en operación por lo que su valor jamás podría calcularse en función de la diferencia entre sus activos y pasivos y mucho menos en el caso de que eventualmente en esta empresa pública pudiese participar como aportante el sector privado, quienes entonces se beneficiarían de la exclusión del “valor de una empresa en marcha”. Igualmente, tomando en cuenta que en el momento en el que el estado dominicano requirió de las inversiones del sector privado, no encontró ningún respaldo y tuvo que hacer un enorme sacrificio para concluir los trabajos necesarios para su puesta en operación.

Tal como se puede apreciar en la lectura del contrato de Fideicomiso Público Central Termoeléctrica Punta Catalina(Fideicomiso CTPC), el Estado dominicano constituyó el “órgano auxiliar “del Fideicomiso CTPC, el Comité Técnico, que de auxiliar no tiene nada, más bien es el organismo que tiene todos los poderes necesarios para manejar en su totalidad el Fideicomiso y la administración General de la CTPC, “no se moverá la hoja de un árbol del patio de las instalaciones de la CTPC sin la aprobación de este  Comité Técnico”.