En medicina se conoce como baipás (by-pass en inglés) la intervención quirúrgica que crea un canal en el organismo para ayudar a la circulación. El nuevo conducto desvía la sangre de aquellas zonas por donde no puede circular correctamente y hacerla llegar donde debe correctamente.

 

Tantas veces definido, el procedimiento de extinción de dominio, que se crearía con el proyecto de ley que cursa en el congreso, persigue la privación del derecho de propiedad de quien dice ser el propietario, sin necesidad de una sentencia penal que declare la responsabilidad penal y ordene el decomiso de los bienes incautados del sujeto procesado a favor del Estado.

No se trata, como ocurre con el baipás coronario, de una cirugía para crear un nuevo camino para que la sangre llegue al corazón, tomando el cirujano un tramo sano de una vena de la pierna o una arteria del pecho o la muñeca, para unirlo a la arteria coronaria por encima y por debajo del área estrecha o bloqueada, para permitir que la sangre evite el bloqueo y siga su camino.

 

Estamos en presencia, más bien, de un baipás congresual, con un mal peor en su origen. Con el proyecto, sus promotores pretenden que los legisladores, en verdad, declaren que han constatado la incompetencia del Ministerio Público para investigar, detectar, incautar, perseguir y acusar a todo aquel que tenga bienes que sean el producto de delitos graves, como los que son el producto de la criminalidad organizada, el narcotráfico, el lavado de activos y la corrupción.

 

De ser aprobada como está, con la nueva ley ponen en las mismas manos del mismo Ministerio Público, que indirectamente denostan, una nueva herramienta con serios y preocupantes vicios de constitucionalidad y desvaríos institucionales adornados estridentemente de lucha contra la expoliación de los fondos públicos. Esto es, el propio Ministerio Público, que con la nueva ley se reconoce implícitamente que ha sido inepto para quitarle lo robado a los corruptos y los bienes a los criminales de alta gama, sería el responsable de perseguirlos para “quitarle lo robado”.

 

Más aún, sin demostrar que, con las herramientas con que cuenta, el sistema judicial es ineficaz para perseguir la alta criminalidad, le pretenden quitar a este el instrumento penal con el que cuenta para obtener el mismo resultado que se busca con el Código Penal y las leyes de igual categoría que fortalecen y amplían la estrategia de política criminal de persecución de los hechos calificados de gran daño social, como la Ley de Lavado de Activos, para poner un solo ejemplo.

 

Pero creo que esto es aun más grave. Lo que se lograría con la Ley de Extinción de Dominio es decretar la muerte del sistema penal como última ratio, es decir como último instrumento al que la sociedad recurre para proteger determinados bienes jurídicos, siempre y cuando no haya otras formas de control menos lesivas, formales e informales.

 

Precisamente, se acude al sistema penal para perseguir a los responsables de los hechos que más severamente afectan los derechos y bienes protegidos por la sociedad, con la consecuente búsqueda de declaratoria de responsabilidad penal de los delincuentes -cuando sean condenados irrevocablemente, no antes, por aquello de una cosa llamada la presunción de inocencia- y la orden de extinción de dominio -decomiso- de sus bienes.

 

Si al sistema penal vigente se acude cuando no hay otro medio es porque los supuestos de actuación del Ministerio Público están dados: la investigación arrojó como resultado que hay probabilidad de responsabilidad penal de los sujetos identificados y junto con ello hay bienes que fueron obtenidos como producto de los delitos que ha indicado el órgano público de persecución.

 

Ahora resulta que le tenemos que encender las velas al Código Penal y sus leyes complementarias y dar nacimiento in vitro a una Ley de Extinción de Dominio, por asesinato solapado del sistema penal, bajo la ilusoria pretensión de que, baipaseando las leyes penales, solucionaremos los problemas del flujo penal y patrimonial.

 

Tenemos leyes de corte penal, Código Penal incluido. Listemos los casos, los supuestos, las circunstancias o los elementos del cuerpo penal que no están funcionando adecuadamente para permitir su supuración. Incluyamos en las leyes existentes o con una nueva ley, que bien puede ser llamada como se quiera, nacional o internacionalmente, para extender el brazo a bienes de personas desaparecidas, fallecidas, rebeldes a la ley o de quienes detenten bienes de otros, incluso ya fallecidos, comprometidos con la ley penal.