En las últimas décadas, República Dominicana (RD) ha experimentado un importante crecimiento económico impulsado en gran medida por la apertura comercial. La negociación, aprobación, firma y entrada en vigor de una hilada de acuerdos comerciales bilaterales, multilaterales y regionales, han posicionado al país como un atractivo destino para la inversión extranjera directa y han diversificado su matriz exportadora.

Veamos el enfoque de las tendencias de estos acuerdos en República Dominicana, su marco legal, las ventajas y desventajas que conllevan y un caso de estudio de sus impactos, pendiente de conocer el sacrificio fiscal del Estado de cada acuerdo comercial por la aplicación de la preferencia arancelaria, donde se reduce o elimina el arancel aduanero, como parte de la política comercial del país.

Los acuerdos comerciales ofrecen una apertura en los mercados de los países partes, por la posibilidad de entrada y salida de bienes y servicios que se internacionalizan entre naciones.

Ciertamente, en las últimas décadas, se ha visto un incremento exponencial entre bloques comerciales y países que han suscripto numerosos acuerdos comerciales, con la dimensión de diversos temas relacionados al comercio de bienes y servicios, y la diversificación de socios comerciales, centrados en Estados Unidos, la Unión Europea, países de América Latina, El Caribe, Asia, entre otros, con el estudio y la profundización de la integración regional como el DR-CAFTA y el EPA´s, que han sido fundamental para la integración económica regional y la participación de RD.

Para situarnos en la jerarquía legal e identificar el orden de la aplicación, se debe considerar: 1) la Constitución de la República Dominicana, por los principios generales que establece sobre las relaciones económicas internacionales, los acuerdos, tratados y convenios internacionales, por la vinculación, así como la ley de aduanas de la República Dominicana número 168-21, la Ley 14-93, modificada por la Ley 146-00, que establece el arancel aduanero con la nomenclatura arancelaria del  Convenio del Sistema Armonizado para Codificación y Designación de mercancías,  el Reglamento de Aplicación número 755-2022, de la referida Ley 168-21, el Decreto número 36-11, que establece el Reglamento de Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT), y otros.

Convenientemente, como ventajas, el acceso a nuevos mercados amplía oportunidades exportadoras para las empresas dominicanas, genera atracción de inversión extranjera, por la confianza en el clima de negocios y fomenta la creación de empleos, la transferencia de tecnología que facilita la adopción de mejores prácticas y el desarrollo de nuevas capacidades productivas y mayor competitividad que obliga a las empresas a mejorar su eficiencia y calidad. Como desventajas de los acuerdos comerciales, vemos la desigualdad y la capacidad de respuesta de la oferta y la demanda de los países partes de los acuerdos comerciales.

Estos acuerdos comerciales han impactado al sector agrícola, por el aumento de las exportaciones agrícolas, las cifras de exportación de productos agrícolas dominicanos hacia los países miembros del DR-CAFTA; la creación o generación de empleo en el sector rural y los desafíos para los pequeños productores para aprovechar las oportunidades del acuerdo.

Los acuerdos comerciales han sido un mecanismo de integración para el crecimiento de República Dominicana, sin embargo, es fundamental realizar una evaluación constante de sus impactos y adoptar medidas para mitigar los posibles efectos negativos.

La diversificación de la matriz exportadora, el fortalecimiento de las capacidades productivas y la promoción de una mayor inclusión social son aspectos clave para maximizar los beneficios de estos acuerdos.

Para ver un caso de estudio, referimos a la entrada de un contenedor de manzana procedente de Estados Unidos, siendo un producto totalmente obtenido de la naturaleza que, al momento de realizar la declaración aduanera, seleccionar el acuerdo comercial DR-CAFTA, aplicará a la preferencia arancelaria del referido acuerdo comercial multilateral, siendo validado el producto con el etiquetado del producto en ese país y el certificado de origen, que al aplicarse la preferencia arancelaria, afecta al gravamen que, para el caso en cuestión sería de un 20%; es decir, si un contenedor de manzana tiene un valor CIF en pesos dominicanos, como base imponible, de un (1) millón de pesos, el veinte (20%) del gravamen sería RD$200,000, monto que deja de recibir el Estado a través del cobro de los impuestos aduaneros, por la aplicación del DR-CAFTA, como acuerdo comercial multilateral.

A todo esto, vale fortalecer el aparato productivo para invertir en educación, capacitación y desarrollo tecnológico para aumentar la competitividad de las empresas dominicanas, promover la inclusión social para implementar políticas públicas que reduzcan la desigualdad y garanticen que los beneficios de los acuerdos comerciales se distribuyan de manera más equitativa, reforzar la negociación de acuerdos comerciales para asegurar que los acuerdos comerciales reflejen los intereses nacionales y protejan los sectores más vulnerables de la economía.

La apertura comercial y el desarrollo económico genera oportunidades y desafíos de la integración económica por la ampliación de los esquemas con la bilateralidad, la multilateralidad y la regionalidad.