El turismo se ha constituido como una de las actividades más importante desde el punto de vista de generación de ingresos y formación de capital en parte importante de los países del mundo, precisamente Ángel Miolán escribió un libro que lleva como titulo: “Turismo la industria sin chimenea”, aduciendo a que la actividad turística produce bienes y servicios a escala industrial y a un bajo nivel de impacto ambiental.

Para promover en sus inicios la actividad turística como industria, en la República Dominicana se establecieron leyes de incentivos fiscales y la primera de estas fue la Ley 153 emitida el 4 de junio del año 1971, durante el gobierno de Joaquín Balaguer.  Que en su CAPITULO IV, Articulo 9, establece la exención de impuestos sobre actividades tales como Hoteles, moteles, paradores, condominios, condo-hoteles, apartahoteIes, hoteles flotantes, aquaminniums, restaurantes, bares y lugares de expendio de comidas típicas; discotecas, clubes nocturnos y demás lugares de esparcimiento nocturno, clubes deportivos, clubes campestres, golf, marinas, pesca y caza deportiva, entre otras actividades; dichos incentivos implicaban la exoneración del 100% del impuesto sobre la renta y de importación de maquinarias, equipos y accesorios, asi como impuestos sobre la construcción, entre otros.

Posteriormente y ya para el año 2001 se promulgo la Ley 158-01, del 9 de octubre del año 2001, durante el gobierno de Hipólito Mejía, que establece la exoneración de 100% del impuesto sobre la renta, de importación, impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS), asi como impuestos sobre viviendas suntuarias, los impuestos sobre construcción, patentes y sobre transferencias de bienes inmobiliarios. En esta ley se estableció un período de exención de impuestos de 10 años a partir de la fecha en que concluya la construcción y equipamientos y puesta en marcha de las instalaciones turísticas.

Así se definieron para fines de incentivos polos turísticos en todas las regiones del país y principalmente, las de Puerto Plata, Samaná y la Altagracia, aunque más adelante también se incluyen como polo turístico  a Jarabacoa, polo turístico 5 circuito que comprende a Barahona, Bahoruco, Independencia y Pedernales; Polo Turístico V, ampliado: Montecristi, Dajabón, Santiago Rodríguez y Valverde;  Polo Turístico VIII, ampliado, que comprende la provincia de San Cristóbal y el municipio de Palenque; la provincia Peravia y la provincia Azua; La provincia María Trinidad Sánchez y todos sus municipios; La provincia de Hato Mayor y sus municipios; la provincia de El Seibo y sus municipios; la provincia de San Pedro de Macorís y sus municipios; La Provincia de Santiago, y sus municipios, entre otros.

Lo cierto es que cuando se inició el desarrollo de polos turísticos en la República Dominicana, eran necesarios los incentivos para fines de desarrollar una actividad que, como el turismo, permite generar una importante cantidad de entrada de divisas al país además del empleo, sin embargo en la medida que el sector turístico ha ido madurando y que su rentabilidad a aumentado de forma significativa, es necesario cambiar las reglas, pues a propósito que en la actualidad se habla de reforma fiscal, es necesario ver que las empresas turísticas ya están en condiciones de aportar al fisco, para fines de que el Estado pueda atender las necesidades de infraestructuras y de servicios que demanda la población.

Pero también y eso debe estar contemplado al hablar de cobro de impuestos y de inversiones públicas, es que el compromiso que se establezca desde el Estado es garantizar que se desarrollen proyectos de infraestructura en las zonas turísticas, como carreteras y avenidas, parques recreativos, bulevar, dotación de agua potable, alcantarillado pluvial, mejoría en el servicio de energía eléctrica, acondicionamiento en las ciudades donde hay importante flujo turístico, entre otras acciones públicas.

El sacrificio fiscal que significa exenciones de impuestos debe ser descontinuado y que a partir de las nuevas recaudaciones se traduzca en mejores inversiones y servicios por parte del Estado, tanto en las zonas turísticas como del territorio nacional en su conjunto.