Los años 60 impulsaron la gestión del riesgo de desastres (GDRD) por las invenciones que ayudaron al crecimiento de las áreas científicas y técnicas a nivel global. Del mismo modo los 70 y 80 la reciben con un ambiente propicio de debate que permiten su incorporación al ámbito de las emergencias.

En los 90 los países llevan a las mesas de conversaciones de las cumbres internacionales la GDRD para tratarla con una visión de desarrollo. Antes de esas conferencias se realizaron encuentros para definir terminologías y aspectos de atención a los eventos, pues los desastres eran atendidos de forma reactiva, no correctiva.

En el 2000 189 países promueven los objetivos del milenio a través de las agencias de desarrollo y organizaciones no gubernamentales con el objeto de ayudar a que desde los Estados y gobiernos se adopte un mayor compromiso de la GDRD de forma sostenida en el tiempo.

Se conocen los antecedentes que hasta ese momento eran teorías relacionadas con la GDRD; es la era en que diversos sectores se sienten atraídos por ella. El interés motiva a instituciones públicas y privadas, así como a profesionales que consultan diferentes fuentes que tratan la fundamentación teórica de la GDRD, y se busca la manera de encontrar una definición que le dé significado a la concepción de forma integral.

Como resultado de esos esfuerzos nos encontramos con varios planteamientos que contienen ideas comunes. Como el que expresa que: “la gestión de riesgo de desastres es un sistema organizado que procura proteger a las personas y los medios de vida para el desarrollo sostenible”. Nada menos cierto que esas líneas.

República Dominicana promulga en el 2002 su marco legal, después de varios años de consultas, sobre todo a raíz del impacto del huracán George (1998) y las pérdidas económicas y humanas que dejó el fenómeno natural; así como también, los aires que en la región buscaban proyectar la GDRD.

La ley 147-02 de gestión de riesgos de desastres del país nace bajo los dígitos 147-02, en el mandato presidencial del ingeniero agrónomo Rafael Hipólito Mejía Domínguez (2000-2004).  La organización del plan de diseño estuvo bajo la asesoría del director de la Defensa Civil de ese entonces, general retirado Radhamés Lora Salcedo.

Participa una serie de profesionales desde una comisión conformada para diseñar y elaborar la referida ley de prevención, mitigación y respuesta, a la que se unen también otras entidades públicas y privadas.

Según Narváez, Lavell y Pérez (2009) la gestión del riesgo de desastres es “un enfoque basado en procesos”, plantean que: “el riesgo, en su concepción más amplia, es consustancial con la existencia humana en esta tierra; evoca las ideas sobre pérdidas y daños asociados con las distintas esferas de la actividad humana”.

Gabriel y Oscar (2011) ve la GDRD como un “proceso social y político, sistemático y continuo, a través del cual se busca controlar los procesos de creación o construcción del riesgo, o disminuir el riesgo existente, con el fin de reducir el impacto de las amenazas naturales y la posibilidad de que ocurra un desastre, con la intención, en adición, de fortalecer los procesos de desarrollo sostenible”.

La definen como el “conjunto de decisiones administrativas, de organización y conocimientos operacionales desarrollados por sociedades y comunidades para implementar políticas y estrategias que fortalecen las capacidades, con el objeto de reducir el impacto de amenazas naturales y desastres ambientales y tecnológicas”.

Se considera que “es un proceso social complejo que conduce al planeamiento y aplicación de políticas, estrategias, instrumentos y medidas orientadas a impedir, reducir, prever y controlar los efectos adversos de fenómenos peligrosos sobre la población, los bienes, servicios y el ambiente” (Lavell, 2009).

La Dirección General de Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas (ECHO), puntualiza que es “la práctica de reducir el riesgo de desastres mediante esfuerzos sistemáticos dirigidos al análisis y a la gestión de los factores causales de los desastres, lo que incluye la reducción del grado de exposición a las amenazas, la disminución de la vulnerabilidad de la población y la propiedad, una gestión sensata de los suelos y del medio ambiente, y el mejoramiento de la preparación ante los eventos adversos”.

Más cercano a estos días, el Informe de Evaluación Global sobre la Reducción del Riesgo de Desastres del 2015 ve la gestión del riesgo dentro del desarrollo, haciendo una crítica de que no se debe gestionar los desastres, sino más bien, ver la gestión del riesgo como elemento inherente a la actividad social y económica como parte del desarrollo: “integrar cada práctica a las líneas del desarrollo, ya que sin una gestión efectiva del riesgo de desastres el desarrollo sostenible no será sustentable”.

Como se aprecia las diferentes definiciones de conceptos y términos de la gestión del riesgo de desastres son diversas. Lo planteado desde la génesis va desde el cambio de definiciones básicas que llevan a comprender los términos, hasta llegar a un nuevo enfoque asumido por las naciones del mundo.

En la actualidad, hablamos de la visión prospectiva, es decir, de un proceso que va de la mano con el desarrollo y el futuro. Esto se refiere a los análisis y estudios que deben hacerse para explorar o predecir el provenir en la materia.

En ese proceso evolutivo podemos comentar que nuestro país tiene adelantos sustanciales que han contado con el concurso de naciones del mundo, y como nación, mejoramos a pesar de los traspiés que hacen parecer estar estancados.

Continuará.

Nota: las fuentes consultadas se indicarán en la 3ra. y última entrega.