El derecho procesal es uno solo, puesto que regula en general la función jurisdiccional del Estado y sus principios fundamentales son comunes a todas sus ramas. Hernando Devis Echandía

A finales de abril de este año, en el marco de la VI Conferencia del Poder Judicial, se desarrolló un amplio diálogo institucional sobre los desafíos que enfrenta el futuro de la justicia. En el Ágora que tuve el privilegio de participar se debatió la necesidad de simplificar los procesos y procedimientos jurisdiccionales para garantizar la tutela judicial efectiva que exige el Estado social y democrático de derecho. La interrogante central que ocupó nuestra atención fue: ¿cuáles serían los beneficios y oportunidades de implementar un proceso estándar en todas las materias?

En aquel escenario expresé que el interés de estructurar una dogmática que permita sistematizar el conjunto de conceptos, principios e instituciones comunes a cualquier tipo de disciplina procesal no es reciente.  La creciente literatura sobre la teoría general del proceso, como disciplina científica, ha estado desarrollándose durante más de un siglo. Así que cualquier reflexión práctica sobre el establecimiento de un proceso estándar que simplifique la administración de justicia, debe visualizarse a la luz de los aportes de la teoría general del proceso como sistema unitario, omnicomprensivo e integrado de elementos comunes a cualquier forma de proceso.

Esta teoría nos podría ofrecer un marco adecuado para comprender cómo los procesos y procedimientos jurisdiccionales pueden ser optimizados para brindar un mejor servicio. Sin embargo, la pretensión práctica de estandarización encuentra resistencia en múltiples operadores del sistema de justicia (jueces, fiscales, defensores y abogados) que lo ven como algo irrealizable debido a los desarrollos especializados de las distintas ramas procesales. A pesar de las dificultades que conlleva, creo que la estandarización procesal es un ideal regulativo que debe inspirar un diálogo constructivo en la comunidad jurídica y la sociedad en general, un intercambio de perspectivas en procura de transformar el panorama judicial del país en beneficio de la ciudadanía.

La estandarización de los procesos, en los aspectos que resulten posibles, no solo proporcionaría un marco de referencia común aplicable a todas las materias y aumentaría la coherencia de la función jurisdiccional y la predictibilidad de las decisiones. También mejoraría la comprensión de los procesos judiciales y haría más accesible la justicia para las personas sin conocimientos jurídicos especializados, al disminuir la confusión y las barreras de entrada que a menudo se presentan con sistemas procesales múltiples y dispares. Además, podría conducir a una mayor eficiencia en el procesamiento de casos, reduciendo los retrasos y los costos asociados con la variabilidad de los procedimientos.

Es innegable que la implementación de un proceso estándar en materias tan variadas como la civil, penal, laboral o administrativa, por solo mencionar ámbitos que operan estrictamente a lo interno del Poder Judicial, requiere ponderar la naturaleza del derecho procesal general y su finalidad, así como las particularidades de cada rama procesal, que responden a necesidades específicas de justicia según la materia o el derecho sustantivo que hacen actuar. La tutela judicial efectiva, reconocida como un derecho fundamental en el ordenamiento jurídico dominicano, exige que cada caso sea abordado con la debida atención a sus especificidades, para no conducir al tratamiento homogéneo de supuestos que requieran un enfoque diferenciado.

El escenario del Ágora permitió una amplia reflexión, donde decenas de participantes expresamos nuestras opiniones sobre cómo mejorar o reestructurar los procesos para simplificarlos. Las perspectivas planteadas eran diversas y, en muchos casos, antagónicas. Algunos defendían fervorosamente la particularidad procesal de sus respectivas áreas y se oponían a cualquier intento de estandarización. Otros sugerimos que sí era posible implementar algunos procedimientos comunes –como, por ejemplo, los trámites iniciales y las notificaciones– para hacer más accesible y eficiente el sistema de justicia, sin soslayar la importancia de respetar las especificidades de cada materia, puesto que una estandarización excesiva podría comprometer la tutela judicial efectiva en ciertos casos y dificultar la adaptación de los procedimientos a casos complejos o novedosos.

A pesar del escepticismo –de quienes estaban atrincherados en el particularismo de cada rama– y la moderación –de los que avizorábamos posibles ámbitos de armonización– el intercambio de ideas no resultó en un diálogo de sordos. Se propusieron diversas estrategias para encontrar un equilibrio entre la armonización y la particularidad procesal. Las propuestas que, a mi juicio, concitaron mayor interés en lo inmediato fueron la implementación de tecnologías avanzadas para automatizar tareas repetitivas, la capacitación continua de los profesionales del derecho para crear una base conceptual común y la articulación de espacios de interacción entre los operadores para evaluar la aplicación de las normativas y sugerir los cambios necesarios para fortalecer el sistema de justicia según las necesidades específicas de cada área.

La estandarización de los procesos y procedimientos judiciales ofrece un horizonte prometedor de beneficios y oportunidades. Sin embargo, el abordaje de cualquier reforma procesal encaminada a este objetivo requiere una visión crítica, para asegurar que se respeten los principios generales del derecho procesal y las particularidades de cada materia, así como la capacidad de adaptación a las circunstancias cambiantes, sin menoscabar la protección de la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Es vital escuchar las diversas perspectivas, debe ser un diálogo inclusivo y participativo. La meta por lograr es una normativa procesal común que refleje un equilibrio entre la uniformidad y la flexibilidad necesarias para brindar un servicio efectivo, oportuno y justo como merece la ciudadanía dominicana.