Sin dejar de reconocer los valiosos aportes de la doctrina italiana y anglosajona sobre la teoría del Estado, sin lugar a dudas, los grandes teóricos fueron tres alemanes: Georg Jellinek, Hans Kelsen y Hermann Heller. Encontrándose la “Teoría general del Estado” de Hans Kelsen, entre la más acogida por los iuspublicistas. Como ya lo hemos indicado en anteriores artículos, el estudio del Estado puede ser abordado desde diferentes disciplinas, como la politología, sociología, filosofía y ciencia jurídica. Siendo esta última, la única válida y posible dentro de la concepción kelseniana.

Para Hans Kelsen, el Estado y el Derecho son una misma cosa. “El Estado es Derecho y el Derecho no existe fuera del Estado”. Aun cuando entendemos que el Estado tiene una base sociológica, es atendiendo a esta cosmovisión kelseniana que hemos titulado este ensayo: “Estado y Derecho”. Por lo que, a partir de ahora, cada vez que nos enfoquemos en el Derecho, vale también para el Estado, sin tener que mencionarlo.

Debemos tener presente que, entre Derecho, Estado y Poder, no hay una diferencia que uno pueda distinguir con total certidumbre. Lo que se encuentra detrás del Derecho es la idea de limitar, controlar e ir moldeando el Poder del Estado. Para Max Weber, el Estado es la entidad que tiene el monopolio de la fuerza o de la coacción, es decir, del Poder. Lo que lleva a preguntarnos ¿Cuál es el origen histórico del Poder del Estado creado por el Derecho? Recordemos que el Poder del rey al establecerse el Estado moderno, según sus ideólogos, tenía origen divino. Aun en pleno siglo XX, para los japoneses, el emperador gobernaba por mandato de sus dioses. Para gran parte de la población nipona, el emperador era la encarnación de Dios.

Esta concepción teológica del Estado y el Poder, donde se plantea que provienen de instancias divinas, más allá de las disposiciones o leyes creadas por el hombre, nos conduce a abordar su origen y desarrollo a partir del iusnaturalismo. Dado que Estado, Derecho y Poder es un concepto triuno: el origen y desarrollo del Derecho, nos permite comprender el Estado y el Poder.

Visto lo anterior, se hace imprescindible para entender a cabalidad el Derecho actual, el estudio y desarrollo de dos corrientes del pensamiento jurídico que durante siglos han dividido a los juristas; ya que, ambas tratan sobre el origen y naturaleza del Derecho y las normas jurídicas. Se trata del iusnaturalismo y iuspositivismo. El iusnaturalismo se basa en la idea de que los derechos y las normas tienen un origen natural y son inherentes al ser humano; mientras, el iuspositivismo sustenta que solo existen normas creadas por el hombre y mediadas por el Estado, defendiendo la separación entre moral y Derecho.

El iusnaturalismo es una doctrina filosófica aplicada al Derecho que afirma que los derechos tienen un origen intrínseco al ser humano, es decir, que vienen dado de forma natural, bien sea porque provienen de una fuente racional o divina. Plantea la universalidad de los derechos por encima de los dictámenes del Estado, ya que, si el origen de los mismos es natural, no estaría mediado por instancias humanas. Apela a la ética, la moral y el raciocinio como cualidades propias del ser humano para que éste pueda distinguir entre lo bueno y lo malo. De esta forma, se materializa la idea de un orden social regulado por normas universales, conocidas por todos los miembros de la comunidad política.

 

El iuspositivismo es una doctrina filosófica que plantea una separación entre la moral y el Derecho. Considera a las leyes como un conjunto de normas creadas por el hombre y gestionadas por el Estado, garante de su cumplimiento. En esto radica su validez, más allá de cualquier orden o consideración trascendental o metafísica. Por lo anterior, el fin último del iuspositivismo es el Derecho en sí y considera a todas las leyes de forma objetiva, por consiguiente, no existen leyes más o menos estrictas o más o menos justas, ya que están despojadas de toda valoración e interpretación.