La automatización del proceso electoral empezó a implementarse antes de ser contemplada en la ley, como ocurrió, hace aproximadamente doce años, cuando la Junta Central Electoral inició la transmisión de los resultados electorales provisionales a través de escáneres.

 

En ese mismo sentido, el órgano electoral, haciendo uso de su facultad reglamentaria, implementó, hace varios años, sendos mecanismos automatizados para facilitar la inscripción, de las candidaturas a cargos de elección popular y las alianzas y coaliciones suscritas por los partidos políticos, sin que estuvieran establecidos en la ley.

 

Fue posteriormente, el 18 de febrero del año 2019, que se aprobó la Ley No. 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, que incorporó la automatización del proceso electoral en un solo artículo, el 99, cuya inconstitucionalidad fue declarada por el Tribunal Constitucional.

 

Cada una de las actividades anteriores forma parte del proceso electoral, por lo que al haber sido declarado inconstitucional el artículo 99, que lo institucionalizó, volverán a hacerse de forma manual, como antes de que fueran automatizadas.

 

Aunque el accionante contra la automatización del proceso electoral tenía, probablemente, el voto electrónico como objetivo, terminó llevándose por delante el escrutinio, que es la fase principal de las elecciones.

 

Para la Enciclopedia Electoral ACE, “el escrutinio de la votación es una de las etapas más cruciales de un proceso electoral. Cualquier dificultad para completar el escrutinio y trasmitir los resultados de manera oportuna, transparente y precisa puede mermar la confianza pública en las elecciones e influir directamente en la aceptación de los resultados finales por parte de partidos y candidatos”.

 

Sin duda, la necesidad de difundir en el menor tiempo posible los resultados de las elecciones, como muestra de eficiencia, es lo que hace que la automatización del escrutinio sea de alto interés para los órganos electorales que tienen a su cargo la organización de las elecciones.

 

Sin embargo, la velocidad de la transmisión y difusión de los resultados de las elecciones, a través de instrumentos como el escáner, el internet, el fax, etc., requiere de medidas de seguridad como el encriptado de los datos, protección contra los ataques de los hackers, y la utilización de mecanismos exclusivos para la transmisión de los datos electorales.

 

Más que el voto electrónico, que aun siendo manual se toma un corto tiempo, lo que importa es la identificación del elector a la mayor brevedad y, sobre todo, un escrutinio rápido y seguro, en sus diferentes etapas, a saber: a) la comprobación de las boletas depositadas en la urna con los electores que hayan votado, b) el conteo de los votos válidos obtenido por cada partido y candidato, c) la llenada y firma del acta del escrutinio; y, d) la transmisión de los resultados contenidos en las actas de escrutinio.

 

Como se puede apreciar, en la sentencia TC/0484/22, del 21 de diciembre de 2022, el Tribunal Constitucional ha dejado sentado que el legislador delegó el desarrollo de la automatización del proceso electoral en la Junta Central Electoral, incurriendo en un grave defecto legislativo, el cual puede ser corregido en la reforma de la Ley núm. 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, que actualmente se está conociendo en el Congreso Nacional.