La importancia del calendario se refleja en el hecho de que el genial escritor ruso de ciencia ficción, Isaac Asimov, lo consideró, por su gran utilidad, como probablemente el aporte más positivo de las religiones a lo largo de su historia, aunque, como se sabe, el calendario no fue creado por la iglesia, sino por los sumerios y los babilonios, hace 5.000 años, en la Mesopotamia.

 

Sin embargo, fueron los antiguos egipcios, con su calendario solar, y los romanos, con el juliano, instaurado por Julio César en el año 46 a. C., quienes establecieron la duración del año en 365 días, pero fue la iglesia católica, a partir de 1582, con su calendario gregoriano, actualmente utilizado de manera oficial en casi todo el mundo, la que convirtió el calendario en un instrumento indispensable para la humanidad.

 

El Diccionario de la lengua española de la RAE define el calendario como el sistema de representación del paso de los días, agrupados en unidades superiores, como semanas, meses, años, etc., a la vez que lo divide en calendario de trabajo, de flora, eclesiástico o litúrgico, escolar y laboral.

 

Como se puede apreciar, el calendario electoral, a pesar de ser utilizado en la mayoría de los procesos electorales, no forma parte de los referidos tipos de calendarios contemplados en el emblemático diccionario de la RAE.

 

En cambio, la Red de conocimientos electorales ACE define el calendario electoral como una herramienta importante para mantener el proceso en marcha, pudiendo el mismo fijarse en la Constitución o en la legislación electoral, o sujetarse a una determinación posterior por parte del organismo de administración electoral.

 

Aunque el legislador no ha institucionalizado el calendario electoral en la ley, tradicionalmente la JCE lo ha elaborado y puesto en circulación con anterioridad al año preelectoral.

 

Se debe destacar que la mayoría de las fechas establecidas en el calendario electoral están contempladas en las leyes y la Constitución Política, por lo que el órgano electoral tiene poco margen discrecional para su elaboración, a pesar de que la Ley 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, le da potestad a la Junta Central Electoral para modificar los plazos establecidos en la ley, para una determinada elección, pudiendo aumentarlos o disminuirlos, cuando a su juicio fuere necesario o conveniente para asegurar más eficientemente el ejercicio del derecho al sufragio.

 

El calendario electoral de las elecciones del 2024, publicado esta semana, está muy bien elaborado, con actividades administrativas, administrativas con plazos legales, plazos legales, plazos legales de los niveles presidencial, congresual y municipal y plazos legales para las primarias de los partidos.

 

Una de las facilidades que brinda el calendario electoral es la relativa a las fechas en las que los partidos políticos deben registrar los candidatos y las alianzas y coaliciones, así como la designación de los miembros de las juntas electorales y los funcionarios de colegios electorales, cierre de las inscripciones en el Registro Electoral, proclamación de candidatos electos, entro otros.

 

Finalmente, es importante que los partidos y el órgano electoral estén conscientes de que los plazos electorales fundamentales son los constitucionales, que se refieren a las Elecciones Ordinarias Generales Presidenciales, Senatoriales y de Diputaciones y las Elecciones Ordinarias Generales Municipales, así como que los plazos contemplados en el Calendario Electoral deben cumplirse con la precisión de un reloj, para que el día de la votación esté libre de sobresaltos y, de esta manera, se garantice que las elecciones tengan un elevado nivel de calidad.