En las últimas semanas el proyecto de reforma constitucional del presidente Abinader viene siendo el tema que centra la atención de la comunidad jurídica y de los generadores de opinión pública. La iniciativa presidencial sometida al Congreso Nacional gira en torno a los siguientes ejes: la inclusión del actual modelo de reelección presidencial dentro de aquellas materias que no pueden ser modificadas a futuro por el constituyente, la consolidación de la autonomía del Ministerio Público, la reducción del número de diputados y la unificación de las elecciones municipales con las presidenciales y congresuales.

Como se advierte, estamos ante una propuesta de reforma muy puntual, enfocada en aspectos de la parte orgánica de la Constitución, contrario a lo que ocurrió con la innovadora modificación del 26 de enero de 2010, que no solo reconfiguró la estructura orgánica del Estado dominicano, sino que también expandió nuestro catálogo de derechos y garantías fundamentales. A pesar de lo poco abarcadora de la modificación impulsada por el Poder Ejecutivo, algunas personalidades de la vida nacional, especialmente representantes de la oposición política, vienen señalando que el momento actual no es el adecuado para efectuar enmiendas a nuestra ley fundamental.

En muchas sociedades democráticas, como la dominicana, con un alto historial de zigzagueos y ventajismos constitucionales, y aun con urgentes desafíos que impactan la cotidianidad de la ciudadanía, resulta en cierta forma entendible que cuando desde los poderes públicos se plantean reformas al texto constitucional se levanten voces adversas que invoquen la tesis de que no están dadas las circunstancias para activar el poder constituyente.

Al respecto, cabe preguntarse ¿nos encontramos en un momento que jurídicamente imposibilite una reforma constitucional?, ¿en cuáles circunstancias no se puede promover una modificación a la ley sustantiva?

Una de las consecuencias que se derivan del carácter supremo de la Constitución (Art.6 CRD), es que ella misma traza su mecanismo de reforma (Art. 267 CRD). En efecto, el texto constitucional dominicano establece su propio procedimiento de reforma. Sin embargo, no es suficiente con que el legislador constituyente se ajuste al procedimiento, pues debe además observar lo que la doctrina suele denominar límites materiales y circunstanciales, así como también límites implícitos (no involución en materia de derechos fundamentales, etc.)

Los límites materiales al poder de reforma están integrados por aquellos elementos que de manera expresa la propia ley suprema excluye de la posibilidad de ser modificados, valiéndose para ello del establecimiento de una cláusula pétrea o de intangibilidad. En ese sentido, el artículo 268 de la carta sustantiva impide alterar el carácter civil, republicano, democrático y representativo del Gobierno.

En lo que respecta a los límites circunstanciales, estos consisten en momentos muy específicos en los que, aun siguiendo el procedimiento de reforma y respetando la cláusula de intangibilidad, la norma constitucional impide que sea iniciada su enmienda. En efecto, el artículo 272 constitucional prohíbe la puesta en practica del poder de reforma si se encuentra vigente un estado de excepción: emergencia, defensa o conmoción interior.

Sobre la lógica de los límites circunstanciales, el profesor español Ángel Garrorena Morales sostiene que estos “atienden a la existencia de situaciones o circunstancias que harían imprudente la reforma o le restarían valor”.

En la actualidad en la República Dominicana no se encuentra en vigencia ningún estado de excepción que, al ser activado para atender a situaciones extremas que perturban el funcionamiento normal y armónico de las instituciones, impida la existencia del estándar mínimo de cohesión social que se amerita al momento de modificar la Constitución, entendida como aquella norma que disciplina la convivencia en una sociedad plural. Por lo tanto, sostener que estamos en un momento no prudente para la reforma constitucional y alegar que como nación tenemos otras prioridades económicas y legales, devienen en argumentos con más peso político que jurídico.

Como país en vía de desarrollo, tendremos por mucho tiempo retos apremiantes, que, si bien no deben ser desatendidos, no pueden servir como impedimento para efectuar las reformas normativas necesarias para seguir robusteciendo la institucionalidad democrática que en las últimas décadas nos ha permitido gozar de crecimiento económico, posicionamiento internacional y de una considerable movilidad social ascendente.