El distrito uninominal nunca ha formado parte del sistema electoral dominicano, debido a que desde la fundación de la nación se prefirió el modelo de circunscripción plurinominal.
Hasta la promulgación de la Ley Electoral 275-97, el 21 de diciembre del 1997, la demarcación electoral correspondía al Distrito Nacional y las provincias, lo que dio lugar a la creación de circunscripciones plurinominales en las provincias más pobladas del país, con el objeto, como establece el artículo 79, “de garantizar que los ciudadanos que resulten electos en las elecciones sean una verdadera representación del sector de los habitantes que los eligen”.
Pero ¿qué es un distrito o circunscripción electoral? Conforme al Diccionario Electoral del Instituto Interamericano de los Derechos Humanos, es “aquella unidad territorial en la cual los votos emitidos por los electores constituyen el fundamento para el reparto de escaños a los candidatos o partidos, en caso de no existir un distrito nacional único, con independencia de los votos emitidos en otra unidad del total”. De su lado, la Enciclopedia ACE Electoral, lo define como “una unidad administrativa para el conteo de votos”.
Tiene también un importante significado para el sistema electoral la dimensión de la circunscripción, debido a que mientras más grande más favorece la posibilidad de los partidos pequeños y, por el contrario, cuanto más pequeña es más beneficia a los partidos más grandes.
¿Es conveniente cambiar la circunscripción plurinominal por el distrito uninominal? No. Lo primero que se debe tomar en cuenta es que el distrito uninominal tuvo su mayor auge y expansión entre los siglos XVIII y XIX, en las colonias inglesas y los Estados Unidos, pero debido a sus limitados beneficios fueron muy pocos los que lo conservaron, por lo que la gran mayoría de países cuentan con circunscripciones o distritos electorales plurinominales.
Quienes mantuvieron el distrito uninominal lo hicieron bajo la creencia, según la Enciclopedia ACE Electoral, de que éste genera: 1) una fuerte relación geográfica entre los distritos y sus representantes, 2) la habilidad de los distritos para tener representantes responsables y; 3) la tendencia del uso de los distritos para producir un partido fuerte de gobierno y, por extensión, un sistema político estable.
Sin embargo, el distrito uninominal tiene notables desventajas, como son: 1) los límites de los distritos deben ser ajustados periódicamente para mantener poblaciones de tamaño relativamente igual, 2) los distritos deben ser redibujados, 3) el proceso de configuración es costoso y de gran consumo de tiempo, y 4) el trazado de los nuevos límites puede favorecer, intencionalmente o no, un interés particularizado de un partido político por sobre los demás.
Además, la tensión y el cuestioamiento que provocaría la creación de un distrito uninominal por cada escaño de diputado sería contraproducente. Cada partido político reclamaría el diseño del distrito uninominal en base a su conveniencia. Este riesgo de manipulación se conoce como “gerrymandering”, a causa de que el gobernador de Massachusetts, Elbridge Gerry, recortó a su medida una circunscripción uninominal que quedó con la forma de una salamandra.
Finalmente, como es bien sabido, para instituir la circunscripción uninominal habría que reformar la Constitución de la República, la cual dispone en su artículo 81, numeral 1, que en ningún caso los representantes a diputados por cada provincia pueden ser menos de dos.