Pocas cosas tienen una connotación tan potencialmente incendiaria como la soberanía de la patria. Por eso no sorprende que hayan surgido cuestionamientos sobre el Acuerdo Entre la Republica Dominicana y el Reino de los Paises Bajos sobre Delimitación Marítima, este último en representación de las islas Curazao, Bonaire y Aruba. Pero la acusación de que en el cedimos una parte de nuestra Zona Económica Exclusiva (ZEE) parece una acusación populista de argumento ignoto.
La inquietante denuncia provino de la Fuerza del Pueblo, la Fuerza Nacional Progresista y algunos comentaristas. Por suerte, nuestro Canciller la enfrentó con una lúcida y bien hilvanada presentación durante una rueda de prensa celebrada en el MIREX el jueves pasado. En esa ocasión quedó claro que la Comisión Nacional de Delimitación de Fronteras Marítimas, nombrada por el Decreto No.237-18 de Danilo Mediana e integrada por el mismo Canciller, el ministro de Defensa, ANAMAR y la Armada, obró con encomiable pericia y logró un resultado provechoso para el pais. Pero se necesita conocer algunas definiciones claves para poder entender porque fue así. Y los pininos de la verdad se completarán con Google.
El territorio nacional “de un país es la porción de la Tierra que un Estado administra legalmente, que incluye el suelo, el subsuelo, las aguas y el espacio aéreo. Es un concepto geográfico que se caracteriza por tener límites establecidos que determinan dónde empieza y dónde termina.” “La zona de 12 millas náuticas de un territorio es el mar territorial, una franja de mar que se extiende desde la línea de base de la costa de un Estado. En esta zona, el Estado tiene soberanía total sobre el mar, su lecho, subsuelo y el espacio aéreo.” Una milla náutica equivale a 1.85 kilómetros, por lo que nuestro mar territorial se extiende por 22.2 kilómetros (ver la gráfica).
Más allá del mar territorial, se encuentran las aguas internacionales o alta mar, que no están bajo la jurisdicción de ningún Estado costero. Pero tambien existe la ZEE que abarca 200 millas náuticas medidas desde las costas sobre la cual cada pais tiene una especie de soberanía sobre sus recursos. Su delimitación está regulada principalmente por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) de 1982. Esta es el principal instrumento internacional que establece los derechos y responsabilidades de los Estados en relación con los océanos y sus recursos.
Las ZEE se definen por negociaciones bilaterales entre los paises. Estas deben llevarse a cabo entre paises que tienen costas que están frente a frente. “La delimitación marítima es importante porque permite a los estados planificar, ocupar y utilizar los recursos del lecho y subsuelo de las áreas marinas y submarinas. Además, la delimitación marítima ayuda a eliminar la incertidumbre jurídica y los conflictos que pueden surgir entre los países.” El marco de estas negociaciones es la CONVEMAR, pero también existe jurisprudencia aplicable emanada de la Corte Internacional de Justicia y del Tribunal Internacional del Derecho del Mar. Mas allá de las 200 millas náuticas de la ZEE existe una Comisión de Limites de la Plataforma Continental, un órgano científico y técnico, para ofrecer recomendaciones sobre la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas.
Con el fin de evitar que los conflictos entre Estados proliferen, la mencionada Corte ha establecido el principio general de equidad cuyo objetivo es lograr la utilización equitativa de los recursos de la ZEE. Como método para las delimitaciones la estableció tres principios básicos: 1) equidistancia, 2) circunstancias anómalas en el territorio, y 3) proporcionalidad. El Canciller explicó que la equidistancia era el principio aplicable para las negociaciones y el porqué los otros dos principios no aplicaban. Según el Canciller, “no había ninguna circunstancia anómala geográfica que variara la equidistancia y tampoco había desproporción en los mares internos que cada uno había adquirido, por lo que la única medida equitativa era la equidistancia.”
“La equidistancia marítima es un método que se utiliza para calcular la línea límite entre las zonas marítimas de dos o más países. Se basa en el principio geométrico de que cada punto de la línea límite debe estar a la misma distancia del punto más cercano de la costa o línea base de los estados.” La equidistancia se refiere a la igualdad de distancia entre dos puntos y “sera la línea geodésica, o mínima, formada por los puntos identificados por sus coordinadas geodésicas expresadas en el sistema de referencia World Geodesic System de 1984.”
El referido Acuerdo se logró después de muchos meses de negociaciones amigables entre las partes y respetando nuestra condición de “pais archipielágico”. Asimismo, se tomaron como referentes los acuerdos anteriormente firmados por nuestro pais con Colombia (1978) y Venezuela (1979). El resultado neto fue que nuestro país ganó un territorio de 11 millas náuticas cuadradas, lo cual equivale a 20.4 kilómetros cuadrados. (Esto resultó del uso del GPS frente a los antiguos métodos de ubicación en los mapas.) Una sentencia de nuestro Tribunal Constitucional ya aprobó el Acuerdo por una votación de 9 a 4. Ahora el Poder Ejecutivo debe mandarlo para su aprobación por parte del Congreso. Y es ahí donde probablemente se ventilarán las predecibles objeciones de los partidos de oposición.
Las criticas hasta ahora planteadas no son muchas, pero son sustanciosas. La mas significativa, por referirse a nuestra soberanía, alega una perdida de territorio en el Acuerdo. Una segunda critica se refiere a que no se uso el criterio de proporcionalidad del método de la Corte. Una tercera critica es la de falta de transparencia en las negociaciones. Finalmente, también se alega que los resultados del Acuerdo responden a los intereses geopolíticos de los Países Bajos.
La sentencia del Tribunal Constitucional es tan completa y atinada que muy posiblemente opaque las criticas del Acuerdo hasta hacerlas desaparecer. De no suceder así se tendrá que tomar muy en cuenta que la “soberanía” del pais sobre su ZEE no es de igual catadura que la que se puede ejercer sobre nuestro mar territorial. Según ChatGPT, “La soberanía de un estado se aplica de manera diferente a las ZEE en comparación con su territorio terrestre. En una ZEE, el estado tiene derechos especiales para explorar y explotar los recursos naturales, como la pesca y los recursos minerales en el fondo marino. Sin embargo, no tiene soberanía completa sino más bien derechos exclusivos sobre esos recursos. En este contexto, el estado ejerce control sobre la explotación de recursos, pero el espacio aéreo y la navegación son generalmente libres para otros estados. Esto significa que, aunque el país tiene una autoridad significativa en su ZEE, la soberanía total se mantiene en el mar territorial. Por lo tanto, la ZEE representa un equilibrio entre los derechos soberanos del estado costero y las libertades de otros estados en el mar.”
“Para buen entendedor pocas palabras bastan.” Por las precisiones aquí aportadas habrá que considerar el argumento de pérdida de soberanía sospechoso de ser nada mas que una consigna populista basada en el desconocimiento de las complejidades técnicas del Acuerdo. Nuestro Canciller mantiene la equidistancia tanto en los asuntos relacionados con Haiti como con la Zona Económica Exclusiva.