El martes 29 de noviembre de 2022 la Cámara de Diputados de la República convirtió en ley el proyecto que crea la Empresa de Generación de Electricidad Punta Catalina (“EGEPC”). Personalmente recibo la noticia con gran regocijo en razón de que he propugnado por la creación (y fortalecimiento) de la empresa pública. De hecho, el pasado 2 de marzo publiqué un artículo, titulado Una alternativa factible para la administración y operación de Punta Catalina, en el que proponía la empresa pública como esquema propicio para la gestión de la Central Termoeléctrica Punta Catalina. Lo anterior, sobre todo, en ausencia de la opción de la administración y operación privadas por razones de oposición de un segmento importante de la población.
Ante todo, es importante notar, que la gestión privada de servicios públicos o de servicios de interés general no es necesariamente mala (como tampoco lo es la pública). Por el contrario, en la zona este de nuestro país hay un ejemplo de clase mundial de buena gestión privada de servicios públicos. Lo que procuro es deconstruir la percepción de que el Estado es mal administrador en sí mismo (que lo ha sido, pero ello no supone que las nuevas generaciones no tengan espacios para mejorar la gestión).
La energía, en tanto herramienta democratizadora del bienestar y promotora de la actividad económica, es un elemento estratégico para el Estado. En consecuencia, además de abordar la discusión referente a la selección del vehículo de administración y operación de los activos de generación eléctrica desde la perspectiva de la (des)politización, la discusión se abordó desde la arista de la naturaleza político-estratégica de los activos de generación eléctrica y su potencial para abaratamiento de costes, suministro (en acuerdo con las distribuidoras) a sectores vulnerables o sensibles de la sociedad y aspectos ambientales, como la descarbonización de la economía.
Las sociedades comerciales públicas (empresas públicas) son sociedades en las que el Estado detenta la propiedad accionaria. En tal sentido, a pesar de que se trata de sociedades sometidas a derecho privado, en función de que el Estado ejerce el control societario, en algunos aspectos pueden estar sujetas a derecho administrativo. Lo anterior aplica sobre todo en lo relativo a la contratación, al presupuesto y al control financiero. La sujeción de la empresa pública a las normas de transparencia y de contratación pública deberá constituirse en un muro importante tendente a minimizar el riesgo de favoritismo y corrupción en las compras, teniendo siempre presente que EGEPC participa de un sector competitivo (no monopólico) y que, por tanto, no puede sujetarse a los mismos rigores de compra que una empresa que -como las distribuidoras- detenta derechos monopólicos sobre su área de concesión o actividad comercial.
En tanto figura jurídica, la sociedad comercial tiene al menos 140 años de conocida en República Dominicana, además de que cuenta con una ley (479-08) que, en caso necesario, podrá suplir cualquier deficiencia o carencia de la ley que crea la EGEPC. Los ejemplos de sociedades comerciales como vehículos de gestión empresarial del Estado son numerosos. En el caso particular de la energía, existen múltiples países y territorios que tienen empresas de capital público (sociedades, en la mayoría de los casos) por medio de las cuales participan activamente en la administración y operación de activos eléctricos. Entre estos se cuentan: Francia (Électricité de France -EDF-, principal productor y distribuidor de Europa); Japón (Tokyo Electric Power Company -TEPCO); Suecia (Vattenfall); Estados Unidos (Tennessee Valley Authority -TSA- propiedad del gobierno federal y la más grande ‘public utility’ de Estados Unidos, y New York Power Authority -NYPA-, la cual opera 16 centrales de generación y 1,400 millas de líneas de transmisión); Israel (Israel Electric Corporation -IEC); Suiza (Repower); Italia (ENEL); Brasil (ElectroBras).
En nuestro país, contamos con la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) y con la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) y las empresas públicas de distribución eléctrica (EDEESTE, EDENORTE y EDESUR), todas propiedad del Estado dominicano, a las cuales se suma la Empresa de Generación de Electricidad Punta Catalina. Felicitamos la selección de la sociedad comercial como vehículo legal (factible) para la administración y operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina y otros eventuales activos de generación de electricidad. ¡Enhorabuena!