El hombre ha nacido libre y, sin embargo por todas partes se encuentra encadenado”. Jean-Jacques Rousseau

 

El Contrato Social, la obra cumbre de ROUSSEAU, implica en términos llanos que, para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato social implícito que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad de la que dispondría en estado de naturaleza. Siendo así, los derechos y los deberes de los individuos constituyen las cláusulas del contrato social, en tanto que el Estado es la entidad creada para hacer cumplir el contrato, dentro del cual se encuentra en la cúspide de esos derechos la seguridad ciudadana.

 

Esta teoría es tan importante, que más de dos siglos después mantiene vigencia plena, siendo aplicada por todos los Estados del mundo y sobre la cual HOBBES consideraba que los hombres sólo aceptarán a vivir sin libertad si obtienen más seguridad, menos miseria y menos males de los que tenían en el estado de naturaleza.

 

En nuestro caso, aunque se trata de una función primigenia del Presidente de la República, en su condición de Jefe de Estado y que involucra varios órganos y entes del Estado, la propia Constitución dominicana encomienda en su artículo 255.1 la misión principal de salvaguardar la seguridad ciudadana a la Policía Nacional.

 

Recientemente, hemos visto en aumento los casos de violencia por parte de indigentes que aparentan ser enajenados mentales en contra de los ciudadanos, especialmente los más vulnerables, donde las mujeres han sido las más afectadas. Sin ser psicólogos, psiquiatras, o expertos en la conducta humana, debemos referirnos a estas personas como enajenados mentales, pues entendemos que ninguna persona en condiciones normales amenazaría la vida de un desconocido sin ninguna razón aparente.

 

Entrando en materia, si reconocemos que el Estado dominicano está obligado a salvaguardar la seguridad ciudadana, que toda actuación u omisión antijuridica por parte del Estado que ocasione daños y perjuicios genera una responsabilidad patrimonial conforme el artículo 148 de nuestra Constitución, y que esa omisión antijuridica consiste en la ausencia efectiva de prevención, no obstante estas personas se encuentran en los mismos lugares a diario, y no son uno ni dos casos, sino varios, pues somos de opinión que existen elementos más que suficientes para que el Estado deba resarcir esos daños.

 

Es importante resaltar que la Ley 12-06 sobre Salud Mental contempla en sus artículos 58 y siguientes la posibilidad de recluir involuntariamente a pacientes a fines de impedir un daño inmediato o inminente al paciente o a terceros, norma que está siendo vulnerada de forma permanente al permitir que estos individuos cometan actos de violencia de manera recurrente contra los ciudadanos, a pesar de ser fácilmente identificables por las autoridades.

 

Esto sin dudas que genera ruptura en el Contrato Social, incentiva la justicia privada, y genera comentarios tan lamentables, pero ciertos en las redes sociales, como que “tenía que pasarle a la hij@ de fulano para que las autoridades tomen cartas en el asunto”. Vamos a tomar acción y prevenir antes que lamentar…