En nuestras dos últimos entregas hemos tratado, respectivamente, el Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana (FITRAM) y el Fideicomiso para Movilidad y Transporte. Aludimos, sobre todo, a sus respectivos decretos de creación, de los cuales no es posible deducir -prima facie- diferencias sustantivas notorias entre ambos.

Recordemos que, en principio, FITRAM se crea con “el propósito de asegurar el adecuado desarrollo, diseño, construcción, operación y mantenimiento de la Red Nacional de Transporte Público Masivo de la República Dominicana, así como la ejecución de actuaciones y obras necesarias para su ampliación, rehabilitación, conservación o mantenimiento, incluyendo entre ellas, actividades de financiamiento”. Por su parte, también recordemos que el objetivo de FIMOVIT es contribuir con la organización, sistematización, modernización y desarrollo del sistema de transporte de la República Dominicana.

Así las cosas, ¿en qué se diferencian FIMOVIT y FITRAM? Como he expresado, no es posible distinguirlos de forma clara recurriendo solo a sus respectivos decretos de creación. Sin embargo, arrojan luz en este sentido la Ley sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, núm. 63-17 (“Ley 63-17”) y el decreto que instituye el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros Urbano.

De la lectura conjunta de varios de los artículos de la Ley 63-17 se deducen varias consecuencias. La primera de ellas es que el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) es el rector del sistema de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial de la República Dominicana. La segunda es que INTRANT tiene a su cargo la implementación de sistemas electrónicos para el cobro y pago tarifario en las redes de transporte urbano e interurbano. La tercera, que INTRANT llevará a cabo esta última tarea “procurando la creación de fondos fiduciarios, solidarios y cooperativos”. Por demás, el decreto 292-20, que instituye el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros Urbano (“Decreto 292-20”), establece que, en razón de que el establecimiento y regulación del mecanismo de recepción de pagos y desembolsos de tarifas de transporte, “la gestión de la misma ha sido válidamente asignada [a FIMOVIT)”.

FITRAM se ha orientado más a ser un desarrollador de proyectos de infraestructura física de transporte. En ese sentido ha desarrollado lo relativo a la contratación y fiscalización de proyectos del teleférico y el monorriel. Por su parte, FIMOVIT ha desarrollado, más que todo, un perfil de gestor del sistema de recaudo y desembolso de tarifas de transporte. Así lo evidencia la realidad: en el marco de ello, a mediados del presente año, FIMOVIT habilitó oficialmente el uso de billeteras electrónicas, como Apple Pay y Google Pay, en el Sistema Integrado de Transporte (SIT) de Santo Domingo y Santiago. Esta nueva opción de pago permite que los usuarios realicen pagos directamente con sus teléfonos móviles o tarjetas bancarias, sin necesidad de recargar sus tarjetas, lo cual reduce el aglomeramiento. Gracias a los esfuerzos de FIMOVIT, los pasajeros de los teleféricos de Santiago y Los Alcarrizos, así como los de los corredores de autobuses en las avenidas Winston Churchill, Núñez de Cáceres y Charles de Gaulle, disfrutan de una experiencia de pago más rápida.