Es sabido que en las organizaciones los colaboradores aprenden y asumen lo que ven que les ocurre a sus compañeros.  Es así como en las instituciones públicas, los servidores que tienen derecho a una pensión del Estado, amparados por la Ley 379-81 por haber trabajado en estas desde antes de promulgarse la Ley 87-01, están pendientes de lo que ocurre con aquellos de sus compañeros a quienes se les niega su derecho a permanecer en el sistema de reparto, aquellos a quienes al pensionarse perderán el disfrute del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, el cual legalmente les corresponde seguir disfrutando, o aquellos a quienes se les sigue disminuyendo el monto de su pensión, al aplicarles el límite establecido en la Ley 379-81, pese a que este límite no se aplica a los empleados que se pensionan en al menos siete instituciones del Estado.

¿Cuál es la realidad que viven los servidores públicos a quienes se les niegan o conculcan sus derechos a permanecer en el sistema de reparto?

Hoy iniciaremos una serie de artículos en los que compartiremos los testimonios de distintos servidores públicos a quienes las autoridades de la Seguridad Social les continúan negando sus derechos.

En esta primera entrega recibimos el testimonio de una Enfermera, quien nos cuenta en su testimonio que en sus más de 40 años dice que “he sufrido en carne propia en cuanto a las AFP”, refiriéndose a los problemas que ha pasado luego que fuera afiliada a una AFP.  Es así que afirma la expresión que da origen a este artículo: “En las AFP no hay vida para los trabajadores”.

Con 63 años de edad y cerca de 40 años acumulados como servidora pública, ahora se entera que no puede recibir la pensión del Estado a que tiene derecho, porque está afiliada a una AFP y el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) le continúa negando su derecho a ser traspasada al sistema de reparto.

“Porque, imagínese Usted…” nos dice esta Enfermera en el video testimonial en el que nos cuenta su situación, “Yo, Enfermera, que comencé en los Hospitales jovencita a trabajar, que eché mi vida ahí y que ya quiero retirarme y ahora no puedo retirarme porque estoy en una AFP.  Que tengo que estar en los Hospitales trabajando, ya con problemas de salud”.

El video de este testimonio, puede ser visto en https://youtu.be/fO0UR9TvAmk.

Esto ocurre, pese a que el CNSS y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), en dos Resoluciones de cada una de ellas, reconocen que el proceso de afiliación se realizó con “desinformación, desorientación y traspasos automáticos”, es decir, que reconocen que no se cumplió el debido proceso de afiliación que manda la Constitución, así como lo dispone también la Ley 107-13.

Y es que muchos servidores públicos recibieron informaciones y orientaciones erradas sobre la conveniencia de afiliarse a una AFP, sin que los asesores de las instituciones de la Seguridad Social, ni los Promotores de las AFP les explicaran que si se afiliaban en una AFP no podrían volver a pasar al sistema de reparto, de acuerdo a lo establecido en un párrafo del Art. 59 de la Ley 87-01, imposibilidad que debe ser inhabilitada por los incidentes reconocidos por el CNSS y la SIPEN y que son evidencias de que no se cumplió el debido proceso.

Además, la Ley 87-01 en los Art. 35, 38 y 39 reconoce explícitamente que los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, como es el caso de esta Enfermera, “tienen el derecho a permanecer en el sistema de reparto, sin importar la edad”.

Por esta razón es que esta Enfermera no entiende ni acepta la situación en la que se encuentra, y sobre todo, no encuentra explicación de la actitud de los miembros del CNSS que se niegan a reconocer el derecho de los servidores públicos como ella y a que dispongan su traspaso a Hacienda, como lo ha solicitado la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA).

Ella nos comenta su situación laboral “Que tengo que estar en los hospitales trabajando, ya con problemas de salud, hipertensa, diabética, con problemas visuales, problemas vasculares, porque las venas se han explotado de caminar en los hospitales”.

“Y no puedo pensionarme, porque no puedo irme con lo que está dando la AFP”.

A esta Enfermera la AFP le ofrece apenas una mensualidad de RD$10,000.00 mensuales, lo que representa cerca de un 24% del sueldo que devenga, mientras que por tener más de 60 años y más de 35 años acumulados como servidora pública, ella tiene derecho a una pensión en base a la Ley 379-81 de un 80% de su sueldo mensual. Por eso pide, junto a miles de servidores públicos, que el CNSS reconozca el derecho a permanecer en el sistema de reparto a todos los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, sin importar su edad, tal y como lo establece la Ley 87-01.

El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) continúa demandando el derecho a permanecer en el sistema de reparto.

Esta enfermera reitera su posición diciendo “Y yo de manera personal, vuelvo y repito: en las AFP no hay vida, es una trampa que le han hecho al pueblo dominicano.”

Obviamente, ante el fracaso de las AFP y el sistema de capitalización individual los servidores públicos, amparados en la Ley 379-81, han decidido reclamar su derecho a una pensión del Estado, tal y como lo establece la propia Ley 87-01.