El 18 de febrero del presente 2024,  según el artículo 209 de la C.D., que en orden de tiempo de realizaciones de los procesos electorales en Republica Dominicana, estatuye en cuanto al nivel municipal, que estas se celebrarán de forma separadas de la presidencial y las congresuales, por lo que estas de febrero, serán el tercer domingo del mes que discurre. Por efecto, según lo estatuye el artículo 22 de la citada carta magna, por desprendimiento de la categoría de ciudadanía, el numeral 1 de dicho artículo, otorga a todos los ciudadanos dominicanos que hayan cumplido 18 años o que estén o hayan estado casado, aun no hayan cumplido esa edad, gozar del derecho de elegir y ser elegible.

En el caso concreto de las llamadas elecciones municipales son regidas por la sección II, del régimen de los municipios de la carta magna. Por tal efecto, en su artículo 199  trata de Administración local, y por lo tanto, refiere; El Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen la base de dicho sistema administrativo local.

En este orden, al ciudadano le corresponde elegir; 158 alcaldes, igual número de vice alcaldes o vicealcaldesas,  1,164 regidores e igual números de suplentes. En el nivel de Directores (as), se elegirán 235 e igual números de subdirectores, pero, aquí tenemos 735 vocales, para un subtotal de 3,849 cargos que constituyen este nivel municipal.-Comentario nuestro-. Para las congresuales, se elegirán 264 cargos, O sea, una diferencia de 3,585 a favor de la representación municipal. Como se aprecia en esta ecuación, este nivel es de mayor alta expresión de representatividad, por ende, más incluyente en el sistema democrático.

Por lo visto más arriba, el 18 de febrero el pueblo da un paso trascendental hacia el fortalecimiento del mayor soporte del ciudadano, que, resulta al margen de las elecciones presidenciales y congresuales del tercer domingo de mayo del 2024, (el cual desde la vertiente del poder ejecutivo asume el control general de la administración pública, pero no resulta tan cercano a la integración de la ciudadanía como lo hace el poder municipal).

Cabe reiterar que, con las elecciones municipales, los munícipes, adquieren mayor capacidad de dirección y administración local-su propio autogobierno-, incluso, con potestad de integración y participación  en los asuntos comunitarios que les son dadas por la ley 176-07, la cual, por destacar algunos aspectos, en uno de sus considerandos, establece, entre otras direcciones que, el régimen jurídico municipal (…), son las instancias que más cerca están del ciudadano (…), así como resulta ser el  nivel de mayor presencia de la equidad de género-aunque todavía quede por vencer la abismal presencia del hombre en los cargos, como quiera sigue siendo el nicho político de mayor representación de la mujer (Ver artículo 34 de la ley 176-07), entre tantas prerrogativas, es el que establece que las organizaciones políticas están en la obligación de preservar y estimular la participación de la mujer, en consecuencia cuando el candidato a síndico sea un hombre, la candidata a vice-síndico será una mujer (…).

Por otro lado, señalando solo una parte, el artículo 122 de la precitada ley, respecto al papel del ciudadano en los municipios, establece que,  los ayuntamientos aprobarán, a iniciativa de las y los síndicos y con participación de la comunidad, planes municipales de desarrollo, a los fines de su desarrollo sostenible (…). En el mismo tenor se refiere el artículo 123 que establece la figura del llamado Consejo Económico y Social Municipal, como instancia de elaboración, discusión y seguimiento del plan municipal de desarrollo.

Y en el mismo orden, el problema medio ambiental la municipalidad tiene alcance manejarlo en su calidad de coprotagonista social. (Ver artículo 226). En este tenor de lo ante dicho, las elecciones municipales al margen de los demás niveles-como para completar el Estado-, deberán despertar el mayor entusiasmo del cuerpo electoral local. Quizás, deba ser el voto más consciente y empoderado de los ciudadanos. Prácticamente, el gobierno es de ello en este nivel. Solo basta darle una ojeada al artículo 227 de la citada normativa, como conexión de un gobierno del pueblo y para el pueblo, pues este dicta que, estos gobiernos municipales tendrán que auspiciar la sociedad civil impulsando su participación en la gestión municipal, facilitándoles la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para el desarrollo de sus actividades en beneficio de la comunidad.  Por tanto, no resulta casual que el párrafo del citado artículo, establezca que el presupuesto municipal se incluirá una partida destinada a tal fin, denominada Fondo Concursable de Asociaciones sin Fines de Lucro. (…), y en ese mismo tenor, según el artículo 228, habrán de llevar un registro municipal de organizaciones sin fine de lucro (…)

Y ya concluyendo, el ciudadano o el munícipe, dispone de la prerrogativa que les otorgan los artículos 230 y siguientes de la citada ley, al establecer que la participación ciudadana en los asuntos municipales se podrá llevar a cabo por las siguientes vías: a) El derecho de petición, que es presentar ante los órganos de gobierno municipal, solicitudes, peticiones, reclamos y propuestas de carácter normativo, sobre asuntos del interés y competencia del municipio. (Art. 232), b) El referéndum municipal, que el instrumento por el cual el ayuntamiento convoca a la comunidad para que se pronuncie sobre una propuesta de normativa de aplicación municipal u otros temas de interés de los munícipes y organizaciones del municipio. (Este artículo en sus párrafos I y II, requiere algunos protocolos, pero están disponibles para que los ejerza el pueblo), (Art. 233) c)Plebiscito Local, que es mecanismo institucional de consulta a la ciudadanía sobre lineamientos generales de medio ambiente, proyectos de infraestructura o de ordenamiento territorial, siempre que no modifiquen la actual división política administrativa.,(Art. 234), d) Cabildo abierto, que se refiere a la reunión del concejo municipal con los habitantes del municipio o de una de sus divisiones territoriales, en la que éstos pueden participar directamente con el fin de debatir asuntos de interés para la comunidad. (Este derecho también tienen algunos protocolos, pero resultan viables como herramientas del ciudadano a poner en práctica (Art. 235) (…), e)  Presupuesto Participativo, que instituye el sistema de Presupuesto Participativo Municipal (PPM), que tiene por objeto establecer los mecanismos de participación ciudadana en la discusión, elaboración y seguimiento del presupuesto del municipio, especialmente en lo concerniente al 40% de la transferencia que reciben los municipios del Presupuesto Nacional por la Ley, que deben destinar a los gastos de capital y de inversión, así como de los ingresos propios aplicables a este concepto. (Este instrumento participativo, entre otros objetos, según el artículo (Art. 236), se enfoca en lo siguiente:

  1. 1. Contribuir en la elaboración del Plan Participativo de Inversión Municipal, propiciando un balance adecuado entre territorios, urbanos y rurales;
  2. Fortalecer los procesos de autogestión local y asegurar la participación protagónica de las comunidades en la identificación y priorización de las ideas de proyectos;
  3. Ayudar a una mejor consistencia entre las líneas, estrategias y acciones comunitarias, municipales, provinciales y nacionales de desarrollo, de reducción de la pobreza e inclusión social;
  4. Garantizar la participación de todos los actores: comunidades, sectores, instancias sectoriales y otras entidades de desarrollo local y que exprese con claridad su compromiso con los planes de desarrollo municipales;
  5. Identificar las demandas desde el ámbito comunitario, articulando en el nivel municipal las ideas de proyectos prioritarios, lo que facilita la participación directa de la población;
  6. Permitir el seguimiento y control de la ejecución del presupuesto.

Después de toda la síntesis de lo que establecen las normativas, en especial; la Constitucion, la ley 176-07 y otras leyes adjetivas, queda demostrado que las elecciones municipales constituyen el voto más directo al poder de la ciudadanía o los comunitarios. Por tanto, en término del valor de la democracia, el cuerpo elector comunitario (Que son todos los del padrón electoral, pero distribuidos por municipios y distritos municipales) deberá asumir el 18 de febrero del 2024, como el día de la fiesta de la democracia y del empoderamiento ciudadano, a fin de darse sus gobiernos municipales, que a mi juicio, resulta la dinámica más interactiva del pueblo y Estado dominicano. ¡Así que, a levantarse temprano y con entusiasmo a cumplir el deber de votar por los mejores, pero, ejerzamos nuestro derecho y ese deber!, ¡que sería, emulando a Duarte, es votar por nuestra patria chica y nuestra comunidad.!.