El breve tiempo que separa las elecciones municipales de las presidenciales y congresuales ha llevado a muchas personas a creer que su importancia radica, fundamentalmente, en la incidencia de sus resultados, tres meses después, a favor del candidato presidencial del partido que logre alcanzar la mayor cantidad de alcaldías.
Sin embargo, en las elecciones municipales se eligen 3,849 cargos, divididos en 158 alcaldes y vicealcaldes, 1,164 regidores y suplentes, 235 directores y subdirectores y 735 vocales de distritos municipales, que son los funcionarios de elección popular más cercanos a los ciudadanos.
Refiriéndose a las instituciones municipales, que tuvieron su origen en la necesidad de organizar los gobiernos de las ciudades libres de Roma, Alexis de Tocqueville sostiene que “son a la libertad lo que las escuelas primarias a la ciencia. Ellas son las que la ponen al alcance del pueblo, le hacen gustar de su uso y lo habitúan a servirse de ellas. Sin instituciones municipales una nación puede darse un gobierno libre, pero carecerá del espíritu de la libertad”.
En ese sentido, de conformidad con el artículo 199 de la Constitución de la República, el Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema político administrativo local. Son personas jurídicas de Derecho Público, responsables de sus actuaciones, que gozan de patrimonio propio, de autonomía presupuestaria, con potestad normativa, administrativa y de uso de suelo. Su gobierno está a cargo del ayuntamiento, constituido por dos órganos complementarios entre sí: el Concejo de Regidores, que tiene atribución normativa, reglamentaria y de fiscalización, y la Alcaldía, que tiene la función ejecutiva.
El Diccionario de la lengua española, de la Real Academia Española define el ayuntamiento como sigue: “Acción y efecto de ayuntar o ayuntarse. 2. m. Esp. Corporación compuesta por el alcalde y varios concejales para la administración de los intereses del municipio”. Es decir, la alcaldía y el concejo municipal componen, juntos, el ayuntamiento.
En sintonía con lo expresado precedentemente, el constituyente estableció en el artículo 201 de la Carta Sustantiva, lo siguiente: “El gobierno del Distrito Nacional y el de los municipios estarán cada uno a cargo del ayuntamiento, constituido por dos órganos complementarios entre sí, el Concejo de Regidores y la Alcaldía”.
Juntamente con su autonomía administrativa, el municipio disfruta de una amplia independencia electoral en la elección de los referidos cargos. En cada municipio funciona una Junta Electoral Municipal (JEM) que, igual que la Junta Central Electoral (JCE), tiene el mandato constitucional de organizar, dirigir y supervisar las elecciones, garantizando, además, su libertad, transparencia, equidad y objetividad.
Las juntas electorales tienen a su cargo el proceso de selección de los cargos locales de elección popular, así como, entre otras atribuciones, las de nombrar los miembros y secretarios de los colegios electorales, gestionar los locales donde éstos deben funcionar, distribuir los equipos y materiales electorales, verificar el cómputo de la votación en cada elección, conocer y decidir sobre las protestas en el proceso de votación ante los colegios electorales, conocer y decidir sobre las impugnaciones y otras acciones previstas en la ley y anular las elecciones en uno o más colegios electorales.
Como se ha podido apreciar, los cargos que serán elegidos en las elecciones municipales, el 18 de febrero son esenciales para la democracia.