De un tiempo acá, he decidido no referirme a cuestiones litigiosas que cursan en los tribunales de justicia pese a la trascendencia que puedan tener esos temas para el debate público.

Es una posición a la que he llegado con el objetivo de contribuir a no deteriorar la imagen pública de nuestra maltrecha administración de justicia.

Sin embargo, por honestidad intelectual, no puedo sustraerme de las serias razones que ha tenido un juez honorable para disentir de sus compañeros de toga y borla en el recurso de apelación fallado por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ratificándole la sentencia de ocho años de prisión a Víctor Díaz Rúa.

Me refiero al voto disidente del magistrado Daniel Nolasco respecto de la ratificación de la condena al exministro de Obras Públicas.

Conocí al magistrado Nolasco en los “días felices e indocumentados” en que serpenteábamos entre lecturas literarias y anhelos de un mejor país.

Sus artículos e ideas resonaban entre los vericuetos de la Casa Universitaria en la Ciudad Colonial en aquellos jueves de la cultura que coordinaba Mateo Morrison.

Pese a su posición de juez de provincia, Nolasco era un joven juez y escritor inquieto y vivaz.

Luego, por algunos años lo perdí, pero siempre leía sus artículos de mesurada ponderación sobre temas jurídicos y literarios en el diario El Caribe.

Hasta el momento de publicación de la sentencia de la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional no había advertido que formaba parte de la nómina de magistrados de ese tribunal de alzada.

Fue su valioso voto disidente lo que despertó mi interés, pues no solo ejerció un derecho que le está conferido por la ley, sino que honró aquella expresión del undécimo presidente de la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos (EEUU), Charles Evans Hughes, quien al referirse a la disidencia de los jueces la consideró como “una exhortación al espíritu permanente del Derecho, a la inteligencia de un día futuro en el que una decisión ulterior pueda corregir el error cometido por los jueces del presente”.

La reflexión del juez Hughes va en consonancia con la célebre obra “Los votos discrepantes del juez”, de Oliver Wendell (O.W.) Holmes, que recoge una selección de fragmentos de sus opiniones en minoría durante las tres décadas que ejerció la magistratura en la Suprema Corte de los EEUU.

El libro de O.W. Holmes no solo es un testimonio de la originalidad de su pensamiento jurídico, sino que constituye una declaración fehaciente que atestigua cómo se entronizó la corriente conservadora en la Corte durante tres décadas (1902 a 1932).

Por esas razones, tengo una valoración del riquísimo voto disidente del magistrado Nolasco, expuesto de las páginas 277 a la 288 de la sentencia penal núm. 502-01-2023-SSEN-00048, del 19 de mayo de 2023. A nuestro juicio, es una de las mejores exposiciones que ha escrito en el país un juez penal sobre las garantías constitucionales del debido proceso.

A riesgo de no poder sustanciar el valor constitucional de su voto por las implicaciones políticas que subyacen en el caso, intentaré hacer una glosa fiel de sus razones discrepantes.

Glosa del voto disidente

En la requisitoria del Ministerio Público, se hizo constar como teoría de caso que Díaz Rúa había de ser agente infractor de lavado de activos, cuyo delito precedente o de origen tendría que configurarse el enriquecimiento ilícito, soborno y falsedad en escritura pública.

Pero, a juicio del magistrado discrepante, tras sobrevenir en la sentencia de primer grado la prescripción del tipo penal inicial y el posterior descargo, respecto a las otras dos infracciones incardinadas en semejante acto conclusivo, resultó entonces que el acusador público dejó de tener caso, por cuanto el desenlace final tenía que consistir en la exculpación del justiciable.

De ahí que, al ser exculpado de soborno y falsedad pública ante la jurisdicción de primer grado debió ser declarado absuelto en dicha jurisdicción, debido a que el lavado de activos carecía de delito previo, fuente o precedente.

De la omisión de datos en las declaraciones juradas de bienes, hechas bajo el régimen de la vieja normativa, no cabía retener ningún delito, por cuanto dicha ley, ahora subrogada, sólo exigía la formulación de un inventario dotado de valores económicos aproximados sobre las propiedades mobiliarias e inmobiliarias detalladas en semejante instrumento documental.

Coincidimos con el voto disidente en la afirmación de que las magistradas de primer grado, en lugar de dictar sentencia absolutoria plena, mejor optaron por arrogarse la función inherente del Ministerio Público, a fin de retenerle a Díaz Rúa responsabilidad penal, pese a que semejante hecho punible fue extinguido por prescripción del régimen jurídico bajo el cual hizo sus declaraciones juradas de bienes durante los años 2004,2006 y 2008.

De lo anterior, la conclusión forzosa que se deriva es que existe una contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la decisión objeto de estudio.

Por eso, para poder retenerle responsabilidad penal a Díaz Rúa respecto del lavado de activos, las juezas del tribunal a quo sostuvieron el criterio de que la sobrevivencia del lavado de activos tiene cabida en la especie juzgada, pese a liberarse al justiciable de haber cometido soborno y falsedad pública, basadas dichas magistradas en el razonamiento erróneo de que resulta innecesaria la detección plena del delito precedente, siempre que haya comprobación de indicios precisos, firmes y plurales.

La conclusión a que arribaron los jueces sobre la sentencia de primer grado nos lleva a afirmar con el voto disidente del magistrado Nolasco que, cuando el juez asume el rol de fiscal, entonces el imputado ha de rogarle a Dios para que sea su defensor técnico, puesto que la jurisdicción de primer grado (…) hizo añicos el principio de separación funcional.