Las relaciones jurídicas laborales constituyen un amplio espectro de las relaciones sociales que, por su trascendencia para la sociedad, el Estado ha decidido regular formando parte del componente del derecho conocido como derecho laboral o derecho del trabajo, y que entre nosotros está normado por la ley 16/92 Código de Trabajo de la Republica Dominicana. Esa Ley, que ha sufrido en los últimos años reformas cosméticas y que en algún que otro momento se ha intentado reformar a profundidad, vuelve a ser objeto de atención con el anuncio del Ministerio de Trabajo que pretende introducir modificaciones a las relaciones laborales de las trabajadora y trabajadores domésticos.

El servicio doméstico o los empleados del hogar, como se le suele llamar a los trabajadores que desempeñan … de modo exclusivo y en forma habitual y continua a labores de cocina, aseo, asistencia y demás, propias de un hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular, que no importe lucro o negocio para el empleador o sus parientes, según establece el articulo 258 de nuestro Código de Trabajo.

La Organización Internacional del Trabajo, mejor conocida por sus siglas OIT, ha advertido que más de la mitad de la fuerza de trabajo en el mundo se ubica dentro de la economía informal, concentrándose en diversos sectores y el del trabajo doméstico es uno de uno de ellos. La OIT calcula que en todo el mundo el número de trabajadores domésticos mayores de 15 años asciende a 67 millones (OIT, 2015c). Se estima que 50 millones de estos trabajadores se encuentran en el empleo informal, lo que hace que el sector del trabajo doméstico registre una de las mayores participaciones en este tipo de empleo.

Es en el contexto de la situación global del trabajo doméstico que hay que analizar las propuestas de reformas avanzada por el Ministerio de Trabajo, las cuales desde hace años son demandadas por las y los trabajadores domésticos, así como por las organizaciones de estos y de otras entidades de la sociedad civil, como lo es el Centro Dominicano de Asesoría e Investigaciones Legales (Cedail), que en mayo del 2014 presentó una propuesta de reforma laboral integral, en la cual se formularon reformas para el trabajo doméstico.

Algunas voces se han hecho escuchar para de una manera velada oponerse a las pretensiones de reformas, y esgrimen como argumentos falaces que de intervenir el Estado con las reformas afectarían al sector de trabajadores y trabajadoras domésticos, que los empleadores dominicanos ofrecen beneficios marginales como son el techo, de aquellos que pernotan en las viviendas de sus empleadores; quienes así se han expresado exponen su sorprendente desconocimiento del tema y de la legislación, por dos circunstancias que a continuación nos ocuparemos de ella.

Resulta risible sostener que un proceso de reforma que persigue reconocer derechos, establecer y garantizar salarios mínimos, y hacer de los trabajadores y trabajadoras del ramo sujetos plenos de la seguridad social, terminen afectando a los rabajadores. Por otra parte, el techo y los alimentos no son una prebenda que el empleador regale a sus trabajadores como beneficios marginales, ya que estos están consagrados en nuestro Código de Trabajo, desde tiempos muy remotos.

Para aquellos que propalan la bondad del empleador o empleadora que brindan techo y alimentación a su trabajadora o trabajador doméstico, les invito a leer el artículo 260 del Código de Trabajo, que copiado al pie de la letra dice así: Salvo convenio en contrario, la retribución de los domésticos comprende, además de los pagos en dinero, alojamiento y alimentos de calidad corriente. Los alimentos y habitación que se den al doméstico se estiman como equivalentes al cincuenta por ciento del salario que reciba en numerario.

A pesar de la referencia hecha por el Código, de que las relaciones laborales de los trabajadores y trabajadoras domésticas se regirán exclusivamente por las disposiciones el Titulo IV del mismo, los derechos que se derivan del derecho fundamental al trabajo también les son aplicables, y para ratificar lo antes dicho consagran los derechos al descanso diario y semanal, así como el derecho a las vacaciones y al salario de navidad. Veámoslo a continuación:

De conformidad con los artículos 261 y 262 de nuestro Código de Trabajo, El trabajo de los domésticos no se sujeta a ningún horario, pero éstos deben gozar, entre dos jornadas, de un reposo ininterrumpido de nueve horas por los menos. Los trabajadores domésticos disfrutan del descanso semanal establecido en el artículo 163. En torno al derecho a vacaciones la norma instituida en el artículo 263 (Modificado por la Ley núm. 103-99, G.O. 10029 del 15 de noviembre del 1999). Los trabajadores domésticos tienen derecho a dos semanas de vacaciones remuneradas cada vez que cumplan un año de servicio, así como al salario previsto en el primer párrafo del artículo 219 del presente Código. PÁRRAFO: (Modificado por la Ley núm. 103-99, G.O. 10029 del 15 de noviembre del 1999). El monto del salario navideño será igual a la suma de dinero pagada por el (la) empleador(a) en virtud del artículo 260 del presente Código.

Mas aún, es norma de nuestro ordenamiento laboral derechos como el de poder asistir a una escuela, al médico o a un centro de salud, en caso de enfermedad, siempre y cuando sea compatible con su jornada de trabajo o en (los) día(s) ac0ordado(s) con su empleador. Pero también a tenor del Art. 265.- Si el doméstico contrae una enfermedad por contagio directo de uno de los miembros de la familia a la cual presta servicios, tiene derecho a gozar de su salario íntegro hasta su completo restablecimiento.

Como se ha podido apreciar el trabajo doméstico cuenta con una regulación especial entre nosotros, pero la misma no ha sido suficiente por lo que resulta plausible que el Ministerio de Trabajo quiera ampliar el alcance de nuestra legislación laboral y de seguridad social para los domésticos. Con estas pretendidas reformas el Estado se pone en sintonía con las prácticas de otros países que han adoptado reformas políticas, legislativas e institucionales destinadas a ampliar las protecciones laborales y sociales a los trabajadores domésticos y a mejorar sus condiciones de trabajo y, de paso, cumplir con lo estipulado en el Convenio 189 y la Recomendación 201 sobre las trabajadoras y trabajadores domésticos de la Organización Internacional del Trabajo.