Uno de los recuerdos recurrentes de mi bisabuela es ella pegada al fogón, cocinando, fregando y yo muy pequeña pegada a ella. Me decía mientras tanto que me estaba criando para que fuera una profesional, independiente y que no repitiera su rol de cuidadora del hogar.

Pasado el tiempo la entendi, pero igual valoré su dedicacion a cuidar de toda la familia, aunque bien visto quizás no tuvo opciones. Mantenernos gordos y sanos, como decia ella, hacía parte de su felicidad.

Entre los aprendizajes que nos deja la COVID-19 es que el trabajo doméstico y de cuidados, tanto el remunerado como el no remunerado, es fundamental para el bienestar de las personas y para el propio funcionamiento de la sociedad. Lo ha sido a lo largo de la historia, lo es hoy y lo será aún más en el futuro. Sin embargo, a pesar de su valor, este trabajo, realizado mayoritariamente por mujeres, no recibe el reconocimiento que le corresponde.

Las labores remuneradas en el hogar, que realizan principalmente las que llamamos “trabajadoras domésticas”, es esencial y constituye un desafío para la decencia y el futuro del trabajo. Las tendencias demográficas, el envejecimiento de la población y el aumento de la dependencia, los cambios en las formaciones familiares con mayor presencia de las mujeres jefas de hogares y la posición creciente de las mujeres en los mercados laborales, son fenómenos que estimulan un importante crecimiento del trabajo doméstico remunerado.

En pleno siglo XXI su rol social y económico sigue siendo invisible y poco valorado. Estamos hablando que son entre 70 a 100 millones de personas, mayoritariamente mujeres, razón por la que fue tan decisivo para este colectivo la adopción en el 2011 del Convenio 189 de la OIT, sobre trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, complementado por la Recomendación no. 201, que significan un sólido reconocimiento del valor económico y social de este trabajo y un instrumento para la protección de los derechos laborales y sociales a las personas que lo desempeñan.

El Convenio 189 establece estándares internacionales de protecciones mínimas y pone a disposición de los países unos principios básicos, medidas y recomendaciones para la promoción del trabajo decente en el sector, que deben ser adoptadas en consulta con las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores; medidas que también incluyen la prevención de riesgos laborales y la protección frente a las prácticas abusivas por parte de algunas agencias privadas de colocación.

En nuestro país hemos visto una evolución importante en términos de la valoración del trabajo doméstico remunerado. En la ultima reforma del código del Trabajo de 1992 se lograron cambios importantes como fue que por primera vez las trabajadoras y trabajadores domésticos fueron contempladas dentro de la legislación, obteniendo derecho a nueve horas de descanso ininterrumpido, a la regalía pascual, a catorce días de vacaciones pagadas y permiso para visitas médicas y estudios. Estos fueron logros importantes que son válidos incluso en ausencia de contratos firmados.

La Constitución del 2010 en el Artículo 55 inciso 11 reconoció el valor económico y social del trabajo del hogar, generando así el reconocimiento social, económico y legal del trabajo doméstico como una actividad económica que genera valor, por lo que requiere ser regulada como cualquier otro trabajo. Asimismo, enmarcado dentro de los derechos de la familia, el Artículo 55 evidencia la centralidad del trabajo doméstico, remunerado y no remunerado, en la organización social de los cuidados.

Pero, a pesar de los importantes avances de 1992 y 2010, perduran limitaciones en el marco legal que ampara a las trabajadoras domésticas, que además de la falta de un salario mínimo establecido para este oficio, encima no tienen acceso alguno a pensiones por vejez o a la seguridad social. Un avance parcial en este sentido, ha sido la incorporación de 50 mil trabajadoras domésticas en la modalidad no contributiva del Seguro Nacional de Salud (SENASA) en 2016.

En marzo de 2015 nuestro pais ratificó el Convenio 189 de la OIT, pasando a formar parte del grupo de países latinoamericanos que lo hicieron y fuimos el primer país del Caribe en hacerlo, seguido por Jamaica en 2016.

Al ser ratificado, el Convenio es vinculante y se hace ley en el país firmante, el cual tiene un año de plazo para iniciar el proceso de implementación que puede ser progresivo. El Convenio está acompañado de la Recomendación 201 la cual, a pesar de no ser vinculante, representa una guía para su implementación.

Desde el año 2016 se ha activado la Mesa Intersectorial de Género para el Trabajo Doméstico, un mecanismo de articulación interinstitucional que incorpora movi- mientos sindicales, movimientos de mujeres, instituciones académicas, organizaciones internacionales y gubernamentales, que ha avanzado una propuesta de Ley Especial de Trabajo Doméstico.

La implementación de una Ley Especial tiene el potencial de incorporar modificaciones tanto en el Código del Trabajo, en la Ley de Seguridad Social, así como cualquier otra ley que requiera ser adaptada para la implementación del Convenio. Al ser una legislación enfocada únicamente en la situación de las trabajadoras domésticas es posible proteger y priorizar la agenda de este sector laboral.

Por otra parte, desde hace unos años se viene abordando la necesidad de actualizar la legislacion laboral dominicana, escenario en el que se presenta la oportunidad de modificar loa aspectos relativos a las condiciones de las trabajadoras domésticas, de manera que quede establecido en el Código del Trabajo que las trabajadoras domésticas deben gozar de los mismos derechos que el resto de los trabajadores, según lo establece el Convenio 189.

Recientemente el Ministerio de Trabajo presentó un borrador de resolución con la finalidad de crear un mecanismo para la implementacion del Convenio 189, lejos de analizar su pertinecia de contenido, el debate se ha centrado en la competencia o no del Ministerio en regular mediante resolución el trabajo doméstico.

Al final me queda claro que en el fondo nuestra sociedad aun no está dispuesta a transparentar una realidad dura, pero cierta: no estamos preparados para asumir el trabajo doméstico en igualdad de condiciones según los derechos establecidos legalmente a las y los trabajadores dominicanos.

Y lo más triste es que no lo estamos porque no queremos aceptar y analizar las razones, las cuales son tan sensibles como que no estamos a nivel de los paises desarrollados.  Por ejemplo tener una trabajadora doméstica le es una necesidad para quienes viven en Piantini como para quienes viven en Capotillo, sin embargo no le significan lo mismo económicamente y es que, para empezar y sin profundizar, la diferencia de ingresos económicos impide asumir las mismas cargas de pagos por los servicios, por lo que someterlos mediante resoluciones o leyes a un mismo trato como empleadores no es justo.

¿Cómo logramos justicia social en sociedades con distribución de riquezas tan injusta?  ¿Cómo logramos que este trabajo, que es una necesidad, no se convierta en un privilegio para ciertas clases sociales?

Esos son parte de los retos para implementar el convenio 189 de la OIT.

¿Estaríamos exponiendo a las trabajadoras domésticas a peder sus fuentes de empleo? ¿Sería más efectivo unaley especial o mantener el trabajo doméstico dentro del código del trabajo?

Pero, mientras le damos respuestas a tantas preguntas, lo que si nos queda claro es la necesidad de que a nuestras trabajadoras domésticas les demos mejor trato, y les garanticemos más derechos laborales.

Aprovecho la ocasión para hacer un llamado al Ministerio de Trabajo, que con su accionar asume el compromiso de garantizar los derechos laborales a las trabajadoras domésticas, para que convoque la Mesa Intersectorial de Género para el Trabajo Doméstico, con la finalidad de retomar el diálogo, escuchar propuestas y elaborar la hoja de ruta que garantice la efectividad de la ejecución de las mismas.