A raíz de los múltiples conflictos sobre el tema migratorio, la materia de control preventivo de los tratados internacionales ha adquirido una inusitada relevancia en nuestro sistema constitucional.
Cualquier tratado internacional o ley que apruebe el Congreso ha de cumplir con el test de constitucionalidad y con los estándares que ha establecido el Tribunal Constitucional (TC) como supremo intérprete de la Constitución.
En ese sentido, las leyes y los tratados deben sumisión al principio de supremacía constitucional establecido en el artículo 6 constitucional.
Eso quiere decir que lo que aconseja el buen juicio es que al momento de analizar las cláusulas que integran una ley o un tratado, el Congreso lo haga con la prudencia y el cuidado suficientes para no afectar el principio de supremacía de la Constitución.
Así, pues, para asegurar esa supremacía respecto de los convenios internacionales con el Estado, la Constitución establece el mecanismo de control preventivo de constitucionalidad, que consiste en someter los convenios internacionales suscritos por el Poder Ejecutivo al TC, a los fines de determinar si son compatibles con la Carta Sustantiva.
Como consecuencia de ese control y por disposición del artículo 57 de la Ley 137-11, de los Procedimientos Constitucionales, las decisiones que el Tribunal Constitucional adopta respecto de los tratados internacionales son vinculantes no sólo para el Congreso Nacional, sino para el Poder Ejecutivo,
A esto añada que la propia Constitución, en su artículo 184, prevé que el precedente del TC es vinculante para los poderes públicos y para la sociedad en sentido general.
Al momento de someter al Congreso un tratado o un proyecto de ley que desarrolle convenios internacionales, el Poder Ejecutivo también debe consultar los precedentes vinculantes del TC sobre el principio de inviolabilidad de la soberanía nacional que consagra el artículo 3 de la Constitución.
Observar precedentes como las sentencias TC/168/13, sobre la nacionalidad dominicana; TC/0315/15, que rechazó el Acuerdo del 20 de enero del 2015 sobre el Estatus del Personal de los Estados Unidos en la República Dominicana, y la reciente sentencia, TC/0076/23, que no aprobó el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, suscrito en Escazú, Costa Rica.
Solo para referir una de estas sentencias, citaré la decisión TC/0315/15, a fin de recordar las curiosas coincidencias que tiene con la realidad actual y el tristemente recordado acuerdo suscrito por el gobierno dominicano de entonces con los Estados Unidos de Norteamérica, en 2015, para establecer un estatus especial del personal de su embajada en el país y, de paso, abrir la posibilidad de establecer campamentos de refugiados en la frontera.