Desde que en 1991 se incorporaron Belice y Guyana, los 35 países de las Américas forman parte de la OEA. Sin embargo, cabe señalar que el caso de Cuba es particular: en 1962, y sin que la versión vigente de la Carta en ese momento lo previera, se produjo la suspensión de los derechos de Cuba como Miembro de la Organización. Las presiones de los países latinoamericanos, en particular a través del Grupo de Río, y la necesidad de propiciar un acercamiento por parte de la administración Obama, llevaron a que el 3 de junio de 2009, la Asamblea General aprobara la Resolución 2438 por la cual la “Resolución VI adoptada el 31 de enero de 1962 en la Octava Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, mediante la cual se excluyó al Gobierno de Cuba de su participación en el sistema interamericano, quedaba sin efecto”.
Desde el Protocolo de Washington, la Carta pasó a contemplar un supuesto de suspensión de derechos en caso de que un gobierno democráticamente electo fuera derrocado. Procedimiento que la Carta Democrática Interamericana se encargó de reglamentar en sus artículos 20 y 21. La primera vez que se hizo uso de esta suspensión en los términos de la Carta Democrática fue el 4 de julio de 2009 contra Honduras, luego de vencidas las 72 horas que la OEA le dio al nuevo gobierno para restablecer el orden constitucional y reincorporar en su puesto al Presidente constitucional Manuel Zelaya. En otro orden de ideas, un aspecto que merece ser tratado es la relación de la OEA para con la ONU. En este sentido, cabe aclarar que el artículo 1 de la Carta define a la OEA como un Organismo regional, lo que remite al Artículo 52 de la Carta de la ONU. Esta norma se refiere al rol de los Organismos regionales dentro del mecanismo de mantenimiento de la paz y la seguridad internacional de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Ello equivale a decir que la OEA debe acatar las normas del capítulo VII de la Carta de la ONU en su acción relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Así las cosas, la literatura especializada concuerda en que la OEA está subordinada a la ONU, únicamente en lo relativo a seguridad colectiva, pero no en las demás áreas. Esa es la lectura que se le da a los artículos 1 y 131 de la Carta de la OEA.
La Carta de la OEA establece en su Artículo 53 la Estructura orgánica de la Organización que, en gran medida refleja, el proceso que llevó a su creación. Según esta norma, sus Órganos son: la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, los Consejos (el Consejo Permanente y el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral), el Comité Jurídico Interamericano, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Secretaría General, las Conferencias Especializadas y los Organismos Especializados. A ello debemos agregar otros órganos establecidos por la Asamblea General. A continuación trataremos los aspectos más relevantes en cuanto a la composición y función de cada uno de ellos.
La Asamblea General de la OEA. Es el Órgano superior de la Organización (Artículo 54 de la Carta de la OEA). Está compuesto por todos los Estados Miembros de la Organización. La representación de los Estados suele estar a cargo de sus Ministros de Relaciones Exteriores o de sus Embajadores Permanentes ante la OEA. Las decisiones de la Asamblea General se toman a través de un sistema de votación por el que cada Estado tiene un voto (Artículo 56 Carta OEA), sin tomar en cuenta ningún otro tipo de consideraciones, como porcentaje de contribución en las cuotas sociales o cantidad de habitantes del país. Salvo especificación en contrario, basta el voto de la mayoría absoluta para adoptar una decisión (Artículo 59). La Carta prevé un período de sesiones ordinarias anuales y también, la posibilidad de celebrar sesiones extraordinarias “en circunstancias especiales”, si dos tercios de los Estados así lo entienden (Art. 58). Dentro del Sistema Interamericano es uno de los Órganos más importantes. Sus funciones no sólo se enmarcan en las disposiciones de la Carta de la Organización, sino también en lo dispuesto por otros Tratados interamericanos, como por ejemplo el TIAR (Art. 54, parte in fine). Sin perjuicio de ello, esta jerarquía debe ser matizada como consecuencia del proceso de Cumbres de las Américas, al cual nos referiremos con posterioridad, que reúne a los jefes de Estados de todos los países americanos, a excepción de Cuba.