El sistema electoral, definido por Dieter Nohlen como “el conjunto de reglas que estipula el procedimiento por el que los electores votan y los votos se convierten en escaños en el caso de los miembros del poder legislativo, o en cargos de gobierno en caso de la elección del poder ejecutivo”, constituye un elemento fundamental de la política.
Lo anterior se puede comprobar en sistemas electorales como los de mayoría-pluralidad, los semi-proporcionales y proporcionales, así como los de distritos (en nuestro en nuestro caso circunscripción), de representación proporcional multimiembros, en los cuales mediante una una fórmula matemática los votos se traducen en escaños. Como consecuencia de esto, mientras menos representantes se elijan por distrito, menor será la proporcionalidad e, inversamente, a mayor número de representantes por distrito, mayor la proporcionalidad.
Por tal razón, la fórmula utilizada en el sistemas electoral, ya sea de mayoría simple, en la que gana el candidato que haya obtenido más voto, no importa la diferencia, o de mayoría absoluta, en la que se procura que el elegido tenga un apoyo mayoritario de los electores, también tiene una incidencia de primer orden en el sistema de partidos.
En ese orden, las fórmulas pluralistas (un representante por circunscripción) son favorables al bipartidismo, mientras que las de representación proporcional (más de un representante por distrito o circunscripción) facilitan el multipartidismo.
La Enciclopedia ACE de Conocimientos Electorales considera que el diseño de un sistema electoral debe construirse sobre la base de un enfoque que comprenda los siguientes principios: 1) Asegurar un parlamento representativo; 2) Lograr que las elecciones sean accesibles y significativas para el votante promedio; 3) Proveer incentivos para la conciliación entre partidos previamente hostiles; 4) Fomentar percepciones de legitimidad del legislativo y del gobierno; 5) Coadyuvar a la estabilidad y eficacia del gobierno; 6) Dar impulso a un sistema que promueva una rendición de cuentas por parte del gobierno y sus representantes al mayor nivel posible; 7) Estimular partidos políticos abiertos y cooperativos; 8) Contribuir a promover la oposición parlamentaria; y, 9) Ser realista en cuanto a la capacidad financiera y administrativa del país.
Nuestro sistema electoral parte del artículo 78 de la Constitución Política, que establece que el Senado de la República está compuesto por miembros elegidos a razón de uno por cada provincia y uno por el Distrito Nacional.
De igual manera, en el artículo 81, el constituyente dispuso la composición de la Cámara de Diputados por 190 escaños, de los cuales 178 son distribuidos en proporción a la densidad poblacional, en representación del Distrito Nacional y las provincias, cinco por acumulación de votos y siete en representación de la comunidad dominicana en exterior.
Para el Poder Ejecutivo el constituyente dispuso, en el artículo 124, que el Presidente o la Presidenta de la República, será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo, pudiendo optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República.
Finalmente están los alcaldes, regidores, directores y vocales, los cuales son elegidos en proporción al número de habitantes, de conformidad con la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los municipios. Los escaños de regidores son 1,149 y los de vocales de distritos municipales 715.