Tradicionalmente, una empresa que buscaba opciones de financiación de deuda podía contactar a su banco comercial preferido o, en mercados más desarrollados, podía emitir bonos o papeles comerciales en los mercados bursátiles. Con el tiempo, la regulación bancaria se ha vuelto más exigente –por ejemplo, a través de la implementación de los principios de Basilea en muchos países – lo cual ha tenido como efecto que los bancos múltiples (también llamados “universales”), no obstante tener un balance general fuerte, no pueden extender todos los préstamos que quisieran conforme al apetito del mercado, debido a las restricciones prudenciales. Estos bancos eventualmente han priorizado jugar el rol de estructuradores, con miras a sindicar financiamientos y vender participaciones a otras entidades financieras.
Esta nueva realidad regulatoria se une a una tensión que siempre ha existido en la banca moderna: los bancos reciben depósitos de corto plazo que deben entregar a la vista si los depositantes así lo piden, pero los préstamos que ellos mismos extienden son de largo plazo. Todo sistema regulatorio busca precisamente minimizar los riesgos de esta tensión inherente, aunque naturalmente esto tiene un impacto en la capacidad financiera de los bancos.
Esta realidad ha abierto la puerta a que nuevos actores irrumpan al mercado de los financiamientos de deuda, especialmente para aquellas empresas cuya calificación de riesgo cae por debajo del grado de inversión adecuado. A este sector emergente se le conoce como crédito privado o “private credit”: el otorgamiento de préstamos por firmas financieras que no son bancos tradicionales, tales como aseguradoras, fondos de inversión, fondos especializados en deuda y otros tipos de gestores de activos.
Estos nuevos actores tienen la habilidad de extender financiamientos por largos plazos, pues el capital les pertenece directamente, o si recaudan fondos, estos son devueltos a largo plazo igualmente (como es el caso de un fondo de inversión). Estas firmas pueden estar sujetas a otro régimen regulatorio dependiendo de cómo están estructuradas. En el caso dominicano, por ejemplo, los fondos de inversión cerrados de desarrollo están sujetos a la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores y están autorizados a participar en transacciones de capital (e.g., inversión en acciones de empresas) y de deuda (e.g., el otorgamiento de préstamos a empresas). En otros casos, especialmente en Estados Unidos, muchas de las firmas de crédito privado no están sujetas a un régimen regulatorio específico.
Las firmas de crédito privado han proliferado – tanto localmente como en el extranjero – debido a que pueden extender préstamos con términos más favorables que los de un banco tradicional, y están dispuestas a asumir más riesgo en sus préstamos. Estos términos más favorables muchas veces consisten en disposiciones contractuales menos restrictivas que le permiten al deudor mayor flexibilidad en sus actuaciones, mientras que en otros casos el prestamista puede prescindir de ciertas garantías que un banco tradicional exigiría, ya sea por práctica u obligación regulatoria.
Un ejemplo de la práctica dominicana es que los bancos tradicionales acostumbran a exigir una garantía solidaria en sus préstamos y tienen una preferencia por las garantías inmobiliarias por encima de las mobiliarias, en parte debido a la práctica y los lineamientos del Reglamento de Evaluación de Activos (REA). Sin embargo, los fondos de inversión cerrados de desarrollo no están sujetos al REA, de forma que en la estructuración de un préstamo pueden aceptar garantías más esotéricas que una hipoteca o incluso pueden prescindir de exigir una garantía solidaria, lo cual un deudor sofisticado suele apreciar.
Esta combinación de factores ha permitido que el crédito privado se convierta en una importante fuente de financiación para las empresas. De hecho, muchos “players” tradicionales de Wall Street se han enfocado recientemente en adquirir firmas de crédito privado, a sabiendas de que es un sector en pleno crecimiento.
Se han levantado críticas hacia esta evolución en los mercados financieros, muchas veces haciendo símiles con lo que ocurrió a finales de los 80s cuando explotó la burbuja de los “bonos basura” popularizados por Michael Milken de Drexel Burnham Lambert. Pero al final del día, la mayoría de los desbordes financieros no se deben a la utilización de nuevas herramientas, sino a un apetito de riesgo desmedido, mal juicio financiero y regímenes regulatorios deficientes.
El arraigo del crédito privado ya es tal que los banqueros de inversión han incluido dentro de su cartera de servicios la asesoría en el levantamiento de deuda a través de estos mercados, pues han descubierto que pueden generar honorarios parecidos a los de estructurar un M&A a través de estas gestiones y ya han comenzado a reorganizarse para adaptarse a este cambio de paradigma. Hay que resaltar que este crecimiento del crédito privado se ha alimentado en base a la pérdida de popularidad de los mercados públicos de capital. En el caso concreto estadounidense, existen hoy en día alrededor de 5,700 empresas públicas, mucho menos de las 8,000 y pico que existían en 1996. Esta disminución se ha debido a los altos costos de ser una empresa pública y la popularidad de las transacciones de privatización emprendidas por fondos de capital privado, en adición al hecho de que muchas empresas han optado por opciones diferentes a un IPO para seguir creciendo mientras permanecen en manos privadas.
En todo caso, el crédito privado ha llegado para quedarse: se trata de una evolución de los mercados financieros en respuesta a la cambiante naturaleza de los bancos universales y los actuales sistemas de regulación prudencial. Esto no debe ser visto con preocupación; es más bien un desarrollo lógico — los mercados se regulan y buscan la forma más optima de que el capital llegue donde debe. De hecho, es saludable que exista una creciente competencia en los mercados de deuda entre actores tradicionales y nuevos, siempre que impere el buen juicio financiero y un manejo adecuado de riesgo.