El Estado con el monopolio del poder, es implacable. De eso se trata el contrato social, de ceder los derechos de persecución, de coacción y venganza naturales al Estado, para que sea este, quien, con este poder delegado, y en nombre de la sociedad en general, persiga las acciones que son señaladas como penales o reñidas con textos procesales específicos y taxativamente establecidos.
El derecho penal, es por tanto, apasionante, es una vorágine que se traga al ser humano, que lo sujeta a ese poder triturador y avasallante de todo un Estado, de la venganza que, delegada, este ejerce, para evitar en definitiva la justicia por mano propia o la envejecida Ley del Talion, de ojo por ojo, diente por diente, brazo por brazo, muerte por muerte, y un largo etcétera que, originalmente servía de una primitiva justicia.
El proceso penal, no es más por tanto, que el medio a través del cual, el Estado introduce al penado, al imputado, al sujeto activo de la infracción a este mundo, que siempre se ha dicho, tiene una puerta inmensa para entrar, pero así mismo diminuta para salir.
La investigación, inicia, el imputado es citado, requerido, y si no atiende a este poder omnímodo y reiteramos, avasallante, se conduce, se aprehende, y se somete a la acción de la justicia, justicia, que debe, conforme a su propia etimología ser justa, dar a cada quien lo que corresponde y salvaguardar los derechos de las partes; pero sobre todo, los del imputado.
Mario Moreno, (Cantinflas), en la película ¨Ahí está el detalle¨, hace de imputado. Preso ante el tribunal, y ante la tardanza del juez, se queja ante sus custodios, y estos le reprenden su actitud, a lo que este genialmente les responde, más o menos lo siguiente: ¨A mí no me hable mal, yo no soy cualquier cosa, soy el imputado.¨
En efecto, toda la parafernalia del proceso, esa danza continua, cansona y solemne que rige el juicio, y su parafernalia, está dirigida, diseñada y reglamentada para garantizar, en pocas palabras, un proceso sano, un proceso equilibrado y un proceso justo, sin dilaciones innecesarias, pero también, con las debidas garantías y salvaguardas que impongan a las partes, el acceso igualitario a las pruebas, al juez, y por ende, una sentencia digna, y sobre todo, ajustada a los hechos del mismo, y a la valoración justa de las pruebas aportadas.
La punta de lanza del Estado, en esta síntesis que hemos hecho, para investigar, acusar, presentar o descartar una acusación o persecución es el Ministerio Público, quien podríamos afirmar, es el brazo armado del Estado, en el procedimiento penal, este funcionario tiene el privilegio de tener ese monopolio, podría afirmarse que, este inmenso poder mal gestionado, o en manos de personas con problemas de carácter, con complejos de cualquier tipo o con visiones mesiánicas de sí mismos, se convierte en un peligro contra el propio Ministerio Público, y contra la institucionalidad del país, a la cual todos debemos dirigirnos y pretender alcanzar. Por eso la ley, le impone plazos para cada cosa. El proceso no puede ni debe ser eterno, la coerción menos.
La Constitución, la ley, el proceso, los códigos, están por encima de todos, incluso de la Presidencia de la República, y de todos los demás funcionarios, sea cual sea su estatus o rango. Por lo que, las garantías procesales, las garantías al penado o al imputado, no importa el nombre de este, o lo que haya hecho, creadas y pensadas por los enciclopedistas, y previo a ellos, por el pensamiento humanista, están por encima de cualquier capricho o rabieta.
Afirmar que un plazo que la ley y el debido proceso establece que es ¨perentorio e improrrogable¨ puede computarse de una manera diferente, al que el texto adjetivo impone, no solo es una actividad estólida, sino que hace un flaco servicio a la institucionalidad, que puede ser validada luego, con una sentencia condenatoria, que es en definitiva lo que quiere la sociedad, si cabe.
El país, la nación, y el Estado, están por encima de cualquier ciudadano o funcionario.