Los especialistas del Derecho Internacional Público que tratan la materia económica, dicen que uno de los aportes más particulares de la Organización Mundial del Comercio es lo relativo a la solución de diferencias. El Señor Renato Ruggiero dice: Ningún examen de los logros de la OMC sería completo si se dejara de mencionar el Sistema de Solución de Diferencias, que es en muchos aspectos el pilar central del sistema multilateral de comercio y la contribución más particular de la OMC a la estabilidad de la economía internacional.

El nuevo sistema de la OMC es a la vez más riguroso, más automático y más creíble que su predecesor del GATT. Eso queda reflejado en la mayor cantidad de países que lo utilizan y en la tendencia a resolver las diferencias extrajudicialmente antes que llegue a la etapa de la solución definitiva… al reducir la posibilidad de adopción de medidas unilaterales, constituye también una importante garantía de equidad en el comercio para los países menos poderosos.

Uno de los principios fundamentales de comercio que integra la OMC es el principio de equidad, enunciado en el Artículo 38 de la Carta de las Naciones Unidas y que puede ser interpretado como un fundamento de justicia social, la cual podría la OMC suplir ante la ausencia de normas, lo que es poco probable es una decisión de la OMC contra legem, puesto que afectaría la credibilidad de la organización, más si fuesen conflictos decididos a favor de uno de los Estados poderosos.

Es necesario que el proceso sea rápido puesto que en materia de comercio la agilidad procesal es sustancial, partiendo de la especialidad que puede generar el comercio por demora en la solución de un diferendo. En materia de principios se agrega la eficacia, que es aportada desde el pensamiento económico, y la aceptabilidad mutua de los medios relativos de solución de diferendos. El entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias está consagrado en un innovador procedimiento de solución de controversias en el ámbito del órgano sobre examen de políticas comerciales y órgano de solución de diferencias. El diferendo está concebido como la adopción de una política unilateral de un Estado miembro que infringe una norma de la OMC. Sólo la existencia de las normas jurídicas comerciales internacionales adoptada en la OMC puede permitir que los Estados miembros sean sancionados por la comisión de violación de su obligación internacional. Si la violación de esta norma es de interés para uno o varios miembros de la organización habrá que considerar que a la violación de esos derechos de otros Estados le sigue una sanción de parte de la organización. En el marco de la OMC no existe la posibilidad de obstruir la aplicación de una media o resolución aprobada por la Organización contra un Estado parte. Este procedimiento abandona del GATT la búsqueda del consenso de los Estados partes. El Procedimiento opuesto es el siguiente, si un país miembro de la OMC quiere lograr una dilación de la aplicación de la medida, tiene que buscar el consenso total de los miembros de la Organización Internacional del Comercio. La organización privilegia la solución de diferendo bilateral de forma que cada país que tenga una controversia con otro Estado la resuelva de manera amigable.

Esto se conoce generalmente como procedimiento de consulta y mediación. Un diferendo se resuelve en el órgano de Solución de Diferendos. Este órgano crea los llamados grupos especiales, los cuales examinan las diferentes conclusiones presentadas por las partes. Pero si es un recurso de apelación este grupo podrá decidir sobre la apelación o rechazo de la apelación presentada. Este grupo especial, que realiza una labor de vigilancia, tiene la facultad de aplicar una medida de retorsión cuando no se cumpla la resolución.

12.1 Las etapas procesales y plazo

La primera etapa se inicia con las consultas y la mediación. Por ante el director general, este tiene un plazo no mayor de sesenta días (60), según lo dispone el artículo 4. En la segunda etapa, el órgano de Solución de Diferencias (OSD) que actúa bajo mandato, a más tardar en la segunda reunión del órgano OSD, deber‡ establecer el Grupo Especial, según lo dispone el Artículo 6 del Tratado. El órgano de Solución de Diferencias por mandato del artículo 7 tendrá unos veinte días (20), más 10 días si solicita al Director General que seleccione a los miembros del Grupo Especial. La composición definitiva se resolver‡ conforme al Artículo 8 que regula la composición del Grupo Especial. El Grupo de Examen especial podrá sostener reuniones, tanto con las partes como con terceros, a fin de estudiar la controversia. El grupo especial puede abrir consultas con el grupo de expertos, que tienen esa facultad de acuerdo al Artículo 13, apéndice 4. El grupo de Examen de Política Especial tramitará la parte expositiva del informe conforme a las partes, para que formule observaciones de acuerdo al artículo 15.1. En esta etapa se producir una reunión de reexamen con el grupo especial, a petición de las partes, cumpliendo con las formalidades del artículo.