Las medidas cautelares y la Unidad Ejecutoria de esas medidas. La definición de “medida cautelar”, sugiriendo lo siguiente: “son aquellas que tienen como finalidad disponer de manera provisional cualquier medida para garantizar la tutela de derechos políticos electorales de cara a un proceso electoral o con motivo del ejercicio de dichos derechos”.
Es necesario redefinición de infracciones administrativas, proponiendo la siguiente definición: “Rama del derecho penal que tiene por finalidad sancionar toda conducta o acción humana tendente a lesionar o perjudicar a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos políticos-electorales.”
Las medidas cautelares adoptadas de forma oficiosa por el Pleno del JCE, antes de iniciar el procedimiento administrativo sancionador, se sometan a un plazo de vigencia de 15 días, de conformidad con el párrafo II del artículo 25 de la Ley 107-13. La ejecución de la medida cautelar será “cuando la misma se haga definitiva por no existir ningún recurso que pudiera interponer la parte perjudicada”.
Las medidas cautelares contenidas en el reglamento están contendidas en el artículo 16: Todos los actores del sistema electoral dominicano y la ciudadanía en general podrán solicitar a este órgano, por escrito y vía secretaría de la Junta Central Electoral, la aplicación de medidas cautelares que a su juicio deban ser dictadas. Esta solicitud será analizada y dictaminada por la unidad encargada, la cual remitirá el informe correspondiente al Pleno, a los fines de que este, de forma oportuna, decida lo que corresponda.
La observación a esta disposición es que “no se debe condicionar la interposición de un recurso de reconsideración, sino dejarlo opción de las partes, ya que el derecho al acceso a la justicia puede ser lesionado”.
El alcance del poder cautelar a que se refiere el presente artículo, no limitará el ejercicio de las facultades cautelares que la ley atribuye a la Junta Central Electoral y, por consiguiente, este órgano podrá ejercer dicho poder en cualquier otra circunstancia que estime pertinente para asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones y leyes electorales en los asuntos de su competencia.
El Pleno de la Junta Central Electoral podrá acoger el dictamen de la unidad o rechazar el contenido del mismo, pudiendo en todo caso, dictar alguna otra medida diferente o complementaria a la sugerida por la unidad encargada, lo cual se hará a partir de un análisis integral y objetivo del caso, debiendo el Pleno exponer las razones y motivaciones en el documento contentivo de la decisión.
Ejecución de la decisión en caso de imposición de una sanción. Luego de dictada y notificada la decisión que impone una sanción administrativa electoral y vencido el plazo sin que la misma haya sido cumplida, el Pleno de la Junta Central Electoral dispondrá que a través de la Dirección Especializada de Control Financiero de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos de este órgano, se proceda a realizar las deducciones económicas correspondientes al monto de las sanciones pecuniarias que hayan sido impuestas con cargo al presupuesto asignado al Partido, Agrupación o Movimiento Político de que se trate, tomando como base lo previsto en los párrafos I y II del artículo 171 de la Ley No. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, si la sanción recayera sobre estos.
El reglamento propone la creación de Unidad Encargada. Es la Unidad de Atención, Seguimiento y Mecanismos de Ejecución de las Sanciones con ocasión de las Infracciones Administrativas Electorales, Penalidades y Medidas Cautelares que establece la Ley No. 15-19, Orgánica de Régimen Electoral y 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. En el territorio nacional. Las oficinas en el exterior quedan reguladas por el Artículo 35: Funcionamiento de los enlaces en las Oficinas para el Registro de Electores en el Exterior (OPREE). En cada una de las Oficinas para el Registro de Electores en el Exterior (OPREE) que funcionan en las Circunscripciones Electorales del Exterior habrá un enlace, designado por el Pleno de la Junta Central Electoral y que tendrá la responsabilidad de canalizar los casos con sus respectivos expedientes respecto a las infracciones que se cometen en las circunscripciones electorales del exterior y remitirlos a la Unidad Encargada para los fines de lugar que resulten procedentes.
A modo de conclusión:
1- Está claro que todo este movimiento de cambio sustancial en materia electoral está amparado en el fundamento de la Constitución política del 2010 ,modificada en el en único artículo en el 2015, sin embargo es necesario estatuir que ese marco normativo no solamente está acompañado de la ley orgánica del régimen electoral, sino también de la ley de partidos movimientos y agrupaciones que hace posible esta propuesta.
La propuesta de la junta central electoral en materia de instituir en el marco normativo del régimen administrativo sancionador de las infracciones electorales penales y las medidas cautelares que se pudieran establecer conforme a la ley orgánica del Régimen Electoral y de partido político, es un avance en materia de legislación electoral en la República Dominicana.
2-. Hay que destacar la sentencia del Tribunal Constittucional Dominicano, TC/0508/21 de fecha 21 de diciembre de 2021, la cual delimito de manera muy clara el carácter especializado de juez electoral , cuya competencia ha sido plenamente determinada por el Tribunal Constitución ,por lo tanto, los jueces electorales no deben intervenir en los casos de delitos penales porque en el ordenamiento jurídico de la República Dominicana conferida expresamente por el poder judicial a los tribunales penales de la República.
3-. Es necesario establecer que el reglamento plantea cierta deficiencia al no reconocer principios importantes que están en el marco de la ley número 107-13 principios como de juridicidad, principio de racionalidad principio, de eficacia, todo ello que están amparado en la norma fundamental que regula las relaciones de la administración con los particulares del Estado, incluyendo un principio tan importante como es el principio de publicidad de los actos de la administración.
4-. Estamos de acuerdo con la necesidad de reformular los sujetos procesales del reglamento sancionador, estableciendo lo de manera clara que nos permita eliminar cualquier incertidumbre respecto a los verdaderos responsables de las infracciones administrativas.
5-. Es necesario también, en el caso de las medidas cautelares, redefinir la ampliación de los plazos claramente en materia de los delitos electorales y además establecer que la unidad ejecutiva de los electorales en la unidad definida en el reglamento, sin embargo hay que observar de manera profunda el hecho de que podamos estar en presencia de que un mismo órgano esté decidiendo las medidas de sanciones administrativas como la unidad ejecutiva y el pleno de la Junta Central Electoral; más bien toda decisión de la unidad debería ser vaciado informe y que el pleno pudiera decidir la sanción siempre observando los plazos normativos establecido en la ley de referencia que es la ley de los procedimientos administrativos.