El principio de igualdad se enmarca, a su vez, en el principio de dignidad humana. El artículo 39 de la Carta Magna establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.
En tal sentido, dada la amplitud de dicho principio, cabe destacar que el interés del presente escrito procura resaltar el numeral 3), el cual señala que: El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión.
En opinión de Ángel Sánchez Navarro, destacado catedrático español de Derecho Constitucional, quien fue uno de los redactores del texto “Comentarios a la Constitución de la República Dominicana”, publicado en mayo de 2012, a raíz de la promulgación de la Constitución del 26 de enero de 2010, la propia Constitución dominicana establece que todos los derechos fundamentales deben reconocerse igualmente a todas las personas, en tanto todas ellas gozan de la misma dignidad humana, “sagrada, innata e inviolable” y están dotadas, de los mismos “derechos… inherentes”. La dimensión de estos derechos ya se encontraba consagrada en textos constitucionales anteriores, pero, a partir de la reforma de 2010 su amplitud es evidente.
También, sostiene dicho autor que la centralidad de estos derechos es evidente: el Derecho Constitucional nace como técnica de limitación del poder mediante la afirmación de la existencia de derechos inherentes a la persona. Si esos derechos no están garantizados, si el poder puede disponer de la libertad de las personas sin someterse a la ley como expresión de la voluntad popular, los demás derechos fundamentales perderían todo su significado. Es este aspecto primordial el que debe tomar en cuenta la autoridad al momento de actuar, porque no se justifica que su accionar se encuentre fuera de los límites que plantea la ley, aún su motivación y justificación así lo amerite.
Por su parte, el prominente jurista y experto constitucionalista, Eduardo Jorge Prats, señala en su Volumen II, 3ª Edición de su manual Derecho Constitucional, que el artículo 40.15 de la Carta Sustantiva, que hace alusión a que “la ley es igual para todos”, lo que significa, es que somos iguales ante la ley, lo que supone que la ley es la misma para todos los individuos (pues no hay castas ni estamentos sociales en una sociedad democrática), así como que la ley debe tratar a todos por igual.
Asimismo, contempla el referido doctrinario dominicano, que la ley, para respetar la igualdad constitucional, debe ser universal, o sea, que sea obligatoria para todos los individuos; y debe ser general y abstracta, es decir, que debe elaborarse para la generalidad y no para un grupo de ciudadanos, al tiempo de ser elaborada para situaciones genéricas o abstractas y no para coyunturas concretas.
Lo anterior, es lo que explica la insistencia del autor para que una institución como el Ministerio de Interior y Policía (MIP), así como cualquier otra con igual diseño, para el ejercicio de sus facultades o atribuciones, así como para poder someter a cualquier particular -persona física y/o jurídica- a un régimen de consecuencias, es decir, supervisar, inspeccionar y/o sancionar, procure la promulgación de una ley órganica que le permita adoptar medidas en el marco de un Estado de Derecho.
En fin, como bien sostiene el propio Prats: La igualdad no se opone, sin embargo, a las leyes sectoriales -en cuanto contemplen a la generalidad de individuos que componen el sector legislado- ni aquellas leyes que protegen categorías de individudos. Por tanto, queda claro que no hay que esperar el próximo diciembre para volver al debate sobre la legalidad de una resolución que más que llevar paz y sociego al pueblo dominicano, lo que ha generado es distorsión en un ordenamiento jurídico que no busca discriminar y, que se fundamenta, en principios indispensables como el de legalidad, juridicidad, seguridad jurídica, jerarquía, dignidad humana, igualdad, entre otros.