El pasado 2 de enero de 2024 el presidente Abinader promulgó el decreto núm. 1-24 (“Decreto 1-24”), el cual marca un hito normativo en el sistema de contratación pública dominicana, en razón de que dota de contenido lo relativo a la posibilidad de contratar por excepción la colocación de publicidad gubernamental. El contenido del Decreto 1-24 no implica la supresión (no podría) de las disposiciones contenidas en la Ley 340-06 y (aunque no limita) delimita de manera especial la contratación por concepto de publicidad oficial.

Ante todo, hay que resaltar que el propio Decreto 1-24 reconoce la importancia de los medios de comunicación, así como la contratación de los mismos para lograr comunicación efectiva y brindar a la ciudadanía informaciones públicas relevantes. En este sentido, el Decreto 1-24 no afecta la colocación de publicidad ni impone trabas a los medios de comunicación. Por el contrario, impone a las entidades gubernamentales el deber de motivación de la selección de los medios y la identificación, cuando posible, de criterios objetivos de selección.

De hecho, antes de la emisión del Decreto 1-24, ya la Dirección General de Contrataciones Públicas había publicado un manual de procedimientos de contratación por excepción, entre los cuales se encuentra la contratación de publicidad a través de medios de comunicación, para la cual se exige que la decisión de elegir a determinado contratista sea objetiva y se fundamente en motivación expresa. En sentido similar, también existía la circular núm. DGCP44-PNP-2023-0003, la cual delinea las características de lo que constituye un medio de comunicación social (al amparo del numeral 8 del párrafo del artículo 6 de la Ley 340-06).

A pesar de que el Decreto 1-24 enlista varias razones de ser, a mi juicio, la quintaesencia del objetivo perseguido por la publicidad oficial está recogido en el literal j) del artículo 3 del referido decreto, el cual indica que la publicidad oficial se orienta a “[c]omunicar programas y actuaciones públicas de relevancia e interés social”. Al tiempo que reconoce la importancia de la publicidad estatal, el Decreto 1-24 indica que se hace necesario establecer medidas tendentes a “evitar la difusión de publicidad que no tiene una relación con los servicios públicos o informaciones relevantes para la ciudadanía con el objetivo de mejorar el gasto público y eliminar distorsiones que pudieran surgir en el período electoral o con la promoción de mensajes de interés particular.”

Podemos resumir las medidas más relevantes del Decreto 1-24 en las siguientes: (i) delimitación de la finalidad de la publicidad oficial; (ii) prohibición del uso de publicidad oficial para fines determinados (dos de los cuales señalo más adelante) y (iii) establecimiento de criterios de clasificación de los medios de comunicación, los cuales deberán serán tomados en cuenta por las instituciones al momento de contratar servicios de publicidad.

Entre las prohibiciones que afectarán especialmente el régimen de contratación de publicidad oficial destaca, de forma importante, la prohibición de la publicidad que incluya la voz, imagen o cualquier otra referencia personal que individualice o distinga a funcionarios públicos, por lo que ya un ministro o director no podrá figurar en publicidad de la entidad que dirige.  De igual forma, resalta la prohibición de publicidad que tenga como objeto o efecto destacar los logros de gestión, salvo en el marco del período de rendición de cuentas, por lo que un ministro ya no podría anunciar que obtuvo un premio o viajó a representar a su institución en una reunión multilateral.

Por otra parte, el Decreto 1-24 dispone que los criterios para la selección del medio de comunicación deberán estar orientados a demostrar (a) la coincidencia entre el público objetivo deseado por la entidad contratante y el alcanzado por el medio de comunicación, (b) el alcance geográfico y demográfico del medio de comunicación, (c) las plataformas utilizadas por el medio de comunicación o por el comunicador y (d) el costo por impacto publicitario.

Por demás, a fin de garantizar el respeto de la igualdad y competencia justa, el Decreto 1-24 dispone que las instituciones contratantes considerarán la plataforma o modalidad de transmisión, el alcance geográfico, el tamaño de la audiencia y el tipo de contenido del programa. Como forma de verificación del cumplimiento de las obligaciones se considerarán las estadísticas de las plataformas de los medios de comunicación o entidades dedicadas a la medición del alcance de la publicidad (no solo aquellos producidos por el medio).

Finalmente, pero no menos importante, el Decreto 1-24 instruye la reducción de la difusión de publicidad a la estrictamente necesaria en periodos electorales, con especial observancia de la Ley 20-23 y de las disposiciones emanadas por la Junta Central Electoral. Conforme el referido decreto, la DGCP y la DIECOM tienen a su cargo la verificación del cumplimiento del decreto y la elaboración de un reglamento general de publicidad oficial que contemple su contratación, contenido y ejecución.

El decreto 1-24 es de especial relevancia no solo para la actual gestión, sino también para las venideras. Lo anterior en función de que sus disposiciones se traducen en la limitación del uso del erario para fines políticos (no comunicacionales) y en un muro de contención para el gasto indiscriminado y desmotivado de fondos públicos. Ello dota al Decreto 1-24 de vocación de permanencia, pudiendo prestarse a servir de parámetro para una eventual modificación del régimen legal al que se encuentra sujeta la contratación de servicios de publicidad oficial.