Aspectos procesales y régimen de garantías

En la actualidad, los negocios de los actores económicos e inversionistas son desarrolladas mayormente a través de empresas. De ahí la importancia de que el ejercicio de sus actividades económicas se encuentre apropiadamente regulado en miras de garantizar la esfera de derechos fundamentales que se desprenden de la propia existencia de las mismas.

Así las cosas, el Derecho Penal, como máxima custodia jurídica de bienes preciados para el individuo, la vida social, el orden y la protección personas, tiene una obligación de evolución frente a los nuevos retos que cada día se presentan; no siendo la previsión de un régimen de responsabilidad penal de la persona jurídica (en adelante, “RPPJ”) la excepción. Esta defensa se ve materializada en sanciones penales, por lo que una vez que la acción prohibida en la normativa penal resulta susceptible de ser realizada por un ente -y no solo por una persona física -, limitar la imputación a esta última disminuye el ámbito de protección previsto por la norma.

Consecuentemente, la RPPJ se ha mantenido como uno de los temas más debatidos en la palestra jurídica, permitiendo así́ abordar las dificultades que recurrentemente se presentan a la hora de identificar a la persona física responsable de la infracción, cuando en la misma ha intervenido una persona jurídica. De lo anterior se deriva la necesidad de que el ordenamiento jurídico habilite mecanismos destinados a ofrecer soluciones eficaces, acordes a esta nueva realidad criminológica.

Sin embargo, en la República Dominicana aún no contamos con un ordenamiento homogéneo que pueda dar respuesta efectiva al rápido desarrollo de las estructuras criminales empresariales, a pesar de que existen algunos supuestos en los cuales, mediante una previsión legal expresa, las personas jurídicas pueden comprometer su responsabilidad penal; tal es el caso de: la Ley No. 3143 del año 1951, sobre Trabajo Realizado y No Pagado, y Trabajo Pagado y No Realizado; el Código Tributario (Ley No. 11-92); la Ley No. 20-00 sobre Propiedad Industrial; la Ley No. 64–00 sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales; la Ley No. 137–03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas; la Ley No. 53–07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología; la Ley No. 489–08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad; la Ley No. 155–17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo; la Ley No. 17–19 sobre sobre la Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados, entre otras.

En adición a la ausencia de esta previsión en la normativa penal sustantiva, si bien existen algunas normativas extrapenales que la contemplan, carecemos de una normativa procesal uniforme que regule la aplicación práctica en caso de una posible imputación penal. Esto es gravísimo y demuestra que, a diferencia de lo que ha ocurrido en otras jurisdicciones, el legislador dominicano ha preferido [una vez más] una respuesta rápida por encima de una solución real y efectiva a una problemática cada vez más inminente.

En ese sentido, la siguiente entrega semanal de artículos pretende identificar los diversos modelos de RPPJ existentes, sus consecuencias procesales y la problemática que surge cuando una sociedad comercial adquiere la característica de sujeto procesal.

Partiendo de ello, analizaremos la posibilidad de que las garantías procesales existentes para las personas físicas sean trasladadas a las personas jurídicas y, en tal sentido, las consecuencias y problemáticas que se presentan a partir de dicha traslación.

Más allá, es preciso cuestionarnos: ¿Bajo cuáles supuestos la persona jurídica compromete su responsabilidad penal? y, en tal caso, ¿cómo comparece ante un tribunal penal? ¿Qué se considera “representante legal” para los fines de la persecución? ¿Qué ocurre cuando quien ostenta el control material del hecho generador de responsabilidad penal no corresponde a la persona de “administrador” o “representante”? ¿Cuál sería el rol que jugaría el beneficiario final durante el proceso? En caso de incomparecencia, ¿se declararía la rebeldía de la persona jurídica o de su representante? ¿Cómo converge esto con el principio de personalidad de la pena? ¿Cómo se le aplicarán las garantías procesales? ¿Qué sucede cuando el representante de una persona jurídica es otra persona jurídica? ¿Cómo se instruye el proceso de cara a estructuras organizadas complejas? ¿Cómo evitamos la doble persecución penal en perjuicio del representante? ¿Qué nos dice el más reciente Proyecto de Código Penal al respecto?

Si bien el análisis a elaborar deberá́ tratar algunos aspectos dogmáticos de la RPPJ, pues se realiza desde una perspectiva de lege ferenda, es importante resaltar que, de lege lata, pretendemos verificar las debilidades regulatorias que tenemos respecto a este régimen de responsabilidad, así́ como comprobar las dificultades prácticas que conllevan la imputación y el procesamiento de las entidades comerciales.

En definitiva, la cuestión neurálgica de esta entrega pretende identificar lo que sería una correcta propuesta normativa que garantice los derechos constitucionales y las garantías del debido proceso en favor de la persona jurídica imputada. Para ello, partiremos de la evaluación del derecho comparado, así como del ordenamiento jurídico dominicano vigente en yuxtaposición a cómo debería ser, conforme a los principios rectores de nuestro sistema penal.