Cada vez que he tenido la oportunidad de hablar sobre la necesidad de adoptar una Ley de protección integral a los derechos de la víctima del delito que contemple la creación de un instituto para la víctima, me preguntan de forma dudosa si ya esa representación no la hace el Ministerio Público. De hecho, en un reciente encuentro de promoción de la universidad, debatía con otros colegas sobre si era o no una responsabilidad del Ministerio Público la representación de víctimas, entendiendo que es parte de su rol como persecutor y representante de la sociedad.

Históricamente, la figura del Ministerio Público surge como instrumento para la persecución del delito ante los tribunales en calidad de agente del interés social. De ahí que se le denomine “representante social”, ya que las sociedades aspiran a una adecuada impartición de justicia a través de instituciones especiales dedicadas a la solución de conflictos, que actúen en representación de todos aquellos que en forma directa o indirecta resultan lesionados.

En la actualidad, la Ley Orgánica del Ministerio Público No. 133-11, define al Ministerio Público como el organismo del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción penal pública en representación de la sociedad. En el ejercicio de sus funciones el Ministerio Público respeta la Constitución y el ordenamiento jurídico dictado conforme a ésta, garantiza los derechos fundamentales que asisten a las personas, defiende el interés público tutelado por la ley, promueve la resolución alternativa de disputas y protege a las víctimas y testigos.

Como se observa, son muchas las responsabilidades del ministerio público que se desprenden de esta definición.  Sin embargo, llama la atención que tanto en la concepción histórica como en la actual, la identificación principal del Ministerio Público es la persecución del delito. Y esto es así porque en los antecedentes históricos de esta figura se contemplaba que las personas se presentaran directamente ante el juez para someter a otra, y dado los atropellos y abusos que empezó a desprenderse de esa libertad de actuación, resaltó la necesidad de presentar la persecución de los delitos por medio de un ente estatal.

Es así como, al asumir el Estado la acción penal, crea la figura del Ministerio Público como órgano facultado para ejercerla en representación de la sociedad. Por tanto, la vinculación del Ministerio Público con la víctima es inseparable, ya sea en los casos de acción penal pública donde debe actuar de oficio, esté presente una víctima o no, o acción pública a instancia privada donde necesariamente el movimiento de la acción requiere de la participación de la víctima.

Hace unas semanas, en ocasión a la celebración del 15 aniversario del Servicio Nacional de Representación Legal de los Derechos de la Víctima (RELEVIC) de la Procuraduría General de la República, decía la magistrada Yeni Berenice en una espléndida intervención, que el Ministerio Público sí representa a la víctima pero tienen sus limitaciones: no pueden solicitar indemnización económica como reparación del daño a su favor, y citó un ejemplo de impacto de cuando entendió verdaderamente el concepto de víctima ante la muerte violenta de una joven cuyo caso  trabajó, junto a los familiares devastados.

El Ministerio Público en ese caso hizo todo y más de lo que pudiera estar a su alcance para lograr justicia a esa familia: recolectó evidencias, aseguró los testigos, la calidad y sostenibilidad de la acusación, litigio eficaz, lo cual finalmente desencadenó en una condena al acusado. Esto es alcanzar justicia para una víctima y para la sociedad.

Ahora falta la restauración. Esto precisamente que suele faltar, lo que más olvidamos y lo que más daño mental y emocional causa a la víctima del delito. Ciertamente, la aplicación de justicia es parte importante de la restauración que requiere la víctima. Pero mientras todo el proceso legal surge, la víctima engaveta sus secuelas emocionales para poder enfrentarlo: sus frustraciones, sus miedos, su autocuidado quedan todos en un segundo plano para poder enfrentarse al sistema de justicia en su caso, el cual de por sí al ser tan largo y tortuoso, la re victimiza una y otra vez.

El Estado Dominicano debe contar con una estructura basta y suficiente para que cualquier víctima del delito tenga un lugar seguro donde dirigirse a obtener orientación legal y acompañamiento psicológico. La víctima es la gran olvidada del sistema de justicia, a quien no se le ha facilitado una ley que respalde y sostenga la efectividad de su derecho ante un tribunal como si se ha dispuesto para el imputado.

La Procuraduría General de la República ciertamente ha realizado un tremendo trabajo a favor de la víctima, buscando que la misma cuente con representación legal gratuita en el proceso penal a través del servicio que brindan por medio de RELEVIC. Sin embargo, aún en los 15 años que tiene de existencia RELEVIC ofreciendo abogados gratuitos para las víctimas, no han podido tener una representación en todas las provincias del país, más que en tres.

Corresponde al Estado Dominicano reforzar la estructura de RELEVIC mediante la adopción de la Ley de Protección Integral a los Derechos de la Víctima, dotarla de recursos y convertirla en un referente nacional para que cualquier víctima del delito carente de recursos sea allí asistida.

En las dependencias del Ministerio Público se encuentran psicólogos que toman un primer testimonio a las víctimas o también en cámara gesel para fines del proceso legal, no para acompañamiento y recuperación integral del daño o trauma ocasionado. A través de una ley para la protección de los derechos de la víctima y el instituto, se podrá suplir a una víctima de orientación legal enfocada en sus necesidades integrales: necesidad legal y necesidad emocional, hacer valer su derecho, resarcir su daño, recuperarse del trauma, brindándole la oportunidad de empoderarse y seguir adelante.

He visto y he tenido que trabajar con tantas vidas rotas y traumatizadas por el delito que le ocasionan, y tener que participar de un sistema de justicia donde el día que es citada para dar su testimonio se ha preparado mentalmente para poder hablar del daño que vivió, pero se suspende la audiencia por cualquier motivo; es reagendada esa audiencia para nuevamente ofrecer su testimonio, pero otra vez es suspendida, y así muchas otras cosas que poco a poco la van revictimizando y no cuenta con un apoyo emocional en ese momento para lidiar con el sistema de justicia, que poco lo entiende. Esto provoca que la víctima se canse y reviva el trauma sufrido cada vez que es llamada a presentarse ante el tribunal o cualquier órgano del sistema de justicia.

El Ministerio Público representa a la sociedad y  a la víctima de forma limitada, no personal ni personalizada, ni enfocada en la recuperación del trauma. Esa es la limitación con la cual no nos podemos conformar, sino ir más allá: este es el momento de legislar por la igualdad procesal de sus derechos y la atención integral que requieren para alcanzar restauración.

 

*Sonia Hernández es abogada litigante, procesalista penal, exprocuradora fiscal de la Provincia Santo Domingo. Tiene una maestría en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III y una especialidad en Derecho Procesal Penal por la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Actualmente se desempeña como Directora asociada del fortalecimiento del Sistema Público de Justicia para Misión Internacional de Justicia