En el 2018 me tocó asesorar una tesis de grado sobre el matrimonio igualitario en República Dominicana. Estudiantes en sus veinte años tenían la disposición de evidenciar que, en perspectiva jurídica, sobre la base de la Constitución nacional, negar el matrimonio a personas del mismo sexo es inconstitucional.
Lo planteaban de la siguiente manera:
El derecho de igualdad es parte de nuestra constitución como principio, como valor y como derecho. Está establecido en el artículo 39 que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.
El libre desarrollo de la personalidad (art.43), lo que hace jurídicamente no sustentable una práctica que niegue la esencia misma de este derecho. Cada individuo puede decidir libremente con quien quiere compartir su vida, eso no viola el derecho de nadie, que es el límite legítimo a esta libertad. El derecho a la intimidad y la no injerencia en la vida privada (art. 44), no debe ser motivo de injerencia del Estado con quien usted desarrolla su vida y con quien usted decide compartir su cama, si son relaciones adultas y consensuadas.
El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de los Derechos Humanos establecen el criterio de obligatoriedad de cumplimiento a los Estados signatarios y son categóricos al establecer la prohibición de discriminación por alguna situación relativa al sexo, color, género y/o demás aspectos que caracterizan a los individuos; en consecuencia, la orientación sexual no puede ser óbice para negar derechos. El derecho a contraer matrimonio, condicionado por la heterosexualidad obligatoria, es una imposición contraria a la igualdad, a la libertad, al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad. República Dominicana en su bloque de constitucionalidad incluye los Convenios Internacionales que reconocen derechos y que han sido ratificados por el Estado, ergo, la única justificación para que haya catálogos diferenciados de derechos, es que estos sean para proteger a grupos en los que se haya evidenciado desigualdades históricas que deban ser superadas, no para discriminar.
Cabe destacar el artículo 74 de la Constitución en su totalidad, pero baste mencionar cuando afirma que los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos. Si bien es cierto que en el ordenamiento nacional no hay un enunciado que consagre de manera directa el matrimonio entre personas del mismo sexo, tampoco hay uno que lo prohíba y hay una obligación de realizar una interpretación no restrictiva de la norma y del derecho para que opere en el sentido más favorable a las personas titulares de los mismos.
Esta juventud, en una tesis calificada con un A +, establece aspectos nodales de la interpretación del derecho. No existe una razón constitucionalmente admisible para que se niegue el derecho de las personas a contratar un matrimonio civil basándose en su orientación sexual. Esta práctica es un atentado al conjunto de garantías de dignidad humana, libertad e igualdad que irradia el ordenamiento. Si la principal obligación jurídica del Estado es garantizar derechos, es urgente la erradicación de este tipo de injusticias. La Junta Central Electoral a través de sus Oficialías de Estado Civil puede implementar el matrimonio entre personas del mismo sexo. Sugiero a quienes tengan interés que comiencen a solicitar este servicio.
Si alguien lee este artículo y quisiera responderlo con argumentos religiosos me permito recomendarle estudiar en el Volumen 42 de Teología y Vida, Santiago de Chile, 2001, el artículo de Alexandre Awi M, titulado ¿Qué dice la Biblia sobre la homosexualidad? Aquí se desmonta la interpretación bíblica de la homosexualidad como algo negativo de una manera magistral. Y si no le interesara escuchar razones, recordarles que las religiones pueden tener sus listas de pecados y las personas que las practicamos podemos asumir su cumplimiento. Ahora bien, el pecado no es un fundamento jurídico.
Y haréis justicia.
P.D. Como ya les dije en un artículo anterior estamos formando la Asociación de Familias Diversas, acércate a Diversidad Dominicana si puedes colaborar o formar parte. Abrazos.