El presente texto es una versión de la presentación escrita para el libro del magistrado presidente Milton Ray Guevara "Mis Votos Particulares".
“Una disidencia en un tribunal de última instancia
es una apelación al espíritu de la ley,
a la inteligencia de un día futuro, cuando una decisión posterior
pueda corregir el error en el que el juez disidente cree
que el tribunal ha sido traicionado.”
Charles Evans Hughes
Me siento honrado de poder compartir con ustedes, lectores, estas palabras de presentación del libro que tienen en sus manos. No se trata de una simple o banal compilación de documentos de la actividad de un humilde y honorable juez del Tribunal Constitucional. Todo lo contrario, se trata de un testimonio para aquellos que están y estarán por venir, de la entrega de alguien que ha tenido muchos honores como persona de Estado, siendo -a mi juicio- uno de los más grandes entre los que ingresarán a la galería de jueces presidentes del Tribunal Constitucional dominicano.
Ser juez presidente de un tribunal, sobre todo de alta jerarquía, implica una serie de responsabilidades que, muchas veces, pueden desbordar al ser humano que ostenta dicha función. Al igual que escribir, el oficio de ser juez – y juez presidente – requiere una posición de prudencia y extremo cuidado, de ponerse en segundo plano en muchas ocasiones y arriesgarlo todo por una idea que se considera correcta y adecuadamente balanceada con el bienestar del tribunal.
Tan complicada, pero a la vez virtuosa, es la posición de ser juez presidente que su objeción a un criterio mayoritario es la excepción, porque lo que vale es la regla de la mayoría y el cuidado de que sea una mayoría institucional. Aunque en el Tribunal Constitucional las decisiones son anónimas y no se tiene la figura del juez ponente, muchas veces el presidente asumió casos para sí mismo para mantener la unidad. Esto es una práctica común, llevada a cabo por figuras como John Marshall, John Roberts Jr., María Emilia Baamonde. El juez presidente es el primero entre sus pares y el primero en la línea de fuego y debe dar la cara por todos y para todos, a pesar de sus desacuerdos.
Los votos particulares contribuyen a la transparencia, la responsabilidad y el control de las decisiones por parte del bloque mayoritario de un determinado tribunal. En efecto, dada la tendencia contramayoritaria de los tribunales no elegidos mediante voto popular, una forma de garantizar la transparencia es mediante el voto, así como revelar que la democracia no solo es consenso, sino también conflicto, y que el conflicto trae desacuerdos. La esencia de la agonística reside en los votos particulares, sean salvados o disidentes, y no en la esencia idealizada del consenso forzoso; en República Dominicana comenzó a cambiar amparado por la libertad de expresión de los jueces y eventualmente en el caso concordato; en Estados Unidos, la aquiescencia comenzó a caer en desuso.
Lo decía Ruth Bader Ginsburg, nada mejor que una disidencia que circule para mejorar el voto mayoritario después de su votación, pero antes de su firma. Ahora, en el caso del presidente del tribunal, la razón para restringir sus votos particulares a casos puntuales tiene mucho peso y de él se espera más aquiescencia, pero luego de una férrea discusión en pleno. Muchas veces, la figura del juez presidente debe dar prioridad a lo institucional y someter su criterio a aquello que procure la institucionalidad y su fortaleza. Esto es distinto a lo que se puede llamar "legitimidad", porque el tribunal no se debe al pueblo en el sentido de fallar con lo que pidan las masas, sino en el sentido de que las masas no rompan con la institución y, aun en desacuerdo, puedan continuar acudiendo a ella. Como juez presidente, debe entregarse a lo que pueda procurar la institucionalidad para que la confianza se mantenga en el Tribunal Constitucional, algo que ha caracterizado al magistrado y profesor Milton Ray Guevara.
Por ello, al igual que María Emilia Casas Baamonde, presidenta emérita del Tribunal Constitucional español, el magistrado presidente es circunspecto sobre los casos en los cuales hacía constar su voto. También la conducta del magistrado presidente nos recuerda momentos épicos del magistrado John Roberts, Jr., presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos, como por ejemplo cuando escribió la opinión mayoritaria declarando conforme a la constitución la Ley de Salud Asequible u "Obamacare", a pesar de que pertenece a una rama de la filosofía judicial que entendía que dicha legislación era inconstitucional.
Lo que deseo resaltar aquí es la entrega institucional del magistrado presidente en miras de proteger el prestigio del tribunal, restringiendo en ocasiones sus votos disidentes y tomando para sí casos con el objetivo de proteger la institucionalidad del tribunal, incluso siendo el primero entre iguales (primus inter pares), tiende a emitir votos particulares pensando en el futuro y en la labor pedagógica del Tribunal Constitucional (Cfr. TC/0041/13).
Tal es el caso de ciertos temas que impidieron a nuestro juez presidente mantenerse al margen en beneficio de la institucionalidad o de una mayoría robusta. El magistrado presidente estuvo impulsado a dejar constancia de sus posiciones particulares, por ejemplo, en temas del régimen de compatibilidades e inhabilidades de los servidores públicos en relación con la contratación administrativa (TC/0088/14). Así como su criterio de que la acción de amparo no es la vía para conocer de las impugnaciones de los miembros de las fuerzas castrenses a los juicios disciplinarios o las puestas en retiro, criterio que se convirtió en mayoría (TC/0235/21).
Asimismo, el rol de la suspensión de sentencias en el contexto de las elecciones (TC/0006/12); o que el amparo contra actos administrativos esté abierto únicamente ante violaciones manifiestamente ilícitas o arbitrarias (TC/0313/19); o bien para que admitiera la acción directa en cuanto a la forma, estimara la existencia de una omisión inconstitucional parcial en cuanto al fondo, y exhortara al Poder Ejecutivo para que en plazo razonable reconociera en términos equivalentes a los de los decretos impugnados la situación del resto de los militares y policías constitucionalistas que aún están a la espera de que se honre en su favor los compromisos que fueron adoptados en el Acta de Reconciliación Dominicana del 31 de agosto de 1965 y en la Ley 21 del 27 de septiembre de 1965 (TC/0584/17); salvando también su voto en la Sentencia TC/0157/17, en que se inadmitió la acción en inconstitucionalidad contra un acto expropiatorio y el rol del control concentrado en la expropiación; o bien indicando que llegará el momento en que el Tribunal Constitucional dejará de realizar el ejercicio de autorrestricción para inclinarse a reconocer la plenitud de sus competencias y ejercer el control difuso como la protección del imperativo de la igualdad entre hombres y mujeres (TC/0104/20).
En varios de sus votos, el juez presidente presagió un cambio de criterio y estuvo en el tribunal cuando ocurrió así. Todo voto particular tiende a convertirse, tarde o temprano, en el derecho duro, es decir, en la nueva postura mayoritaria. Además, puede impulsar serios cambios legislativos. La sentencia TC/235/21 recoge un trascendental cambio de criterio sobre la vía adecuada y efectiva para el control de las desvinculaciones de los miembros de las fuerzas castrenses. La sentencia TC/0182/20 sobre la expropiación, preocupado por la limitación de las potestades expropiatorias y el pago efectivo de la indemnización, tema que preocupaba al presidente desde que era estudiante en Francia y presentó su tesis doctoral sobre dicho tema. Independientemente de lo anterior, no es exagerado calificar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre distintos temas, con muchas voces, en la cual mucho ha tenido que ver el impulso del magistrado presidente, aunque no conste explícitamente en un voto particular ni su nombre como magistrado ponente.
En esencia, los votos del magistrado presidente, al igual que los votos en general, tienen el rol de cortejar a otros jueces, como sucede en la Corte Suprema de los Estados Unidos. Ahora o más adelante, los votos particulares tendrán una mayor preponderancia en las relaciones con los jueces que integran el tribunal, y con los demás que estén por venir, y por qué no, con los que integran otras altas cortes. Prueba de esto último lo notamos en la reciente sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia que adopta el núcleo del voto del juez presidente en la Sentencia TC/0072/15 en su Sentencia SCJ-PS-23-0501.
Nadie es perfecto, incluso el intento de cortejar a otros compañeros jueces del pleno puede resultar difícil y los temas tratados pueden hacer del más prudente de los jueces el más impaciente de los humanos. Lo distintivo es la altura con la cual se comporta y asume -en beneficio del equipo- la cordialidad. Una de mis experiencias más presentes de mi temporada en el Tribunal Constitucional fue un momento en que el magistrado presidente declinó continuar con su criterio en una discusión fuerte sobre un tema a todas luces simple, pero que sus efectos podrían tener consecuencias preocupantes.
No doy más detalles para mantener el secreto de las deliberaciones -estuve sustituyendo al brillante entonces secretario emérito, Julio José Rojas Báez-, pero no puedo dejar de puntualizar la buena gestión para procurar un punto medio. Propuso realizar una sesión de trabajo con el magistrado ponente e incluso después de la sesión del pleno expresó sus disculpas tanto al magistrado ponente como al pleno, y también dio cuenta de su voto salvado. Ser un buen juez no solo implica redactar buenas decisiones y votos, sino también manejar los conflictos en el centro de un pleno, algo que identifica al magistrado presidente en su vida personal y profesional.
Quizás en el retiro -asumiendo que dicha palabra existe en su vocabulario, dado su compromiso público y constante amor al trabajo- reflexione sobre sus votos en mayoría o sus votos particulares. Es natural y se espera de todo juez dicha reflexión, dado que solo una vida examinada merece ser vivida ("La apología de Sócrates", Platón). Esto ocurrió con John Paul Stevens, juez emérito de la Corte Suprema de los Estados Unidos, cuyo único arrepentimiento fue no haber votado a favor de la inconstitucionalidad de la pena de muerte. Quizá suceda, quizá piense en haber hecho las cosas de otra forma, pero este es Milton Ray Guevara, quien piensa, existe y sabe reflexionar sobre lo hecho y lo que queda por hacer.
Como integrante del gran número de estudiantes que ha tenido el privilegio de tenerlo como profesor, así como parte del cuerpo de letrados en los inicios del Tribunal Constitucional, puedo decir que su experiencia como juez lo ha impactado y cambiado mucho. La historia juzgará su trabajo y creo que pasará esa evaluación con altas calificaciones, quedando con nosotros sus votos dentro y fuera del tribunal, que a la vez son un voto de su entrega a la historia continua del constitucionalismo iberoamericano.
Enhorabuena por la publicación de este libro con los votos que describen una parte, pero importante, de su historia como el primer juez presidente del Tribunal Constitucional. Sin lugar a dudas, este nuevo testimonio de su legado intelectual nos iluminará sobre el rol que deben seguir los futuros jueces en su compromiso con la cosa pública.