En el atletismo, de conformidad con el Reglamento de la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismos (IAAF), un corredor solo debe iniciar su salida al sonar el disparo, si sale antes el juez declara falsa su salida y queda descalificado.
La drástica e inevitable penalidad que paga un atleta por una salida extemporánea se debe a la claridad de la referida normativa y a la rápida y firme actuación de los jueces olímpicos.
Distinto al deporte olímpico, en la competencia política dominicana tradicionalmente no se aplica la ley ni los árbitros actúan diligentemente cuando un competidor sale antes de que se produzca el disparo de inicio de la carrera tras el poder político, que no es otro que la proclama electoral que dicta la Junta Central Electoral para dejar abierto el período electoral.
Por tanto, frente al llamado de atención que acaba de realizar el árbitro electoral contra las actividades de campaña a destiempo no sería extraño que un jugador político le reclame no haber frenado a tiempo la campaña de la Fuerza del Pueblo (FP) ni la precampaña del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), que ya escogió, al margen de las disposiciones legales, su candidato presidencial para las elecciones del 2024, las cuales empezaron pocas semanas después del 16 de agosto del 2020.
No se puede negar que el PLD materializó, sin obstáculo ni admonición, una de las jugadas más inteligentes y exitosas de la política, la cual le posibilitó detener la fuga de sus militantes hacia otros partidos y escoger su candidato presidencial, en uno de los momentos más difíciles de su historia.
La JCE ha reaccionado extemporáneamente como las mismas actividades de campaña que probablemente acordará detener con los propios partidos políticos.
A propósito de lo anterior, veamos que es la precampaña. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, la precampaña es “un período durante el cual los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, realizan las actividades y el proselitismo interno de los precandidatos, con el propósito de definir las candidaturas a cargos de elección popular”.
En ese mismo orden, las actividades relativas a las campañas internas de los partidos solo pueden desarrollarse durante el período de campaña, el cual debe iniciarse el primer domingo del mes de julio del año preelectoral y concluir con la escogencia del candidato, el primer domingo de octubre, cuando sea mediante elecciones primarias, y a más tardar el último domingo del mes de octubre, cuando se trate de las demás modalidades de elección.
Cuando las precampañas se realizan a destiempo, son siempre largas, costosas y perjudiciales para quienes no disponen de recursos suficientes para cubrirlas, lo que afecta la equidad e integridad del proceso de selección de los candidatos a los cargos de elección popular.
La realización de precampañas extemporáneas, de conformidad con el numeral “8” del artículo 78 de la referida Ley 33-18, se castiga con la inadmisibilidad de la candidatura del infractor, así como con sanciones administrativas de uno a doscientos salarios mínimos en perjuicio de los candidatos que realicen manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio oficial de la campaña electoral.
Mientras tanto, acompañemos a la JCE y sometámonos al imperio de la ley.