El día 30 de agosto del año que discurre, el pleno de la Junta Central Electoral lanza un comunicado que en su segundo enunciado hace un llamado a todos los partidos políticos a la prudencia. Al principio me chocó por entender que contenía gran carga de tolerancia y que el órgano estaría renunciando, principalmente, a tres prorrogativas de alta jerarquía de su competencia, las cuales me permito citar; 1) facultad reglamentaria (Art. 212 C.D), 2, medidas cautelares- según RAE, ¨qué sirve para prevenir la consecución de determinado fin o precaver lo que pueda dificultarlo¨– y, 3) resguardar el periodo electoral que está comprendido desde el día de la proclama-(Art. 18.6 Ley 15-19) por ejemplo, para las elecciones municipales del 2020, según la constitución se celebrarían el tercer domingo de febrero (Art. 209 C.D), las cuales estaban pautadas, según el mandato constitucional, para el 7 de febrero del 2020.
En ese sentido, la proclama para dichas elecciones, fue dictada el 3 de julio del 2019, en la cual se estableció que a partir del día 7 de julio del mismo año-2019-, quedaba abierto el periodo de Precampaña para las provincias, municipios y distritos municipales del país. –Es decir para todos los niveles-, y concluirá cuando fueran proclamados los candidatos elegidos. Y más específico, concluirá a las doce de la noche del jueves inmediatamente anterior al día de las elecciones. (Art. 154, 155 y sigtes ley 15-19).
En este mismo tenor al fijar nuestra atención al artículo 93 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral No. 15-19, vemos con precisión que el efecto de la proclama lo que establece es lo siguiente: 1) Toda elección será precedida de una proclama que dictará y hará publicar la Junta Central Electoral (JCE). Ahí mismo dice en su párrafo que esta establece la clase de elección (…), la fecha que se hará la misma, etc, (…)
En este sentido, haciendo un ejercicio de proyección hacia las elecciones del 2024, asumiendo que el tiempo de precampaña y campaña propiamente, es de 90 días máximos, entonces, tendremos, para las elecciones del 2024 desde el punto de vista legal, según mis cálculos, que el calendario sería de esta forma:
7/7/2023 | Inicio de Precampaña de selección de candidatos. | Art. 41, Ley 33-18 | 1er. Dgo de julio |
22/8/2023 | Límite de entrega a JCE lista de precandidatos que terciará en P. | Art. 50, Ley 33-18 | 45 días antes de P. |
6/10/2023 | Celebración de Primaria Internas | Art. 46. P.I, Ley 33-18 | 1er. Dgo. de Oct. |
Elaboración propia a partir de la legislación electoral dominicana
Vistos estas fechas de plazos para la precampaña de la tabla, no hay que decir mas nada. Ella lo explica por si sola. Pero al ver los tiempos de cada una de las jornadas, justamente está dentro del marco de 90 días. Es decir que este es el tiempo que corresponde para montar todo lo relativo a la precampaña. Ahora lo que no está en discusión es que inicia con la proclama en la fecha prevista, la cual aún no se ha lanzado por extemporánea. Y más, el artículo 46 de la ley 33-18, que establece que las primarias serán simultaneas y de acuerdo al párrafo I del referido artículo, las demás modalidades distintas, se harán bajo la supervisión y fiscalización de la Junta Central Electoral, pero, siempre y cuando se hagan de acuerdo al mandato de la ley y la constitucion.
Mas sin embargo, el PLD se escabulló en alguna dicotomía de la ley así como otras imprecisiones de la misma, y decide realizar ¨una consulta interna¨, pero precisamente para establecer y definir cuál de sus ¨aspirantes a la presidencia¨ tiene más simpatía, pero resulta que en sí, es una especie en el fondo primaria abierta, lo cual una vez escrutado, sin lugar a duda que dicho partido no tendría la necesidad de celebrar ninguna otra modalidad, que no sea una ratificación por un Congreso Nacional que valide lo hecho anticipadamente fuera de los plazos y entonces, según mi humilde apreciación, sería como táctica para escaparse de bregar con primaria o convención interna que le dejó el mal sabor de división interna y la pérdida del poder.
Después de todo lo expuesto más arriba, me permito retomar el comunicado del llamado a la prudencia de la JCE. Y acto seguido, lo he asimilado como una siembra de prudencia de parte del órgano, que pudiendo asumir una postura radical, desde el mismo día que el PLD hizo la solicitud de asistencia a dicho órgano, la cual fue acogida parcialmente en virtud de que la misma vulneraba la resolución 28/2021 que regula el periodo previo al inicio de campaña que indica que estas jornadas habrán de celebrarse entre los meses de julio a octubre del 2023, y que en efecto, tal jornada tendría-como una dispensa, digo yo, llena de prudencia de parte del órgano-, ser celebrada en los locales del Partido de la Liberación Dominicana, y reitera el órgano, en consonancia con lo previsto en los numerales; 1, 7 y 9 de la citada Resolución, la cual regula el proselitismo en periodo previo de campaña, que sí admite a los precandidatos celebrar reuniones a lo interno (…), pero bien, ahora la Junta Central, como hacía el padre Pablo, emite un mensaje a la conciencia.
Baltasar Gracián, estableció en su clásica obra, el arte de la prudencia que apuntaba en su oráculo de prudencia a lo largo de 300 aforismos, a un conjunto de normas para triunfar en una sociedad compleja y en crisis y no hay duda que lo estamos, por eso asumo, que el pleno de la JCE, en vez de bravuconear, teniendo la herramienta ya citada para proceder, solo lanza una advertencia en su comunicado con referencia directa al PLD, que aunque lo dirige al sistema de partidos dominicanos, sintetiza, por ser la amenaza más compleja y ser la única organización que ha dispuesto esta modalidad ajena a la normativa electoral, y en consecuencia, a pesar de la prudencia y su llamado a ella, reitera que la consulta y su resultado jamás podrán afectar el derecho que tienen los demás miembros del PLD, que no participen en la misma para manifestar posteriormente sus intenciones y derechos de aspirar –Y ahí es que el asunto se pone cocorícamos, para mí significa, que aunque esa consulta arroje unos resultados solapados, digo yo, cuando llegue realmente el tiempo de ley para presentar precandidatura, cualquier miembro tiene derecho hacer bajo la sombrilla de la ley inscribir sus aspiraciones en función de la falta de legalidad de dicha consulta que se sale de los plazos legales y se hace antes de la proclama.
La otra pata del comunicado, a la prudencia es que dice, la JCE no reconoce acuerdo interno de ningún partido que contravenga o restrinja el derecho de los afiliados a ser aspirante -ojo con eso-, y finalmente, véase o no se vea, ese comunicado enseña la garra de la JCE en tanto que establece que el órgano, en su rol de máxima autoridad de la administración electoral, garantiza a la sociedad que ante las violaciones en que pudiera incurrir cualesquiera de las organizaciones políticas o ciudadanos o ciudadanas a la Resolución 28/12 del 13 octubre del 2021, se aplicará el régimen de sanciones que dispone la legislación electoral dominicana. Por lo tanto, sencillamente yo termino estos razonamientos estableciendo, ¨la postura de la JCE es prudente, asume la prudencia para reclamar prudencia, por tanto, si aparentara dócil, sería lo más parecido al spot ¨suave pero con carácter¨ ¡Qué viva la prudencia en aras de advertir, te permito todo, menos ser imprudente en lo que harás!.