El litigio estratégico o de alto impacto es una modalidad de proceso judicial y constitucional que procura promover soluciones integrales a problemáticas colectivas para generar cambios sociales y reformas institucionales.
Pese a que aún no ha sido integrado a los programas académicos en nuestro país, este tipo de proceso es la manifestación más palmaria de las transformaciones que ha experimentado en la última década el Derecho dominicano.
Como elemento común con el litigio judicial tradicional comparte la característica de acudir a los mismos juzgadores; sin embargo, el litigio de alto impacto no se limita al empleo de medios de defensa en un estrado, sino que despliega una serie de estrategias para asegurar su éxito y para promover la pedagogía colectiva a los ciudadanos.
Su ámbito es la jurisdicción constitucional, la sociedad civil y la opinión pública.
Su campo de acción se empezó a visualizar en nuestro país a partir de la proclamación de la Constitución del 2010, que abrió un capítulo sin precedente para la participación de la ciudadanía en la justicia constitucional.
El catálogo de los derechos fundamentales fue ampliado para incluir derechos económicos y sociales de segunda y tercera generación que fueron elevados a la máxima jerarquía normativa.
Sin embargo, esta protección se ha visto ralentizada por la falta de armonización legislativa, por lo que ha correspondido a la jurisdicción constitucional asumir la tarea de garantizar la efectividad de estos derechos, en consonancia con el mandato del artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
Garantías constitucionales como la acción de amparo, el hábeas data y la acción directa de inconstitucionalidad han sido puestas por el constituyente a disposición de la ciudadanía para la construcción del nuevo paradigma del Estado Social bajo la sombrilla del principio de soberanía popular (artículo 2 de la Constitución).
Dicho camino quedó consolidado con la sentencia TC/0345/19, en la que el Tribunal Constitucional consideró que, “es imperativo reconocer que la acción directa de inconstitucionalidad supone un proceso constitucional instituido para que la ciudadanía, profesando su derecho a participar de la democracia de acuerdo con las previsiones de las cláusulas de soberanía popular y Estado Social y Democrático de Derecho preceptuadas en los artículos 2 y 7 de la Constitución dominicana, tenga la oportunidad, real y efectiva, de controlar la constitucionalidad de aquellas leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas y otros actos que contravengan el contenido de nuestra Carta Política; esto, ante este Tribunal Constitucional, a fin de preservar la supremacía constitucional, el orden constitucional y garantizar el respeto a los derechos fundamentales”.
Con esta sentencia, el Constitucional definió su criterio sobre la legitimación procesal ciudadana para la acción directa de inconstitucionalidad, aproximándola más a una acción popular.