Tarde o temprano un escándalo como el de la licitación de Transcore prontamente iba a salpicar a cualquier gestión que estuviera al frente del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte (INTRANT) y esto se debe a que la naturaleza de esta institución ha sido desvirtuada por cada director ejecutivo; pero sobre todo por la administración de Hugo Beras que la adentró en su laberinto.
El INTRANT nace con la promulgación de la ley núm. 63-17 que vino a actualizar y modernizar nuestro marco normativo del tránsito terrestre y la seguridad vial, derogando expresamente la pasada ley núm. 241 y creando los cimientos para dar formalidad y carácter a la regulación del transporte público de pasajeros, así como promover y velar por el mejoramiento de la seguridad vial y, por supuesto, garantizar la movilidad de las personas, en tanto que supone uno de los derechos sociales de gran envergadura para el ejercicio de otros derechos en las ciudades del Siglo XXI.
La Ley núm. 63-17 otorga amplias potestades al INTRANT para el cumplimiento de sus misiones administrativas y regulatorias, instituyéndolo como el órgano rector del sistema de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial del país. Esto tiene una connotación importantísima que las gestiones del INTRANT han pasado por alto: esta institución funge como una especie de órgano regulador del sistema de movilidad, es decir, que tiene ciertas autonomías y potestades que procuran esencialmente la creación de un marco normativo, su ejecución y la fiscalización de su cumplimiento.
El artículo 9 de la ley núm. 63-17 indica las atribuciones que tiene el INTRANT, las cuales se resumen en las potestades siguientes: planificación, fiscalización y coordinación. El INTRANT es un órgano pensado para la planificación de las políticas de movilidad, de transporte terrestre y seguridad vial, en coordinación con los ayuntamientos, la Policía Nacional, el Ministerio de Obras Públicas y la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT).
La concepción del INTRANT en la ley no asumir funciones de las alcaldías en materia de tránsito y tráfico; sino servir de apoyo a estas para el mejoramiento de la movilidad. El INTRANT no está para ejecutar directamente políticas vinculadas a los estacionamientos, a definir cuáles vías podrán ser objeto o no de una regulación de los parqueos ni mucho menos está para operar los sistemas de semáforos de las ciudades.
El diseño institucional previsto en la ley núm. 63-17 no sustrae competencias a los ayuntamientos, órganos que tienen la gobernanza local de los asuntos del día a día de sus municipios; pero también son quienes se encargan de reglar el tránsito y el tráfico en sus demarcaciones territoriales. La ley núm. 63-17 prevé justamente la coordinación y colaboración permanente entre los ayuntamientos y el INTRANT, en el entendido de que este último es el órgano que traza las líneas generales, promueve la ejecución de las políticas de movilidad y las fiscaliza.
Lo anterior no es ocioso, sino que tiene su base en la ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios, la cual en su artículo 19 establece como competencia propia de los ayuntamientos el “ordenamiento del tránsito de vehículos y personas en las vías públicas” y “ordenar y reglamentar el transporte público urbano”. De modo todo lo relacionado con el ordenamiento del tránsito de los vehículos corresponde en un primer lugar a los ayuntamientos y por tanto, la iniciativa y ejecución de políticas como “parquéate bien” o el cambio de los semáforos del Distrito Nacional, correspondía en un primer momento al Ayuntamiento con la coordinación del INTRANT.
Y tiene sentido que el rol del INTRANT sea de órgano rector y no ejecutor, pues de esta forma se disminuyen las desigualdades territoriales de las políticas de esta institución, pues una pregunta obligada que los habitantes de otros municipios pueden hacer es: ¿Por qué el cambio de los semáforos en el Distrito Nacional? ¿Por qué no en Santiago, a lo mejor saldría menos costoso? ¿Por qué el INTRANT se empeña en tanta gestión y ejecución de políticas en el Distrito Nacional y no en otros municipios?
Se podrá objetar que los ayuntamientos no manejan el presupuesto como para poder embarcarse en proyectos como el de actualización de la red de semáforos, lo cual es cierto; sin embargo, tanto la ley núm. 176-07 como la ley núm. 63-17 permiten y promueven la colaboración y cooperación interinstitucional de INTRANT con los ayuntamientos, pudiendo los últimos ejecutar el proyecto con el presupuesto, el mando y la supervisión del INTRANT.
Las próximas gestiones del INTRANT deben asumir la cualidad de éste como órgano rector y dar un paso atrás a las ejecuciones e iniciativas que se solapan con las competencias de los ayuntamientos, a quienes les toca acompañar, colaborar técnicamente e incentivar a adoptar las normas para garantizar la movilidad y mejorar la calidad de vida de las personas.