El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (INTRANT) desde su establecimiento ha representado una distorsión en lo que respecta a la planificación y ejecución de políticas de ordenación del tránsito de los centros urbanos, lo cual se debe a la redacción de la propia ley núm. 63-17 que lo instituye y que realmente atribuye de manera general competencias de planificación y ejecución de políticas nacionales sobre el tránsito, mas no le corresponde a esta entidad usurpar ni duplicar las atribuciones que tienen los ayuntamientos en el ámbito de su territorio.
En efecto, una lectura no integral de la ley núm. 63-17 y las atribuciones del INTRANT pudiera dar la idea de que este organismo en la ejecución de sus políticas públicas pretende suplantar a los ayuntamientos de las grandes urbes debido a la amplitud de términos como “planificar” o “ejecutar” una política nacional de tránsito y seguridad, lo que ha permitido a esta institución promover cambios viales, determinar políticas de estacionamiento locales y prevé crear una red de bicicletas municipales, todo ello al margen de los planes que puedan tener los ayuntamientos al respecto y sin la legitimidad democrática de los munícipes que eligen a su Consejo de Regidores para estas decisiones.
Sin embargo, el rol del INTRANT de una lectura amplia de la ley núm. 63-17 es de entidad reguladora y asesora de los ayuntamientos, en tanto que como entidad nacional debe velar por la estandarización de las señales de tránsito, la política de transporte de pasajeros y los elementos propios de seguridad vial, dictando los reglamentos, resoluciones y demás instrumentos que sirvan de guía a los ayuntamientos al momento del ejercicio de sus competencias propias y exclusivas respecto del tráfico y el tránsito.
La ley núm. 176-07, sobre el Distrito Nacional y los Municipios, establece como competencias propias de los ayuntamientos todo lo vinculado al “ordenamiento del tránsito de vehículos y personales en las vías urbanas y rurales” así como al “ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina urbanística” (art.19). Esto implica que cualquier política respecto a las vías públicas, sus sentidos y el uso de estas que quiera modificar el INTRANT solamente será posible con la coordinación de los ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias, lo que muestra el carácter regulador, estandarizador y de apoyo técnico que tiene el INTRANT cuando se refiere a las políticas públicas viales y de ordenación del tránsito.
A lo anterior necesariamente debemos sumar los nuevos instrumentos de ordenación del territorio que prevé la ley núm. 368-22, sobre Ordenamiento Territorial que refuerzan la autonomía municipal al prever el instrumento técnico-político del Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (PMOT) el cual necesariamente se vincula a la competencia de planificación urbanística y con ello la intervención de los ayuntamientos en las vías públicas pues según esta ley corresponde a los gobiernos locales que gestionar, a través de sus oficinas de planeamiento urbano, todas las cuestiones vinculadas al uso del suelo y la ordenación del territorio.
Asimismo, la ley núm. 368-22 establece otros dos instrumentos de planificación del territorio de alcance nacional y regional que serán elaborado por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) en coordinación con otras instituciones de incidencia e impacto en el territorio, donde quizás se incluya al INTRANT pero para continuar con su labor de planificación.
Tanto los planes urbanísticos como los de ordenación del territorio, sea municipal, regional, nacional o especial, son la base de cualquier actuación sobre las vías de los centros urbanos y por ello, toca al INTRANT procurar modificaciones previo a la ejecución de cualquier política que pueda incidir en esto, sobre todo cuando las competencias en lo que respecta al tráfico y el tránsito urbano son exclusivas de los ayuntamientos, entidades que podrán buscar las guías y normas softlaw o mejores prácticas que disponga el INTRANT; pero no pueden ser sometidos a la política del momento que se ocurra a los incumbentes de este organismo.
Más que intervenir directamente en las cuestiones propias de los ayuntamientos tales como cambios viales o lugar de estacionamientos o incluso la creación de una red de bicicletas públicas, el INTRANT ante los instrumentos de planificación urbanística y de ordenación del territorio lo que debe hacer uso del principio de coordinación y colaboración que establece la ley orgánica de la Administración Pública, núm. 247-12, para guiar a los gobiernos locales hacia soluciones efectivas de los graves problemas que afectan el tráfico y el tránsito en sus demarcaciones.