Desde inicios de este mes de enero, el director ejecutivo del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) y la propia institución han sido tendencias por algunas medidas que están tomando o han anunciado, tales como la ampliación del plan Parquéate Bien en el polígono central de Santo Domingo; pero principalmente por el proyecto de resolución que prohibiría la circulación de dos personas en motocicletas a partir de las 11:00 P.M. hasta las 5:30 A.M., es decir, una limitación a la libertad de tránsito de las personas.

Esta pretensión del INTRANT se enmarca en los esfuerzos del gobierno de enfrentar la delincuencia común, la cual, aparentemente y según los datos que manejan las autoridades, en una buena proporción es cometida en motocicletas con un pasajero y durante horas de la noche. De momento esto se trata de una idea, de una intención, pues como afirmó el director de la institución, la medida está pendiente de una resolución.

El INTRANT es un órgano rector nacional del sistema de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, que tiene una pléyade de atribuciones para cumplir con su misión administrativa, entre ellas, la de coordinar con el Ministerio de Interior y Policía, así como la Policía Nacional todas las acciones relacionadas con la fiscalización, supervisión, control y vigilancia de las vías públicas a través de los agentes de la Dirección General de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT), todo ello en consonancia el principio de coordinación y colaboración interinstitucional para garantizar una mejor asignación de los recursos públicas previsto en ley núm. 247-12, orgánica la Administración Pública.

El artículo 75 de la ley núm. 63-17 faculta al INTRANT, en coordinación con los ayuntamientos, a regular el transporte en motocicletas; pero siempre apegado a las disposiciones de la propia ley.

De ahí que al INTRANT tener competencias vinculadas a la supervisión, regulación y fiscalización del tránsito y del tráfico, tiene un rol preponderante en la planeación y ejecución de toda política de seguridad ciudadana.

Sin embargo, esta no puede ser con inventos ni arbitrariedades ni ilegalidades como sería suprimir o limitar la circulación de dos personas durante un horario específico en el principal medio de transporte nacional: las motocicletas. Y esto es así porque la ley núm. 63-17, sobre Movilidad, Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, no faculta al INTRANT para hacerlo ni dispone alguna regulación específica respecto de la desplazamiento y uso de motocicletas en un horario determinado.

El artículo 75 de la ley núm. 63-17 faculta al INTRANT, en coordinación con los ayuntamientos, a regular el transporte en motocicletas; pero siempre apegado a las disposiciones de la propia ley. Y justamente la única regulación en términos de la circulación de las personas en motocicletas está en el artículo 78 que establece la prohibición de tránsito de menores de ocho años en motocicletas y que estas no deben transportar más dos personas incluyendo el conductor.

En la ley núm. 63-17 no hay ninguna otra medida que regule horarios en los que pueden transitar las motocicletas ni mucho menos que obligue al motocicletas llevar un pasajero. El director ejecutivo del INTRANT en una entrevista ha querido hacer un símil de la potestad de esta institución de establecer horarios respecto del transporte de carga; pero resulta que para esto el artículo 120 de la ley núm. 63-17 sí prevé la facultad del INTRANT de clasificar zonas donde pueden circular los transportes de carga, así como los horarios en que estos pueden transitar.

De tal forma que ante la ausencia de una regulación legal expresa, no puede el INTRANT mediante una resolución limitar e imponer obligaciones que restrinjan el derecho al libre tránsito, en aplicación del artículo 74.2 de la Constitución que prohíbe la regulación y limitación de derechos fundamentales por medio de otros instrumentos que no sea la ley.

Siendo así este el caso, ¿cómo puede contribuir el INTRANT para mejorar la seguridad ciudadana? La política de registro de las motocicletas es imprescindible para que el Estado tenga la data necesaria para la elaboración de política criminal. Asimismo, y quizás más importante, es coordinar acciones con la DIGESETT para garantizar que todo motociclista tenga: papeles en regla, casco de seguridad, no circule con menores de ocho años, no transporte más de una persona, no circule en vía contraria, no se suba en las aceras ni mucho menos ande sin placa o sin posibilidad de ser identificado.

Estoy seguro de que si se multa y se retienen las motocicletas que no cumplen con la ley o a los conductores que irrespetan las reglas de seguridad vial, es decir, si hay una mayor supervisión y control sobre los motociclistas, se contribuye más a mejorar la seguridad ciudadana que con medidas ilegales e inconstitucionales que solo vulneran derechos.