“Los ojos no ven más allá de lo que no conocen y si no encuentran lo que buscan dicen que no hay nada”. Paco Etxeberría (antropólogo forense)
En virtud de lo que establece el artículo 172 del Código Procesal Penal, “El juez o tribunal valora cada uno de los elementos de prueba, conforme las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y está en la obligación de explicar las razones por las cuales se les otorga determinado valor, con base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba”, el juez debe contar con los suficientes conocimientos científicos para valorar de manera adecuada y suficientemente motivada, las pruebas que se le presentan y la forma en que evalúa los hechos.
En este sentido, un instrumento que puede enriquecer y ampliar los conocimientos científicos del juez es el informe criminológico que permite al juzgador emitir una decisión lo más clara y diáfana posible, haciendo uso del informe pericial sobre el caso sobre le cual deba emitir una decisión. Según el artículo 204 del CPP: “puede ordenarse un peritaje cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica. La prueba pericial debe ser practicada por expertos imparciales, objetivos e independientes.”
Garrido (2018) refiere que “los tribunales han hecho un uso escaso de la Criminología, a pesar de que muchos de sus dictámenes realizan juicios criminológicos (…). Por ejemplo, cuando el juez concede una orden de protección a una víctima pondera el riesgo de que esta sufra una agresión. Cuando dictamina que el acusado no manipuló a la víctima para forzarle a actuar de un modo determinado, sino que esta obró de forma consciente, interpreta una relación en clave psicológica y proyecta una determinada consecuencia jurídica sobre el acto objeto del proceso. Si un tribunal asegura que el acusado tiene una personalidad proclive a la violencia, está realizando una interpretación criminológica, con mejor o peor fundamento”.
Es importante señalar que cuando un criminólogo emite un informe criminológico en el marco de un proceso penal, este se considera como informe pericial. Una vez llegado a la fase de juicio, se considera prueba pericial, debiendo observar los principios de contradicción, inmediación y oralidad. Ya en la fase de juicio, cualquier aclaración formulada por el criminólogo, se considera parte del mismo (Garrido, 2012). Sobre este particular, Garrido Genovés, en su obra El Informe Criminológico Forense, manifiesta que “cuando un informe criminológico se elabora dentro de un proceso penal tiene la condición procesal de informe pericial, que a su vez es la base de la prueba pericial que se realizará durante el acto del juicio oral”.
Las competencias del criminólogo, y considerando el objeto y áreas de estudio de esta disciplina, podrían aportar conocimientos especializados al proceso, evaluando los hechos (delito), el papel o factores que se refieren al delincuente o con la víctima, y posible resarcimiento.
Casos en los que puede emitirse un informe criminológico, en el contexto del proceso penal, ya que la actividad del criminólogo no se circunscribe al ámbito judicial; de manera enunciativa, se puede resaltar: por un lado, en el caso del delito, podría resultar para esclarecer cómo se dieron los hechos. En el caso del delincuente, en la valoración del riesgo, evaluar sobre la imposición de una prisión preventiva u otra medida de coerción. Y en el caso de la víctima, resarcimiento; entre otras.
Dicho informe no se limita a una fase del proceso, bien pudiendo solicitarse al inicio, en el fondo, o para la ejecución de la sentencia.
Germán Mancebo (2013) define el informe criminológico como “un informe de carácter técnico, entendiendo como tal la exposición por escrito de las circunstancias observadas en el examen de la cuestión que se considera, con explicaciones detalladas que certifiquen lo expresado. Se trata de una exposición de datos o hechos, respecto a una cuestión o a un asunto. Es, en otras palabras, un documento que describe el estado de un problema desde una perspectiva científica”.
En esta tesitura, el informe criminológico debe responder a una serie de preguntas que se formulan en el marco del caso que se pretende analizar, indicar la metodología de investigación, incluirse las referencias, y resaltar aquellas aportaciones realizadas dentro del campo de la criminología o teoría a la que se refiera, y las conclusiones y limitaciones. Este debe ser comprensible para aquellos que no sean avezados en la materia.
En síntesis, el informe criminológico es una herramienta, tanto a disposición del tribunal como de las partes, que realiza una considerable aportación al proceso completo, y mitiga de manera considerable la posibilidad de riesgos que se puedan presentar en el caso, atendiendo a la especialidad de este perito.