Todos los funcionarios públicos electos (senadores, diputados, alcaldes, directores de los distritos municipales, regidores y vocales, así como los nombrados por el Poder Ejecutivo, deben presentar sus declaración jurada de su patrimonio ante la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos, en la Cámara de Cuentas de la República, tanto al inicio de sus funciones como al final de las mismas, según lo establece la Ley número 311-14 sobre Delación Jurada de Patrimonio.

Desgraciadamente, la mayoría de los funcionarios electos, en vez de ser los primeros en hacerlo y así servir de ejemplo para los demás funcionarios públicos, a regañadientes y por presión de la sociedad, se ven precisados a hacerlo, pero no por convencimiento propio. Muy a pesar de ello no presentan una declaración de su patrimonio.correcta. Algunos la presentan muy por debajo del monto que realmente poseen, posiblemente para que no se conozca la realidad de la misma. Otros en cambio, presentan una declaración sumamente abultada con fines desconocidos.

Dicha oficina debe fiscalizar y verificar las informaciones suministradas en dichas declaraciones, cruzando dichas informaciones con las de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para comprobar que dichos funcionarios pagaron los impuestos correspondientes por el valor que están declarando; en la Superintendencia de Bancos, para comprobar que las inversiones, los depósitos en certificados a plazos fijos, así como las deudas contraídas y declarados, son correctas; en la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, para confirmar si son contratistas del Estado y si los contratos realizados se ejecutaron cumpliendo con la Ley 340-06; con la Jurisdicción Inmobiliaria, para confirmar si los certificados de títulos de los inmuebles declarados son correctos. No basta con recibir dichas declaraciones juradas, hay que transparentar y confirmas las informaciones que se recibieron para dar cumplimiento eficaz y oportuno a la Ley 311-14. Estas auditorías son sumamente importantes, en un momento en que el Presidente de la República está sometiendo una reforma fiscal para aumentar sus recaudaciones.

Desgraciadamente en nuestro país no existe ni se tiene arraigada una cultura de rendición de cuentas de parte de quienes administran los recursos públicos, aun existiendo leyes y organismos de control que la exigen y a pesar de que el fundador de la República, el patricio Juan Pablo Duarte y Diez se convirtió en el primer dominicano que presentó una rendición de cuentas a la nación, sin que existiera una ley o una institución que se lo exigiera.

Exigimos transparencia y rendición de cuentas a los demás, condenamos los actos de corrupción, pero jamás los mios; el flagelo de la corrupción administrativa es un mal globalizado que afecta todos los niveles de la sociedad, por lo que debe ser combatido y enfrentado por los organismos de control y por la sociedad, con los medios que se dispone. Todo el que administra recursos públicos debe tener siempre presente que hay que rendir cuentas de ellos al país, informando lo que se recibió, cuándo, cómo y en qué se gastaron o invirtieron los recursos públicos, que son de todos los dominicanos; cómo se administraron dichos recursos y si se hizo atendiendo a las demandas de las obras y servicios que la ciudadanía requiere, no a caprichos personales. En esto consiste el principio de transparencia, es decir, que se puedan observar todos los procesos que se llevaron a cabo en una transacción.

Si así se actúa, se estaría contribuyendo con el fomento de una cultura de transparencia, de fortalecimiento institucional y sobre todo, de rendición de cuentas, que son las bases para enfrentar la corrupción administrativa, tomando como estandarte la primera rendición de cuentas que conoció nuestro país: la presentada por el Patricio Juan Pablo Duarte y Diez en 1844, pues en este sentido se ha avanzado muy poco. Ojalá que así sea.