El Derecho Administrativo, como marco regulador de la actividad del Estado, abarca diversas áreas fundamentales para la Administración Pública, entre ellas el Derecho de las Finanzas Públicas. Sin embargo, en círculos académicos, se tiende a reconocer más el Derecho Presupuestario, lo cual resulta limitativo en cuanto a su alcance. Esta rama del Derecho Administrativo no solo se enfoca en aspectos presupuestarios, sino que se extiende a la totalidad de la política fiscal, que incluye ingresos, gastos y financiamientos. Regula de manera eficaz la gestión, distribución y control de los fondos del Estado, asegurando que las actividades gubernamentales se desarrollen conforme a los principios de legalidad, transparencia, eficiencia, racionalidad y rendición de cuentas.
Partiendo del término «finanzas », la Real Academia Española la describe en una de sus definiciones como "Hacienda pública"; por su parte, el profesor Héctor B. Villegas indica que «las finanzas, en su concepción actual, tienen por objeto examinar cómo el Estado y demás entes públicos obtienen ingresos y cómo se efectúan concretamente sus gastos ».
En atención a las definiciones anteriormente indicadas, es jurídicamente aceptado el término Derecho de las Finanzas Públicas, como la rama que estudia la administración financiera del Estado. En la República Dominicana, la administración financiera del Estado se refiere al conjunto de normas, procedimientos y prácticas que regulan la obtención, manejo, asignación y control de los recursos públicos. Es un proceso integral que incluye la planificación, ejecución y supervisión de las finanzas públicas con el objetivo de garantizar la eficiencia, transparencia y sostenibilidad en la gestión de los recursos económicos del Estado.
En ese sentido, dentro de esta concepción de la división de poderes, le corresponde a la Administración ser el actor que tiene bajo su responsabilidad el ejercicio de la actividad financiera del Estado, teniendo que garantizar la obtención de ingresos y la eficiencia del gasto, con el objetivo de satisfacer las necesidades públicas, como salud, educación, infraestructura, seguridad nacional, obligaciones, etc.
Por tal razón, al momento de analizar el marco normativo que rige el Derecho de las Finanzas Públicas en la República Dominicana, debemos empezar indicando que el marco con el cual contamos en la actualidad fue el efecto de una reforma profunda a la hacienda pública, con el objetivo de asegurar la transparencia y buen uso de los fondos públicos.
Entre las principales leyes que surgieron de este proceso de fortalecimiento de la gestión financiera del Estado en la República Dominicana, se destaca la Ley núm. 126-01, promulgada el 27 de julio de 2001. Esta ley creó la Dirección General de Contabilidad Gubernamental con el objetivo de establecer un sistema de contabilidad para el sector público. De igual manera, la Constitución dominicana establece en su artículo 245 lo siguiente: «Sistema de contabilidad. El Estado dominicano y todas sus instituciones, sean autónomas, descentralizadas o no, estarán regidos por un sistema único, uniforme, integrado y armonizado de contabilidad […]». Todo lo anterior asegura la correcta administración y registro de las cuentas presupuestarias y cuentas propietarias, lo que ha contribuido a una mayor transparencia y control en la gestión de los recursos financieros del Estado.
Luego, el 30 de diciembre de 2005 fue promulgada la Ley núm. 567-05, de Tesorería Nacional, con el objetivo de centralizar y optimizar la administración de los recursos financieros del Estado. Esta ley asegura una gestión eficiente del flujo de caja y el cumplimiento de las obligaciones del sector público, unificando y sistematizando las funciones de tesorería dentro del ámbito gubernamental.
Abordando otra esfera dentro del Derecho de las Finanzas Públicas, encontramos el Crédito Público. Según el profesor Manuel De Juano, el empréstito se define como "el recurso del Estado, basado en el crédito que él mismo inspira, mediante el cual obtiene de patrimonios ajenos al suyo, sumas de dinero, a un interés dado y cuyo reembolso debe satisfacer oportunamente según las bases de la contratación concertada". Es decir, se trata de un recurso extraordinario que se integra dentro de los recursos ordinarios del Estado. En la República Dominicana, la Ley núm. 6-06 de Crédito Público, promulgada el 20 de enero de 2006, regula las operaciones de crédito público y la deuda pública del Estado. Esta ley es fundamental para mantener la sostenibilidad fiscal del país, ya que establece normas claras sobre el endeudamiento del sector público, asegurando que las obligaciones financieras del Estado sean manejadas de manera prudente y responsable.
De igual manera, encontramos el Derecho Presupuestario o ejecución presupuestaria, que se define como el conjunto de normas y principios que regulan la elaboración, aprobación, ejecución y control de los presupuestos. Nuestra Constitución, a partir del artículo 233, establece lo concerniente al Presupuesto General del Estado, el cual debe contemplar los ingresos probables, los gastos propuestos y el financiamiento fiscal, asegurando que el endeudamiento sea compatible con la capacidad de pago del Estado. Complementando esta disposición, la Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, promulgada el 17 de noviembre de 2006, regula de manera específica la planificación, programación, ejecución y control del presupuesto del sector público, garantizando una gestión eficiente y transparente de los recursos financieros del Estado.
Como hemos establecido, todas estas leyes fueron el resultado de una profunda reforma en el marco de las finanzas públicas. Esta transformación continuó con la promulgación de la Ley núm. 494-06, de organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda) el 27 de diciembre de 2006. Esta normativa define las funciones, competencias y estructura interna del Ministerio, con el propósito de optimizar la gestión de las finanzas públicas. Además, establece las responsabilidades de la institución en la formulación y ejecución de la política fiscal, administración de los recursos del Estado, supervisión de la deuda pública y control del gasto, garantizando la eficiencia, transparencia y sostenibilidad en la gestión financiera del gobierno.
Con el objetivo de optimizar todos estos esfuerzos, mediante la Ley núm. 5-07, de fecha 8 de enero de 2007, se establece el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SIAFE). Este sistema comprende el conjunto de principios, normas, sistemas, órganos y procesos que permiten la captación de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los fines del Estado, y está conformado por los sistemas de Presupuesto, Crédito Público, Tesorería y Contabilidad Gubernamental. Asimismo, dicha ley crea el Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF) como un instrumento que facilita el cumplimiento del SIAFE. El SIGEF es una herramienta modular automatizada diseñada para estandarizar e integrar el registro de la gestión financiera pública, vinculándola con la gestión operativa de los sistemas relacionados.
Por su parte, la Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, promulgada el 25 de enero de 2012, incorpora la necesidad de un marco de responsabilidad fiscal para asegurar la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas. En ese sentido, la pieza más reciente en el ámbito de la hacienda pública es la Ley núm. 35-24 de Responsabilidad Fiscal de las Instituciones Estatales, promulgada el 2 de agosto de 2024. Esta ley tiene como objetivo establecer reglas fiscales claras para el control del gasto público y la deuda, garantizando así la estabilidad macroeconómica y la sostenibilidad de las finanzas públicas.
La incorporación del Derecho de las Finanzas Públicas en el marco del Derecho Administrativo en la República Dominicana ha sido esencial para fortalecer la administración y control de los recursos públicos. Esta especialidad no solo abarca el ámbito presupuestario, sino que también integra la gestión de ingresos, gastos y financiamientos, asegurando una administración pública basada en la eficiencia, transparencia y sostenibilidad.
En conclusión, es innegable su impacto, pues proporciona el marco jurídico necesario para que la administración de los recursos del Estado sea eficiente y transparente. La evolución de este marco legal refleja un esfuerzo continuo por parte del Estado dominicano para asegurar que las finanzas públicas se manejen con la mayor prudencia, contribuyendo al bienestar social y al desarrollo sostenible del país.