El Instituto Global de Altos Estudios en Ciencias Sociales (IGLOBAL), propiedad de la Fundación Global Democracia y Desarrollo (FUNGLODE), la ONG del expresidente Leonel Fernández, gestionó la erogación de fondos públicos utilizando el nombre y los datos personales de egresados sin su autorización. Incluso, se valió de documentos falsos para la materialización de ese hecho, con el objetivo de dar una falsa apariencia del consentimiento previo del titular de la data y así justificar el uso abusivo e ilegal de su nombre e información personal, con el propósito de lucrarse irregularmente del erario. De este modo, consiguiendo burlar los controles internos del Estado dominicano. Un ejemplo de esto, es nuestro caso.

Durante el periodo 2013-2014, realizamos la Maestría en Derecho Constitucional y Libertades Fundamentales en el IGLOBAL. Dicho programa está saldado en su totalidad desde el 09 de octubre de 2013. Sin embargo, años más tarde, el 05 de julio de 2018, el señor Ramón E. Cruz, en su calidad de Director Administrativo del IGLOBAL, extrañamente gestionó que la Lotería Nacional desembolsara RD$494,400.00 a nuestro favor, supuestamente para realizar un supuesto Máster en Alta Dirección Pública en el referida academia.

Y tres (3) meses después del IGLOBAL haber recibido ese dinero, solicitó más fondos públicos a la misma institución supuestamente para beneficiarnos con otra supuesta capacitación. Todo ello, lo hizo de manera unilateral, secreta y sin nuestro consentimiento. Cabe destacar que tampoco recibimos la supuesta asistencia económica.

Para esta operación, el IGLOBAL usó nuestro nombre sin ninguna autorización y transfirió inconsultamente nuestros datos personales a la Lotería Nacional (un tercero), específicamente, (i) la copia de nuestra Cédula de Identidad y Electoral, que la depositamos confiando en el instituto y exclusivamente para la admisión e inscripción de la maestría que realizamos; y, (ii) la copia de nuestro Título de Máster en Derecho Constitucional y Libertades Fundamentales, el cual se nos otorgó porque cumplimos con unos requisitos académicos y pagamos el costo correspondiente. Es decir que estos datos no están en los archivos del IGLOBAL para que dispongan de ellos deliberadamente como si fuera el dueño o propietario de nuestra data y no nosotros, que somos el titular, como de hecho ocurrió.

Asimismo, para esta transacción el IGLOBAL se valió de una comunicación supuestamente firmada por nosotros para la materialización del hecho, donde teóricamente le solicitamos a la Lotería Nacional una supuesta "ayuda económica" para realizar una maestría en dicha academia, que el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) dice que nuestra firma fue falsificada, cuyo peritaje caligráfico fue ordenado por un juez. Este documento falso está registrado en el sistema de finanzas públicas del país.

De lo anterior se puede concluir que, ese documento falso se usó con la clara intención de dar una falsa apariencia de nuestro consentimiento previo, que a su vez, sirvió de soporte para acreditar la utilización ilegal y abusiva de nuestro nombre e información personal, con el objetivo del IGLOBAL lograr beneficiarse del erario de una forma complemente espuria. Incluso, en esa comunicación se plasmó un número de Cédula de Identidad y Electoral que no es el nuestro, sino que corresponde a otra persona, una egresada de la referida academia.

En ese sentido, nos gustaría saber la opinión de un penalista acerca de esta situación, ¿Qué piensa al respecto?, ¿Esto se traduce en corrupción?, ¿Se trata de una estafa contra el estado o de una prevaricación o de ambos delitos?

Por nuestra parte, haciendo un ejercicio de ciudadana responsable, toda vez que entendemos que mediante estas maniobras fraudulentas también resultó perjudicado el Estado dominicano, el 21 de diciembre de 2021, por tercera vez, pusimos a la Procuraduría Especializada de la Corrupción Administrativa (PEPCA) al tanto de la situación, donde le anexamos el Informe No. D-0276-2021 sobre el peritaje caligráfico a nuestra firma, de fecha 05 de agosto e 2021. Como sabrán hasta el momento no hemos tenido ninguna respuesta del órgano persecutor, como también se desconoce si el IGLOBAL o la FUNGLODE o funcionarios de estas entidades están siendo investigados por las ayudas o becas que han recibido del Estado dominicano de forma irregular.

Lo más indignante de esta situación es que, aparte de ser víctima de una acción arbitraria y abusiva de tal magnitud y de encontrarnos con muchos obstáculos dentro de la administración pública para acceder a los registros que versan sobre nuestra persona, que están vinculados a este tema, también hemos tenido que padecer del retardo injustificado de la justicia.

Hace más de tres (03) años que demandé a la FUNGLODE, al IGLOBAL y a Ana Letelier, en su calidad de Directora de Registro del instituto, por el uso indebido de nuestros datos personales y valerse de un documento falso para la materialización de este hecho. Es decir, 03 años solamente en Primera Instancia. No obstante, desde el 17 de enero de 2022 -hace más de un (01) año- este expediente está en estado de fallo sin que a la fecha se conozca definición alguna, aún cuando se le solicitó pronto despacho, en más de una ocasión, al Juez de la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, quien está a cargo de decidir sobre este asunto.

Es más que evidente que el plazo anteriormente expuesto resulta por demás elocuente de su irrazonabilidad y en sí mismo constituye otras violaciones a nuestros derechos. Máxime cuando el caso en la especie trata de violaciones de derechos fundamentales, como es el caso del derecho a la protección de datos establecido en el Artículo 44 Numeral 2 de la Constitución dominicana. Por si fuera poco, el derecho a una tutela judicial efectiva (CRD: Art. 69) incluye, además, que tenemos el derecho a una respuesta oportuna de este Tribunal (TCD: TC/0303/20, TC/0157/21 y TC/0018/17).

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) estableció que la tutela judicial efectiva no sólo comprende el acceso a la justicia, sino también el derecho a obtener un pronunciamiento oportuno del Tribunal (Bayarri vs. Argentina). Asimismo, dispuso que la función del juez no se agota en garantizar el debido proceso, sino que debe, además, asegurar en un tiempo razonable, el derecho de la víctima o sus familiares a obtener una resolución de la justicia (Bulacio vs. Argentina).

Es importante indicar que los procesos judiciales que conciernen violaciones de derechos fundamentales, como sucede en la especie, deben ser impulsados con una diligencia y celeridad excepcional y tratados de modo preferente, pues el simple transcurso del tiempo consolida violaciones estructurales de derechos fundamentales y puede determinar su carácter irreversible. Es en estos casos donde debe aparecer la jurisdicción como garantía de protección, remedio y reparación.

Sin embargo, el tiempo transcurrido -de más de un (01) año- sin el dictado de una sentencia definitiva de este Tribunal sobre el asunto en cuestión, es un retardo injustificado, que se traduce en una denegación de justicia. Incluso, recurriendo a los parámetros utilizados por la Corte IDH para determinar la razonabilidad del plazo de un proceso, esto es: (i) la complejidad del asunto; (ii) la actividad procesal del interesado; y, (iii) la conducta de las autoridades judiciales; es que se confirma la irrazonabilidad del tiempo que se toma este Tribunal para fallar.

A tales efectos, resulta: (i) incuestionable la urgencia de la materia en debate, que está vinculado a la violación de derechos fundamentales; (ii) indiscutible nuestra conducta, que con aciertos o errores, hemos puesto a disposición todos los elementos para que este Tribunal genere un diagnóstico de la situación; y, (iii) escandalosa la inactividad por parte del responsable en juzgar.

Es preciso señalar que las decisiones que se demoran o resultan extemporáneas tienen efectos particularmente adversos. Por tanto, nos preguntamos, ¿A cuál cero mora judicial se refiere el Poder Judicial, cuando presume de ella?, ¿Qué puede pensar una ciudadana, que como nosotros, busca justicia y se la niegan de esa forman?