Comenzaremos esta última entrega con un apretado resumen de las principales características del iusnaturalismo y el iuspositivismo, para terminar con el postpositivismo jurídico. El iusnaturalismo: a) plantea un origen natural de los derechos de los individuos; b) los derechos vienen dados a todos por igual, en tanto son universales; c) el iusnaturalismo asume que todas las personas actuarán con rectitud; d) para que el Derecho funcione, debe reposar también en la moral; y e) nada está por encima de las leyes naturales y universales. Para el iuspositivismo: a) no existe vínculo entre la moral y el Derecho, rechazando de plano dicha idea; b) las leyes son normas creadas por seres humanos; c) el Derecho está determinado por las circunstancias de cada Estado; d) las leyes del Derecho positivo son de carácter coercitivo; y e) Es imperativista.

 

 

El iusnaturalismo decreta que “si los derechos naturales no son considerados por el iuspositivismo o Derecho positivo, en su ordenamiento, éste carece de validez”, lo cual evidencia que el iusnaturalismo no niega la corriente positivista del Derecho y, haciendo un análisis comparativo de sus principales características, la de mayor peso o trascendencia es, la diferencia existente entre la moral y el Derecho, sostenida por el positivismo jurídico. A partir de ahí, hasta nuestros días, prácticamente toda tensión entre estas dos corrientes del Derecho, Estado o Poder, han girado en torno a estos dos aspectos, donde los principales juristas y académicos o, han tratado de profundizar más estas diferencias o han realizado sus aportes en aras de conciliar ambas corrientes.

 

 

De hecho, lo que en realidad ha sucedido y, es lo que ha prevalecido, estos juristas o filósofos del Estado y el Derecho, sin negar estos dos paradigmas del iuspensamiento, con el discurrir del tiempo, con total apego al estudio e investigación, tomando lo mejor de ambas corrientes y, a la vez, superándolas, han dado lugar a una nueva corriente del pensamiento iusfilosófico, denominada, postpositivismo jurídico, la cual, constituye la base o fundamento del actual Estado constitucional de Derecho. Así como la característica más visible y primogénea del tránsito del Estado absolutista al Estado legislativo es la limitación del Poder, por medio de la ley. En el Estado constitucional de Derecho, la característica más sobresaliente, el valor más importante después de consolidado el sistema de frenos y contrapesos (Checks and Balances), son: la Constitución como Norma jurídica y los derechos fundamentales de los miembros de la comunidad política garantizados por el Estado.

 

 

A nivel primario, el núcleo elemental del Estado constitucional, se afirma en primer lugar, sobre el supuesto del carácter supremo de la Carta Magna; en segundo lugar, bajo la condición de que su reforma procede sólo, según un procedimiento rígido, tazado por la propia Ley Fundamental, siempre más agravado que el que se exige para la modificación de la ley, en el que cabe la inclusión de “cláusulas pétreas o de intangibilidad”. En tercer lugar, el Órgano estatal que garantiza el respeto de los derechos y libertades fundamentales, la supremacía constitucional, así como la constatación de que solo su reforma permite la alteración del texto constitucional, es: la Corte o Tribunal Constitucional.

 

 

El Estado constitucional de Derecho debe abordarse desde dos perspectivas; la primera, tiene que ver con la eficacia directa e inmediata de la Constitución y, la segunda, con la justicia constitucional multinivel, es decir: Control de Constitucionalidad y Control de Convencionalidad. El primer Control corresponde al Tribunal Constitucional (TC); y, el segundo, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). No hay, no existe, Democracia Plena, sin un Estado constitucional de Derecho, límite infranqueable al Poder, defensor de la institucionalidad republicana, garante de la supremacía de las reglas, principios, valores y directrices de la Constitución; y, verdadero protector de un amplio catálogo de derechos fundamentales, a través de los diferentes mecanismos de la Justicia Constitucional.