El Estado es una institución que nace, se transforma y en ciertos casos se extingue. Los estudiosos del Derecho Internacional clasifican los elementos constitutivos del Estado como: población, territorio, cultura, gobierno y soberanía. En este artículo nuestro énfasis estará en la soberanía, porque es un tema tensiones permanente de nuestro país frente el flujo de migraciones ilegales internacionales.
La aceptación del Estado como sujeto de derecho internacional se remonta a la Paz de Westfalia (1648), aunque desde antes existía el Estado. Esta conferencia es analizada desde el ámbito histórico de la formación del Derecho Internacional. La concepción de Estado moderno se afianza en Europa, al establecerse un conjunto de normas jurídicas para regir las relaciones entre Estados.
Aquí el Estado no es definido desde una perspectiva política, sino jurídica, que es nuestra competencia en la esfera del Derecho Internacional. Sin embargo, la Ciencia Política han realizado grandes aportes al estudio del Estado, así como el Derecho Constitucional, pero lo abordan desde su propio campo de análisis. Para el Derecho Internacional, el concepto de Estado se inscribe históricamente en el aporte que realizó la conferencia de Montevideo de 1933, al establecer: que un Estado como sujeto de Derecho Internacional es aquel que tiene una población permanente, un territorio definido, un gobierno establecido y capacidad para establecer relaciones internacionales. La capacidad de establecer relaciones internacionales políticas-jurídicas es reconocida sólo a los Estados, según el artículo 1 de la Convención de Viena de 1969.
Un postulado más reciente sobre el Estado lo realizó la conferencia de Paz de Yugoslavia (1991-1995), que estudió los profundos cambios en la Europa post-soviética, la desaparición de Yugoslavia y el nacimiento de nuevos Estados como Serbia , Montenegro y Ucrania. Al definir una opinión sobre el Estado, la conferencia afirmó: Es una cuestión de hecho que debe tratarse conforme a los principios del Derecho Internacional Público, que determinan los elementos constitutivos del Estado, que se define como una comunidad compuesta por un territorio y una población, sometido a un poder político organizado y cuya nota característica es la soberanía..
La Soberanía
La soberanía es parte del derecho político o constitucional. El Estado debe expresar su independencia, su voluntad, su libre determinación y de representación en la Sociedad Internacional y en su Política Exterior. El concepto soberanía de Bodin resume la posición clásica del problema, pero sin duda los Estados están cada vez más sometidos a un orden interno y ceden de manera parcial su soberanía. La soberanía del Estado ha sido modificada, así como las fronteras transnacionales. Las fronteras físicas se modifican. El concepto de soberanía ha sido expuesto en la Carta de las Naciones Unidas, Articulo 2, párrafo 2: Para la realización de los propósitos consignados en el artículo 1, La organización y sus miembros procederán de acuerdo con los siguientes principios: 2) Los miembros de la organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales, cumplir de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con esta Carta.
La soberanía sigue siendo un espacio restringido a las competencias de los Estados. El principio de soberanía, no puede ser invocado para perpetrar actos que dañen los intereses de los Estados en sus más diversas expresiones, incluyendo los derechos y los patrimonios culturales.
En materia jurisprudencial la Corte se ha pronunciado sobre el ámbito de la soberanía y ha expresado en el caso Wimbledon: La soberanía es el conjunto de competencias atributivas al Estado por el Derecho Internacional, ejercitable en un plano de igualdad e independencia de los Estados.
Las Naciones Unidas, mediante la resolución 2625, reafirma los principios del Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados. Con la Carta de las Naciones Unidas se aprobó la ratificación de un conjunto de principios:…. c) no intervenir en los asuntos que son de jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta; e) la igualdad de derecho y de libre determinación de los pueblos; e) la igualdad soberana de los Estados; g) que los Estados cumplirían de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con la Carta.
La declaración de un funcionario internacional sobre supuesto maltrato y lo ocurrido en Punta Cana esta misma semana deja claro que será necesario más que palabras y resoluciones, la voluntad inquebrantable del pueblo dominicano a su existencia está a prueba; no tengo duda la ocupación continúa.