Dentro de los principales dilemas que enfrenta el Tribunal Superior Electoral (TSE) cabe destacar, la persistencia de ciertas lagunas en la Ley orgánica Núm. 29-11 exigen una inmediata reforma de esta, ya que dan pie a interpretaciones sobre las competencias de los órganos administrativos en materia de justicia electoral, en la medida en que la ausencia de una adecuada delimitación de estas, obstaculiza su consolidación definitiva como órgano encargado de dirimir los asuntos contenciosos electorales.
Además, esta alta corte enfrenta entre sus dilemas, uno de característica doctrinaria, al momento de la argumentación sobre la relación entre conflictos derivados del conocimiento de derechos políticos electorales de los militantes en los partidos y sus organizaciones, que plantea definir las potestades disciplinarias de los partidos con respecto a sus dirigentes y militantes, ya que estas, están exentas de control por parte del Tribunal Superior Electoral (TSE).
Aquí se infiere que la Ley Orgánica 29-11 del TSE establece que, si bien el TSE debe conocer los conflictos que se susciten al interior de los partidos, no se considerarán conflictos internos las sanciones disciplinarias que los organismos de los partidos tomen contra cualquier dirigente o militante como lo establece el artículo 13.2 del citado artículo.
De acuerdo a este criterio, los partidos políticos se configurarían siguiendo la óptica de Luigi Ferrajoli en poderes bestiales, aduciendo a poderes sin reglas, que se desarrollan fuera de cualquier papel o institución jurídica de manera manifiestamente extralegales. Esto llevaría a un símil donde dichas instituciones tan fundamentales para la democracia deriven en instituciones más o menos totales, que en clave Foucault, devendrían en instituciones disciplinarias, similares a cuarteles y monasterios.
Aunque la Constitución de 2010 no exceptuó ningún conflicto interno del ámbito de la competencia del TSE (artículo 214), más aún, la Constitución, sin perjuicio de reconocer la libertad de organización de los partidos, es clara en cuanto a que, la organización partidaria está sujeta a los principios establecidos en esta Constitución.
Como dilema no menos importante para el TSE, están los delitos electorales y su procesamiento, tomando en cuenta que en La Ley 15-19 fueron identificadas 63 infracciones con las siguientes características: 23 crímenes y 40 delitos, escenario que se complica dado que persiste la realidad de inobservancia de lo penal electoral, en el caso dominicano, de ahí que, compartimos el criterio de que, el paso obligado es imponer la aplicación de la ley a través del temor a la sanción, poniendo en funcionamiento de manera efectiva e idónea la jurisdicción penal electoral que abarca la Fiscalía Electoral y el Tribunal que lo juzgará.
En esa lógica, la Ley de Régimen Electoral 15-19, ordenó la creación de una Procuraduría Especializada del Ministerio Público en materia electoral, cuyas funciones son investigar, perseguir y acusar a los infractores de las disposiciones electorales en el ámbito penal.
Resulta indispensable la elección del fiscal electoral, dada el alto nivel de complejidad de las elecciones, donde se involucran seleccionar 4, 113, bajo un apretado calendario electoral, de elecciones primarias el 6 de octubre, municipales en febrero del año entrante y presidenciales en mayo con perspectiva de doble vuelta.
Finalmente, otro aspecto sensible dentro de los dilemas que enfrenta en la praxis el TSE, resulta de la estrechez presupuestaria, lo cual torna muy complicado el accionar del TSE como una Alta Corte, ya que afecta la eficiencia y eficacia esperada en el cumplimiento de sus responsabilidades.