Este diplomado a mi juicio, le pone el sello de garantía al cumplimiento de la preservación de la integridad de las elecciones del 2024 que tanto persigue la JCE. Con él, el órgano electoral, a través de un convenio con la Procuraduría General de la Republica,  da muestra fehaciente que está interesada en liberar o reducir al mínimo la comisión de crímenes y delitos que puedan manchar y trastornar el proceso. Lo que sin lugar a duda da un claro mensaje que este pleno asume la línea de que el que la hace la paga o el que delinque en materia electoral tendrá consecuencia jurídica.

En este propósito, el órgano y su brazo académico, el IESPEC en cumplimiento al artículo 339 de la ley Orgánica del Régimen Electoral, han dado los pasos de manera concretas con la Procuraduría Especializada en la materia, cuya función en síntesis se traduce en representar al Ministerio Publico ante los tribunales ordinarios penales con el fin, según sus funciones, poner en acción al Ministerio Publico para la investigación y persecución de los crímenes y delitos electorales en cumplimiento del artículo 321 hasta el 329 de la ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral.

Es decir, la JCE y el IESPEC, en  tal interés y propósito, impulsaron  un diplomado que inicia este próximo sábado 27 del corriente, como proceso de reforzamiento en la materia a todos los Fiscales electorales provinciales y del Distrito Nacional. Dicho diplomado consiste en acoplar la función del Ministerio Publico y la Acción Publica en lo que establecen las leyes;  33-18 y 20-23, a los lineamiento del Código de Procedimiento Criminal y la de Organización Judicial en su artículo 57, que le atribuyen a este representante de la sociedad, la persecución de las infracciones cuyo castigo corresponde a los tribunales judiciales (Dr. Edgar Hernández Mejía, Ministerio Publico y la Acción Publica, pag. 18).

En este particular la carga académica va orientada, según la materia, socializar con los fiscales electorales provinciales y del Distrito Nacional, los insumos de los ilícitos penales contemplados en la legislación dominicana, pero, además, un punto que no se puede quedar, refiere que según el artículo 327 de la ley 20-23, empalmar con su texto enunciativo y mandatorio, que establece que estos deben ser designados de los fiscales especializados en materia electoral, competencia que  por medio al desarrollo de este diplomado van adquirir, más que serán certificados por la IESPEC. Y entrando en materia, y para que tengamos una idea de la trascendencia de referido diplomado, cabe destacar que, la ley 33-18, a partir de su artículo 78 establece ilícitos penales que por su efecto, entran en su carácter de ley sancionadora. En este sentido resulta pedagógico, definir someramente, una acepción de delito; que implica toda acción que resulte violatoria o contraria a una ley, de lo cual se derivan  sanciones o penas de acuerdo a la gravedad de las violaciones cometidas, además, del termino  crimen, que resulta ser la comisión de una delito en su máxima expresión, cuya acción conlleva daño físico-material- y trastornos a un ente, cuerpo o sistema. (Martínez Reyes, José Lino, Manual del Delegado Político Electoral, pag. 54), a partir del citado artículo 78 de la también referida ley 33-18, se citan penalidades concretas que aplican a las organizaciones políticas, así como persona física o jurídica, pública o privada.

Es decir, que hay ilícito penal electoral para muchos, y para eso deben formarse cabalmente los fiscales electorales, ya que desde inicio, independientemente esta norma citada, en sus ocho numerales,  establece multas pura y simple, también de carácter penal. Y como si fuera poco, remite a los fiscales electorales a la violación del artículo 25 de dicha ley. Misma que establece sanciones que son también de etiología penal.-repito-. Pero además, el artículo 79 de la misma normativa, refiere sanciones específicas a los miembros, que en su cuatro numerales, tienen componentes penales.  En esta parte, cabe destacar que el citado artículo 25 (ley 33-18), prescribe 12 numerales que combinado con el articulo 78 ya citado, claramente dice que serán susceptibles de sanciones para los que le violen.

Y de estos numerales, aunque muchos son de sanciones de corte administrativas, existen otros, como son; numeral 3, 4, 6 y 7 (Tienen carácter penal porque implican o establecen prisión). En este mismo tenor, es menester referir el artículo 79, que en sus numerales del 1 hasta el 4. (Como se aprecia son sanciones especiales que atañen a la acción penal que corresponde al Ministerio Publico y su acción Pública, y por lo tanto, los fiscales electorales deben conocer de forma y fondo)

Por otro lado, el diplomado en cuestión viene a representar el traspaso de experiencia doctrinal como soporte de la acción pública-estos funcionarios solo tienen que adaptar estos, a los innovadores delitos y Crimenes electorales, y punto-Ahora bien, el pan caliente está contenido en la ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral. A pesar que esta normativa dispone de las llamadas medidas cautelares y administrativas-que para esto la JCE creó su propio procedimiento de acuerdo al artículo 307, y que según el artículos 308 refieren sanciones administrativas de 1 a 200 salarios mínimos para determinados actores del proceso que vulneren sus responsabilidades que ya no tiene alcance penal.- Y  también  distinguir cuales actos de los actores políticos y electorales-los fiscales-, deben perseguir o no, o no atañen a su competencia. Por lo que entrando a la parte sustancial de los Crimenes y delitos, es menester separar la acción pública del fiscal electoral de las medidas cautelares. Tiene un valor agregado establecer que el desarrollo temático, abordará desde la definición conceptual de algunas doctrinas hasta el hecho punitivo. Por tal razón, para fortalecer nuestro escrito, ofrecemos-sobre las medidas cautelares-, que son consideraciones que orientan a establecer que, serian como el conjunto de adopción que toma un organismo judicial de carácter provisional para prevenir daños irreparables a las persona o al objeto del proceso de conexión o no con una petición o caso pendiente, y por el otro lado tenemos, lo que son las sanciones electorales, por lo que, en honor a lo académico, cabe referir que este término proviene de;  Ius puniendi, cuyo significado es  poder general del Estado respecto a sus obligaciones algunas penas de acuerdo a las infracciones, para mantener el orden jurídico y garantizar el bienestar de quienes forman parte del mismo.

Respecto al Derecho Penal y el Derecho Administrativo. En el mismo tenor cabe subrayar las llamada faltas administrativas electorales,  misma que expresan diferentes doctrinas, entre las cuales, se citan; Faltas  administrativas, refieren; la acción de castigos que se aplican por omisiones que ponen en riesgos los principios y certezas, legalidad, equidad y transparencia que rigen los procesos electorales.

Y ya colofonando esta parte según el artículo 306 de la ley orgánica 20-23, es una facultad atribuible a la Junta Central Electoral (JCE) para aplicarlas (306 L/20-23), pero de forma puntual, según el artículo 307, se establece que la aplicación de las sanciones, se bastan solamente por vía de un procedimiento sancionador a fin de poder hacerlo directamente. (Martínez Reyes, José Lino, Manual del Delegado Político Electoral, págs., 96-106)

Ahora bien, donde este diplomado tiene mayor conexión con los fiscales electorales o el Ministerio Publico, es en lo atinente a los prontuarios de ilícitos penales contenido en la ley 20-23. Puntualmente, desde el artículo 309, nos encontramos que establece que la competencia de este tipo de infracciones corresponde a los tribunales penales ordinarios, y se extiende y agrega que también de cualquier otra legislación en materia electoral. Y de forma taxativa prescribe que cuando sean denunciados por la parte legítimamente afectada, Junta Central Electoral, las juntas electorales o de oficio por parte de la Procuraduría Especializada. Lo propio ocurre con el artículo 310 que dispone de 14 numerales, todos penales y con castigo de prisión. Y así sucesivamente, se encuentran los artículos 311, con seis numerales, el 312, sin numerales, pero con reclusión de 1 a 6 meses de prisión y multa también. Y seguimos entonces, con el artículo 313 que dispone de 4 numerales. Y como si fuera poco, los fiscales electorales tendrán que asumir la acción pública de delitos electorales agravados (10 numerales), que ya disponen de sanciones mayores de  prisión correccional, de tres (3) a diez (10) años y multa de uno a diez salarios mínimos del sector público, y así por el estilo.

También está la falsedad en materia electoral, castigo de 3 a 10 años y multa. Con todo y eso, no se queda el artículo 315 que refiere sanciones por violaciones penales que también prescribe pena de 3 a 10 años, y también multa. En fin, siguen en el mismo orden, los artículos 316 hasta el 319, el primero, aunque sanciones menores, pero dispone de 1 a 3 años de prisión, lo propio el 317, que alcanza la violación a la integridad de las elecciones. Y finamente, sigue el artículo 318 que establece que la tentativa sobre los delitos prescritos, serán castigados como la infracción misma.

Por lo tanto, cabe colofonar que después de haberle dado un breve paseo a las violaciones-minimas-, que constituyen ilícitos penales, tanto la Procuraduría Especial de la Investigación y Persecución de los delitos penales electorales, ha se concluirse que la tarea es titánica. Por lo tanto, el diplomado al que hacemos alusión es una herramienta de primer orden para empoderar al Ministerio Publico de las interioridades de dicha persecución y sobretodo, estructurar sujeto a los fundamentos de evidencias y pruebas a fin de la instrumentación adecuada y efectiva de demanda sobre los ilícitos que consignan las normativas electorales.

En lo personal, me permito recibir esta iniciativa como muy loable, oportuna y generadora de las herramientas por excelencia para que el Ministerio Publico ejerza con efectividad y conciencia su estelar papel en favor de la democracia y su integridad y respeto al proceso electoral que resulta un acontecimiento solemne en favor de los resultados electorales creíbles, transparentes, equitativos, justos y sobretodo, que nos garantice la paz social y política. ¡Excelente iniciativa y enhorabuena!