La República Dominicana es un gobierno esencialmente civil, republicano, democrático y «representativo» (artículo 4 de la Constitución). Es decir que su forma de gobierno se caracteriza no solo por proscribir cualquier tipo de gobierno militar, eclesiástico o monárquico, sino además por reconocer el principio de democracia representativa. El carácter representativo en un Estado democrático tiene como objetivo asegurar el sufragio universal, la igualdad democrática, el «pluralismo político», la regla de la mayoría y los mecanismos de participación política de las minorías (Bobbio, 1999).
De ahí que el pluralismo político constituye uno de los elementos esenciales del Estado democrático. Este principio garantiza los valores primordiales de una democracia representativa (la libertad y la igualdad), pues fomenta el libre intercambio de ideas, pensamientos y opiniones, en igualdad de condiciones, para la solución de los distintos temas de importancia para la sociedad.
Para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no hay democracia sin pluralismo. De ahí que “una de las características principales de la democracia reside en la posibilidad que ofrece de debatir mediante el diálogo y sin recurrir a la violencia las cuestiones planteadas por las diferentes corrientes de opinión política, incluso cuando éstas puedan molestar o inquietar” (Caso Herri Batusana vs. España). En otras palabras, el pluralismo político es uno de los elementos indispensables de un sistema de democracia representativa, pues permite el logro de acuerdos para la gestión y solución de los problemas sociales.
Así lo reconoce la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al establecer que “los derechos políticos consagrados en la Convención Americana, así como en diversos instrumentos internacionales, propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político”, debido a que “la participación política efectiva implica que los ciudadanos tienen no sólo el derecho sino también la posibilidad de participar en la dirección de los asuntos públicos” (Caso Chitay Nech vs. Guatemala). Esta posibilidad se traduce en la prerrogativa de las personas de participar en la discusión política, defendiendo sus propias ideas, pensamientos y opiniones, aunque éstas sean discrepantes.
En síntesis, tal y como ha juzgado el Tribunal Constitucional, el pluralismo político garantiza la existencia misma de todo régimen democrático (TC/0214/19), pues asegura la participación de las personas, en régimen de igualdad, en los procesos de deliberación política, sin discriminación alguna por las opiniones políticas o líneas de pensamiento que cada quien defienda. Este principio, si bien se concretiza a través de los partidos políticos, quienes son los responsables de articular y defender las distintas ideologías y corrientes que subyacen en la sociedad y que operan como una limitación del poder (artículo 216.2 de la Constitución), también es ejercido directamente por los ciudadanos al manifestar sus pensamientos, ideas y opiniones sobre las cuestiones planteadas por las distintas corrientes políticas.
La actuación de tildar como “carteles” a aquellos que manifiestan su desacuerdo con un proyecto de ley que es evidentemente inconstitucional desconoce el pluralismo político como una de las condiciones esenciales de un sistema de democracia representativa. Si disentir y oponerse en los diferentes espacios deliberativos es una actuación de un “cartel”, entonces es evidente que el diálogo entre “carteles” es necesario en un sistema democrático.
El diálogo democrático es esencial para asegurar el respeto y la observancia de los principios que sustentan la comunidad política. Ese diálogo no sólo debe producirse entre las corrientes políticas coincidentes, sino que además debe abarcar líneas de pensamientos antagónicas que procuren la protección de los intereses de todos los grupos sociales y no sólo de la mayoría. Las acusaciones, descalificaciones y discursos en contra de los disidentes no contribuyen con el fortalecimiento de la institucionalidad democrática y no deben tener cabida en una Estado democrático. No existen “intereses oscuros” cuando se trata de garantizar los principios y derechos en los cuales se sustenta el modelo de democracia constitucional.