Con el conflicto bélico más importante de la historia mundial se inició la construcción de lo que hoy conocemos como Unión Europea. Así, entre 1945 y 1950 se llevaron a cabo varios esfuerzos en pro de la unificación de algunos países europeos o, más bien, de la consolidación de la unidad europea como garantía de paz. Entre los más relevantes podemos citar la propuesta de Francia -a Winston Churchill- de crear una unión entre Francia e Inglaterra con un Ejecutivo común (la cual fue desestimada) y el infructuoso proyecto unionista de Francia y Alemania propugnado por Jean Monnet.
No obstante esos esfuerzos, es el 9 de mayo de 1950 cuando el ministro francés de Asuntos Exteriores, Robert Schuman, planta la semilla de la cual germinó la Unión Europea. En la comúnmente denominada Declaración Schuman, el ministro, en colaboración con Jean Monnet y en representación del gobierno francés, propuso al gobierno alemán poner bajo una alta autoridad común la producción de carbón y acero de ambos países.
Más allá del objetivo económico, el Plan Schuman tenía una finalidad estratégica de mayor relevancia: garantizar la paz de la región. Es propicio resaltar que el Plan Schuman recogía “la propuesta que Winston Churchill había formulado el 19 de septiembre de 1946 (…) en la que señalaba especialmente la urgencia de cooperación entre Francia y Alemania” (BORCHARDT, 1994). De esta manera, desde un principio Francia y Alemania se sitúan como los países punteros en lo que a construcción comunitaria respecta.
A raíz del Plan Schuman, Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda y Luxemburgo, firmaron, el 18 de abril de 1951, el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, comúnmente conocido como el Tratado CECA, el cual entró en vigor el 25 de julio de 1952. El Tratado CECA instituyó una Alta Autoridad independiente de los gobiernos de los países signatarios, con capacidad ejecutiva, encargada de velar por el buen funcionamiento de lo establecido en el acuerdo. Además de la Alta Autoridad, el Tratado CECA creó otras tres instituciones supranacionales: una asamblea parlamentaria, un consejo de ministros y un tribunal de justicia.
Con anterioridad a la entrada en vigor de este tratado se firmó el Tratado de Paris relativo a la Comunidad Europea de Defensa (CED), el cual encontró obstáculos insalvables en el plano interno, sobre todo en Francia, razón por la cual no pudo entrar en vigor. En esencia, el general De Gaulle se oponía a la idea de la integración sobre la base de la defensa y, por igual, Estados Unidos -quien había impulsado la idea de la integración- no se mostró abierto a la integración sobre la defensa en razón de que pretendía que Europa se integrara al Tratado de la Organización del Atlántico Norte (OTAN).
Es evidente que el fracaso de la CED y el casi inmediato éxito de la CECA puso de relieve el hecho de que la integración, al menos en ese entonces, era factible siempre que no girase en torno a aspectos que afectaran de forma considerable la soberanía nacional o, como lo denomina CLOSA MONTERO, ‘temas sensibles’. Así, en 1955 los representantes de los países signatarios del CECA se reunieron en Messina a debatir un proyecto de creación de una unión económica europea, elaborado bajo la coordinación de Paul Henri Spaak (Informe Spaak II), el cual fue aprobado en 1956.
Lo anterior constituyó la base de las negociaciones que dieron lugar a la firma, en 1957, (i) del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de Energía Atómica, la cual tenía por misión contribuir a la elevación del nivel de vida en los Estados miembros y al desarrollo de los intercambios con los demás países, y (ii) del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, creando así una comunidad europea que, a diferencia del Tratado CECA, tenía como objetivo la instauración de un mercado común general que no veía reducido su campo de acción al ámbito de la producción de carbón y acero.
El próximo gran paso de la Comunidad fue el Tratado de la Unión Europea, el cual se firmó el 10 de febrero de 1992 y entró en vigor el 1 de noviembre de 1993. El Tratado de Maastricht, como también se le conoce, introdujo una serie de modificaciones al Tratado de Roma y al Acta Única Europea en materia de política económica. Sin embargo, también estableció disposiciones relativas a “juventud, educación, cultura y salud pública, protección de los consumidores, futuras redes transeuropeas para dinamizar el transporte y cohesión […] social.” Posteriormente (ante el fracaso del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa) después de un “periodo de reflexión”, en el Consejo Europeo de junio de 2007 (bajo la Presidencia alemana en persona de Ángela Merkel) se asumió el objetivo de elaborar un nuevo tratado antes de que finalizara el año 2007. El 13 de diciembre de 2007, los Jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en Lisboa, firmaron el Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, el cual eventualmente entró en vigor el 1 de diciembre de 2009.
Enhorabuena a la más funcional unión de países formada el pasado siglo.